"Lo contaron sus compañeras": qué pasó con la alumna que sembró preocupación en pleno microcentro tucumano
Este mediodía una alumna del nivel secundario del Colegio Nuestra Señora de la Merced sembró la preocupación en la comunidad educativa y en los transeúntes que pasaban por calle Las Heras primera cuadra, en la puerta del establecimiento.

Las Heras primera cuadra.
Este mediodía una alumna del nivel secundario del Colegio Nuestra Señora de la Merced sembró la preocupación en la comunidad educativa y en los transeúntes que pasaban por calle Las Heras primera cuadra, en la puerta del establecimiento.
Los colegas de Los Primeros estuvieron presentes minutos después del hecho en el cual la joven fue atropellada por una moto que habría circulado a gran velocidad. "Fue atendida por personal del 107. Se trata de una menor de edad. No nos vamos a acercar porque se trata de una menor. Pero se ve la zapatilla de la nena, atendida en la calle", indicó el móvil desde la zona.
"El hecho sucedió en la puerta de ingreso del colegio. La alumna estaba saliendo del colegio y cruzando la calle para subirse al transporte cuando se produjo el choque", agregó el colega.
Luego de que las primeras informaciones mencionaban a una alumna de la primaria, se corroboró que se trata de una alumna del nivel secundario y también se dio a conocer la versión que puso el ojo en el transporte escolar que debía llevarla de regreso a su casa: "La nena quedó muy golpeada, pero está bien. Se encuentra fuera de peligro. Lo que contaron sus compañeras es que el transporte le pidió que cruzara".
Ante esta versión, el debate se instaló y apuntaron a la responsabilidad o no del transportista en buscar y ayudar a cruzar a los alumnos que traslada, en la velocidad de las motos que circulan y en los efectivos policiales encargados de proteger la integridad de los alumnos en la entrada y salida de los establecimientos.
Responsabilidad de los transportistas de niños
El instituto del transporte de niños ha recibido tratamiento legislativo específico con la sanción de la ley federal 22.934. Dicha ley, sin vigencia en la actualidad utiliza el término "transporte de niños" en vez de transporte de escolares ampliando de este modo el marco de protección jurídica. El transporte escolar es sólo una subespecie de la especie transporte de niños, la cual se enmarca en el género transporte de personas.
El término niño abarca a todas las personas desde su nacimiento hasta los catorce años de edad.
Existe contrato de transporte de niños cuando el representante legal del mismo requiere los servicios de un transportista quien se compromete a trasladar al menor a un destino prefijado, de modo habitual u ocasional, por un precio cierto en dinero. La obligación asumida por el transportista es de resultado, por lo tanto debe conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta el lugar de destino.
En este tipo de contrato debe interpretarse que existe una traslación del deber de vigilancia de los progenitores hacia el transportista por lo tanto si un menor transportado produce un daño físico o patrimonial a un tercero éste podrá accionar contra el transportista en virtud del deber de vigilancia asumido y contra los progenitores por el de educación.
Si el menor sufriera daños durante el transporte el transportista está obligado a resarcir íntegramente los daños sufridos por aplicación del artículo 184 del Código de Comercio.
Si el transporte fuese gratuito la responsabilidad del transportista por daños al menor es igualmente de origen contractual más si el transporte es de tipo benévolo la responsabilidad tiene origen extracontractual.
¿Qué dice la ley de tránsito nacional?
Ley de tránsito Nacional
Artículo 55. TRANSPORTES DE ESCOLARES
En el transporte de escolar es o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.