Por decreto, Milei limita más el derecho a huelga ampliando las actividades esenciales
El Presidente incluyó a la educación, la aeronáutica comercial y el transporte marítimo y fluvial en los servicios que deben mantener el funcionamiento de por lo menos el 50% en caso de medidas de fuerza.

Javier Milei. (Foto tomada de Ámbito Financiero)
Mediante el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, el presidente Javier Milei limitó más el derecho a huelga en la Argentina al ampliar las actividades consideradas esenciales, que deben garantizar un funcionamiento de entre el 50% y el 75% ante una medida de fuerza de los trabajadores o conflicto gremial.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, incluyó a la educación, la aeronáutica comercial y el transporte marítimo y fluvial en los servicios que deben mantener el funcionamiento de por lo menos el 50% en caso de medidas de fuerza.
Los nuevos servicios considerados esenciales a partir del DNU libertario son:
-El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
-La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
-Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
-El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
-La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Ellos se suman a las actividades ya consideradas esenciales:
-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
-El control de tráfico aéreo.
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, reza el artículo 3 del decreto de Milei.
Luego, precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.