Robo de la Ciudad Universitaria: declara "Hochi" González Navarro, el rockstar del Saabismo blindado por el fiscal Brito
El próximo martes declarará en calidad de testigo el director de Asuntos Jurídicos de la UNT, quien dictaminó la falsificación de la construcción del campus de San Javier, omitió la letra de la Ley 14.771, autor del régimen paralelo para obras al margen de la Ley de Obras Públicas y que los fondos públicos sean tratados como privados en una Universidad Nacional.
(Foto: Facebook)
El próximo martes 12 de noviembre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán espera a Augusto González Navarro para que declare en calidad de testigo en el marco del juicio contra el ex Rector Juan Alberto Cerisola y exfuncionarios de la Universidad Nacional de Tucumán por el desfalco de fondos de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier, según ordena la Ley 14.771. La construcción del campus fue falsificada gracias a los dictámenes de Hochi González Navarro, histórico director de Asuntos Jurídicos de la UNT desde 1999 a la fecha, brazo anti-jurídico y rockstar del Saabismo quien blindado por la no-investigación del fiscal federal Carlos Brito no fue imputado a pesar de que omitió la letra de la Ley 14.771, de que es el autor del régimen paralelo para obras al margen de la Ley de Obras Públicas y que los fondos públicos sean tratados como privados en una Universidad Nacional.
Tras las declaraciones de los ex Decanos de Derecho y Ciencias Económicas Adela Seguí y Pío Jiménez, del exconsejero superior Ricardo Gurí Cisneros y del ex presidente de YMAD, Manuel César Benítez, el próximo martes se espera la declaración de González Navarro en el marco del juicio oral y público contra el exrector Cerisola y los exfuncionarios Olga Cudmani y Osvaldo Venturino por sobreprecios e irregularidades en las obras que "reemplazaron" a la Ciudad Universitaria, y Luis Sacca por las colocaciones financieras realizadas con esos fondos. El fiscal Brito nunca persiguió al jefe de la burocracia de la UNT desde hace 40 años, José Hugo Saab, ni a González Navarro, su brazo jurídico y autor de los dictámenes que permitieron que se declare terminada la Ciudad Universitaria de San Javier a pedido de Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano, para que los fondos mineros pasen a ser de libre disponibilidad del Rectorado de la UNT.
La declaración de Hochi será un gran desafío para la fiscalía y la querella: González Navarro y su participación ineludible en la falsificación de la construcción de la Ciudad Universitaria no fueron investigados por el fiscal Brito; además, es amigo personal y socio político del falso querellante Rodolfo Tercero Burgos. González Navarro fue el promotor de la contratación del abogado Diego Lamoglia, luego designado en el Colegio de Jueces y Juezas de la Capital, y luego reemplazado por el propio Burgos.
"Creemos que la investigación es una buena investigación", sentenció Burgos en el inicio del juicio, defendiendo la investigación de Brito que no persiguió a los promotores del Robo de la Ciudad Universitaria, los ex Rectores Rodolfo Martín Campero -debía declarar la semana pasada y alegó razones de salud- y el fallecido Mario Marigliano.
La declaración de Augusto González Navarro ante el TOF representa un punto de inflexión en el juicio por la malversación de fondos y el encubrimiento de altos funcionarios de la UNT. La sociedad tucumana y la comunidad académica esperan que este testimonio contribuya a desenmascarar las redes de complicidad que permitieron que este escándalo de dimensiones colosales se perpetuara durante tantos años.
El testimonio de González Navarro podría dejar expuesta la no investigación de Brito, y del mismo pueden desprenderse las inobservancias del fiscal federal que pueden constituir encubrimiento:
1) Omisión Deliberada de Investigar Pistas Clave:
Si Brito no investigó denuncias fundadas y bien documentadas sobre corrupción, como las relacionadas con la UNT y el fideicomiso del campus universitario, esto podría implicar un encubrimiento al no cumplir con su deber de promover la acción penal pública.
2) Desestimación Injustificada de Evidencias:
Descartar o ignorar pruebas relevantes, especialmente aquellas presentadas por medios periodísticos o por informantes, puede interpretarse como una maniobra de encubrimiento.
3) Retrasos Injustificados en la Investigación:
Prolongar de manera injustificada la investigación o no tomar acciones en plazos razonables puede evidenciar una falta de diligencia y un intento de proteger a los responsables.
4) Falta de Transparencia y Aparente Conflicto de Interés:
Si Brito tenía algún tipo de relación con las personas implicadas y no lo declaró, o si mostró una parcialidad manifiesta al desviar la atención de los verdaderos responsables, esto podría constituir encubrimiento.
5) Inacción Frente a Hechos Notorios:
La inacción ante hechos que eran de dominio público, como el esquema de encubrimiento en el rectorado de la UNT que se mantuvo desde 2005, puede ser vista como una forma de encubrimiento. Esto se agrava si había evidencia sólida que requería acción inmediata.
