La Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló una condena de abuso sexual y puso límites a la perspectiva de género
El máximo tribunal provincial revocó las condenas por abuso sexual contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez al considerar que la perspectiva de género no autoriza a invertir la carga de la prueba ni a suplir la falta de evidencias objetivas. La sentencia ratifica la vigencia de la presunción de inocencia frente a relatos con severas contradicciones.
Imagen de archivo.-
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó un fallo histórico al revocar la condena impuesta a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez. El tribunal, integrado por los vocales Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva, dispuso la absolución de ambos por el beneficio de la duda, dejando sin efecto las penas de 10 y 8 años de prisión que pesaban sobre ellos desde octubre de 2025.
La resolución, de 53 páginas, sostiene con firmeza que la sentencia dictada originalmente por la Cámara en lo Penal Conclusional no alcanzó el grado de certeza necesario para quebrar la presunción de inocencia. Según el máximo tribunal, el análisis de las pruebas durante el juicio exhibió graves deficiencias de fundamentación y el examen del testimonio de la denunciante no satisfizo los estándares mínimos exigidos por un Estado constitucional de derecho.
Esta decisión se alineó con la postura del Ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, quien mediante un dictamen abogó por la revocación de la condena. Jiménez advirtió sobre una "duda insuperable" que activaba el principio in dubio pro reo, criticando una selección fragmentaria de las pruebas y señalando contradicciones insalvables en el relato de la denunciante. El fiscal destacó que, tras el supuesto ataque de la magnitud relatada, no se constataron lesiones ginecológicas ni signos físicos de violencia, calificando como "inverosímil" la ausencia de pruebas biológicas que comprometieran a los acusados.
El fallo de la Corte también puso bajo la lupa la investigación previa, cuestionando la pérdida "irreversible" de evidencia digital y el valor sobreestimado que se le otorgó a testimonios secundarios que no confirmaban la mecánica del hecho. Asimismo, se mencionaron las grabaciones de las cámaras de seguridad, que mostraron a los tres protagonistas ingresando y saliendo de la vivienda en Tafí Viejo por sus propios medios y sin indicios de coerción.
Uno de los puntos centrales y más polémicos de la sentencia es el límite impuesto a la aplicación de la perspectiva de género. Si bien la Corte reconoció que se trata de un mandato constitucional, aclaró enfáticamente que este paradigma no permite invertir la carga de la prueba ni dispensar a los jueces de su deber de motivar las sentencias con rigor. "La perspectiva de género no puede suplir la orfandad probatoria", sostiene el dictamen que la Corte hizo suyo, subrayando que no se pueden convertir los recuerdos fragmentarios de una denuncia en una estructura "infalible" para justificar cualquier inconsistencia bajo el pretexto del trauma.
El caso se remonta a la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo, Tucumán. La denunciante, Ana Carolina Monteros, salió del boliche Lancaster con Franco Trapani, y en el trayecto se sumó Álvaro Rodríguez. Los tres se dirigieron a una vivienda en avenida Constitución al 2.300, donde permanecieron varias horas. Monteros denunció abuso sexual con acceso carnal agravado por dos personas, alegando falta de consentimiento.
La fiscal Marta Jerez de Rivadeneira y el querellante Carlos Garmendia impulsaron la acusación, mientras Alfredo Falú defendió a los imputados. El 30 de octubre de 2025, la Sala I de la Cámara Penal Conclusional, presidida por el juez Nicolás Gutiérrez, condenó a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho años como coautores del delito. Se impusieron medidas cautelares, prohibición de acercamiento a la víctima y una reparación económica de 20 millones de pesos.
La sentencia de primera instancia sostuvo que el relato de la víctima fue "detallado, cronológico, espontáneo y verosímil", y valoró como corroboraciones periféricas las equimosis en ambos muslos, los testimonios de las amigas que recibieron audios y fotografías la madrugada posterior, y un intercambio por Facebook en el que Trapani sugirió la ingesta de la "pastilla del día después". Todo ello fue examinado, según el fallo, bajo las reglas de la sana crítica racional y con perspectiva de género, en atención a la vulnerabilidad de la víctima y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado.
Justicia frente a las falsas denuncias: El antecedente de los jugadores de Vélez
Este nuevo revés judicial para las interpretaciones ideologizadas de la ley resuena con la reciente confirmación del sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sarsfield. En junio pasado, la Justicia ratificó la "certeza negativa" —la máxima evidencia de inocencia— para Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín, tras determinar que el encuentro en el Hotel Hilton fue una relación sexual consentida.
En aquel caso, la vocal Patricia del Valle Carugatti no solo rechazó la acusación de violación, sino que blindó la evidencia que apuntaba a una "cama extorsiva" y una "resignificación" de los hechos inducida por terceros. Los futbolistas, quienes relataron haber sufrido un "daño irreversible" al ser tildados injustamente de violadores, fueron víctimas de una operación que hoy tiene su correlato en la Justicia Federal, donde se investiga por trata de personas y extorsión al diputado Carlos Cisneros y su estructura.






