Top

eltucumano acató el fallo del juez Yane Mana y censuró dichos sobre la ex jueza Valeria Brand

locura judicial

El magistrado en lo Civil de la I nominación ordenó a este medio borrar declaraciones que terceros habían realizado sobre el desempeño judicial de la exjueza Brand. Además, dictaminó que eltucumano no hable en el futuro sobre su excolega y actual candidata a camarista. Video.

Así quedó la nota sobre Valeria Brand que el juez Yane Mana ordenó censurar.-





El pasado lunes, el diario digital eltucumano recibió la notificación emitida por el juez Pedro Esteban Yane Mana, que dictó un fallo que generó un revuelo nacional, al ser el primero en la historia en consagrar la censura previa en Argentina, basándose en la posibilidad de un daño futuro al honor de la cuestionada Valeria Brand, exjueza de Familia. Brand, quien enfrenta cuestionamientos públicos por su desempeño judicial, utilizó cuatro capturas de pantalla de notas periodísticas para demandar al diario eltucumano

Además, la sentencia no solo ordena la eliminación de las publicaciones y prohíbe futuros contenidos sobre la actora, sino que también impone costas y honorarios por más de $3.240.000, acompañados de astreintes diarias por incumplimiento.

Tras el fallo, este medió interpuso al juez Yane Mana un recurso de aclaratoria en contra de la sentencia dictada a fin de que se determine los alcances de dicho pronunciamiento. Allí, eltucumano realizó tres preguntas precisas:

1. En qué consisten las rectificaciones ordenadas y cuáles son las notas que se deben rectificar.
2. En concreto, qué es lo que el medio El Tucumano puede y no puede publicar con respecto a la actora.
3. Cómo debe tratar a las fuentes que exponen su caso ante el medio “El Tucumano”, ¿no puede citar los textuales ni con indicación de fuente?

Las preguntas de este medio sobre el fallo, fueron respondidas de manera parcial por el juez, solo respondió el punto 1, y de una manera escueta ya que envió a este medio a repasar la sentencia donde se detallan los dichos de terceros que Brand pidió eliminar. 

La respuesta al recurso de aclaratoria interpuesto por eltucumano.-

Este jueves 12 de diciembre, eltucumano.com procedió a cumplir con el fallo del juez excandidato a legislador del canismo en 2015 y funcionario alfarista en 2018 y eliminó los textuales y párrafos que según su análisis eran una "difusión abusiva", ya que según Yane Mana, "independientemente de la veracidad o no de la información, la eventual exactitud de la noticia no autoriza a difundirla abusivamente en desmedro del honor de las personas involucradas". Este criterio, desconocido en la legislación y jurisprudencia argentina, no solo desnaturaliza el rol de la prensa en un Estado democrático, sino que habilita una peligrosa herramienta de censura. La libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional, no puede ser limitada bajo un estándar tan arbitrario, que distorsiona el deber de informar y abre la puerta a la persecución judicial de medios que ejercen el escrutinio público sobre figuras de relevancia".

Tras la eliminación ordenada por el fallo, al que se le suma la prohibición de publicar futuros contenidos sobre la actora, como también la imposición de costas y honorarios por más de $3.240.000, acompañados de astreintes diarias por incumplimiento, la publicación en cuestión realizada por eltucumano el pasado 16 de noviembre, quedó de la siguiente manera: 


Descargar

Escándalo nacional 

Luego del  ataque sin precedentes a la libertad de prensa por parte de la Justicia de Tucumán,  el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), entró en estado de alarma al considerar que el fallo del juez Yane Mana contra eltucumano "sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión", y alertó que “confunde la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer con la crítica a su función pública".

"El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresa su preocupación por un fallo de la Justicia tucumana y advierte que la disposición sienta un precedente peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión. El juez civil Pedro Yane Mana accedió parcialmente a un planteo de la ex jueza de Familia Valeria Brand y ordenó que los medios digitales El Tucumano y Sin Código Tucumán eliminen fragmentos de artículos que contienen expresiones en contra de la ex magistrada, a la vez que se abstengan de realizar nuevas publicaciones que aludan a Brand de manera ofensiva, injuriosa, agraviante o despectiva, bajo apercibimiento de incursionar en el delito de desobediencia judicial", resumió FOPEA.

En ese sentido, el Foro indicó: "En un primer análisis, este pronunciamiento judicial representa una grave afectación del derecho a la libertad de expresión, a la crítica a los actos de los funcionarios públicos y a la prohibición de censura previa. Además, implica una velada incorporación a nuestro sistema jurídico del “derecho al olvido”, que ya fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que carece de regulación legal. Vale recordar que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de críticas a funcionarios públicos o temas de interés público, como en este caso. La Corte, respecto del derecho al olvido, fue clara al concluir que “por el paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social…, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”".

"La orden judicial de no efectuar nuevas publicaciones que aludan a la ex jueza de manera ofensiva, injuriosa, agraviante o despectiva también resulta contraria a la doctrina nacional e internacional en la materia. Porque si bien algunas expresiones pudieran resultar ofensivas, agraviantes o injuriosas, mientras se mantengan en el ámbito de las opiniones y críticas, no deben ser objeto de censura previa. La Corte nacional reconoce que ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa “siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público”. El estándar de «real malicia» fijado por la Corte Suprema en el fallo «Melo» implica que, para que prospere una acción por daños contra quienes expresan opiniones sobre funcionarios públicos, debe probarse que actuaron con conocimiento de la falsedad o con grave e inexcusable negligencia", enfatizó la citada entidad.

FOPEA analizó que "parece contradictorio que la sentencia exhorte a los demandados a “tener presente” las disposiciones sobre violencia de género, llevando su alcance más allá de lo estrictamente necesario porque confunde la prohibición de toda forma de discriminación contra la mujer con la crítica a su función pública".

Finalmente, "FOPEA insta a la Justicia tucumana a rever estas medidas y a levantar la tutela preventiva dictada, porque se ponen en riesgo valores superiores como la libre circulación de ideas, la crítica a los funcionarios públicos, la doctrina de la real malicia, la prohibición constitucional de censura previa y la falta de regulación legal del derecho al olvido".