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Fallo ejemplar: la Cámara de Familia de Tucumán priorizó los derechos del niño sobre la ideología de género

PODER JUDICIAL

La Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas del Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital consideraron el "derecho de comunicación" de un padre con su hija de ocho años como "fundamental" y dispuso su revinculación progresiva.

Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. El fallo corresponde a la Sala II. (Foto: justucuman.gov.ar)





La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, que integran por la Dra. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas resolvió el pasado 19 de febrero de 2026 el conflicto de régimen comunicacional entre una niña de ocho años y su padre priorizando explícitamente el “interés superior del niño” por encima de cualquier otro interés adulto o interpretación normativa que pudiera obstaculizarlo, inclusive de la ideología de género.

Los derechos del niño son un principio consagrado con jerarquía constitucional en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional en 1994) y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Dra. Fromm y el Dr. Rojas reconocieron “derecho de comunicación” entre padre e hija como “fundamental”, pero condicionaron su ejercicio a una revinculación progresiva que respete la voluntad, el bienestar emocional y la estabilidad de la niña.

El portal elfederailista.com subrayó que en la resolución se enfatizó que “el esfuerzo depende de los adultos, no de la niña” y que la judicialización constante del conflicto había resultado nociva para ella, generando ansiedad y carga emocional innecesaria.

Por ello, exhortaron a ambos progenitores —madre y padre— a continuar con terapias psicológicas y a diseñar estrategias de comunicación alternativas (como videollamadas y mensajes de texto) que alivien la presión sobre la menor y promuevan un vínculo parental sano.

Esta decisión representa un giro histórico en Tucumán, porque coloca en el centro los derechos humanos universales del niño —como el derecho a preservar sus vínculos familiares, a ser oído, a crecer en un entorno de estabilidad emocional y a no ser instrumentalizado en disputas adultas— por sobre interpretaciones extremas o ideologizadas de normas como las leyes de género (por ejemplo, Ley 26.743 de Identidad de Género o enfoques de perspectiva de género en conflictos familiares).

Cuando se aplican de manera dogmática o unilateral, han contribuido en numerosos casos a judicializar excesivamente la vida de los niños, alienarlos de uno de sus progenitores o priorizar narrativas adultas por encima del concreto interés superior del menor, generando daños psicológicos documentados, rupturas de vínculos y una infancia marcada por procesos interminables”, apuntó el citado medio.

El fallo refuerza que, ante cualquier conflicto de derechos, “prevalecen los del niño” (art. 3 Ley 26.061: “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”).

No se trata de negar perspectivas de género legítimas contra violencias o discriminaciones, sino de evitar que interpretaciones extremas de esas normas terminen vulnerando derechos humanos superiores y universales de la infancia, como el pleno desarrollo en su medio familiar y la protección contra daños emocionales evitables”, remató elfederalista.