6) Encubrimiento Activo Mediante Actos Procesales:
Si Brito tomó decisiones procesales que resultaron en la protección de los implicados (por ejemplo, no imputando a funcionarios clave o desviando la investigación hacia hechos irrelevantes), esto podría tipificarse como encubrimiento.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas por parte de un fiscal federal es grave, pero en este contexto, la omisión sistemática o el manejo de la causa de manera que favorezca a los responsables de un delito constituye encubrimiento, de acuerdo con el artículo 277 del Código Penal Argentino. Para que se configure este delito, no es necesario que el fiscal tenga una ganancia personal; basta con que su accionar haya contribuido de forma dolosa a la impunidad de los responsables.
El iter criminis (las fases del delito, en latín) de González Navarro:
1) Amputación maliciosa de la Ley 14.771
El 4 de junio de 2007, José Hugo Saab consultó al Servicio Jurídico de la UNT "sobre el destino y aplicaciones que corresponde dar" ante la llegada de "remesas dinerarias recibidas por la UNT provenientes de la empresa YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO (YMAD), por aplicación de la Ley 14.771".
El 6 de junio de 2007, González Navarro respondió a la consulta de su jefe/amigo Saab, pero omitiendo de forma maliciosa la letra de ley, amputando deliberadamente una parte del texto jurídico en su dictamen ante la secretaría general de la UNT.
Hochi escribió: "Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente forma (...) inc. b) el cuarenta por ciento (40%), será destinado para la terminación de la Ciudad Universitaria...".
Los puntos suspensivos en lugar de la letra de la ley son toda una confesión de su delictivo accionar ya que allí debió decir: "conforme a los planos ya aprobados", planos que estuvieron ocultos por décadas hasta la investigación de eltucumano que los encontró en mayo de 2023.
Al llegar los fondos de YMAD a la UNT, la misma ley establecía que las autoridades debían acudir a los planos aprobados y destinar ese dinero a construir la Ciudad Universitaria de San Javier.
2) Igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones
En ese mismo dictamen, González Navarro autorizó a igualar la Ciudad Universitaria a un plan de refacciones y obras menores en las distintas facultades de la UNT, en el plan de obras 2006-2009 del Rector Juan Alberto Cerisola.
"Sería a todas luces irrazonable interpretar rígidamente que el posible destino a dar a fondos que corresponden legal y contractualmente a la UNT se restringiera a su aplicación a un proyecto emprendido varias décadas atrás y luego dejado de lado", propuso Hochi a Saab.
"Siguiendo este razonamiento, el sentido y hermenéutica que al día de la fecha tiene el artículo 18 bajo análisis es, a nuestro juicio, que las remesas dinerarias originadas en la participación universitaria en YMAD deben destinarse a la construcción, remodelación, adquisición, locación, equipamientos y ornamentación de los espacios físicos destinados al desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas por el art.75 inc- 19 de la Constitución Nacional, Ley 24.521 de Educación Superior, y por el propio Estatuto dictado en ejercicio de su autonomía", planteó.
"La UNT puede válidamente aplicar los fondos recibidos en tal concepto a la compra o alquiler de locales físicos destinados al funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, organismos o dependencias administrativas, puede disponer la remodelación o trabajos de refacción edilicia que resulten menester para su normal desarrollo, puede adquirir equipamientos necesarios para dotar a los mismos de las comodidades y requerimientos mínimos de funcionamiento (mobiliario de oficinas, equipos de aire acondicionados, de calefacción y computación), servicios de mantenimiento tales como instalaciones eléctricas, pintura, plomería y gas, etc.", remató.
Así, González Navarro avaló que la UNT no construya la Ciudad Universitaria que le corresponde por ley con los fondos de la minería nacional y permitió que la misma sea reemplazada por obras menores.
3) Universidad pública, pero fondos privados y al margen de la Ley de Obras Públicas
El informe jurídico firmado por González Navarro conocido como "la doctrina hochi" considera que la UNT puede administrar una clase de dinero privado al sostener que "no proviniendo los fondos destinados a financiar las obras de aportes derivados del Tesoro de la Nación a través de las partidas presupuestarias que el mismo asigna por ley a las Universidades Nacionales, sino de una empresa que constituye sujeto de derecho privado, con actividad predominantemente industrial, ajena a los cometidos estatales y sujeta a un régimen jurídico ajeno al ámbito del derecho administrativo, las contrataciones de obras a efectuar con tal financiamiento resultan excluidas del régimen de la Ley 13.064 y demás reglamentaciones de contrataciones del Estado".
Para Hochi González Navarro "los procedimientos a adoptar no corresponde sean encuadrados en las exigencias formales y procedimentales emanadas de dicha normativa, pudiendo la UNT en ejercicio de sus potestades autónomas fijar los mecanismos que se estime adecuados a fin de obtener resultados ágiles y eficaces para responder a las exigencias edilicias que se intenta satisfacer".
Son más de 20 los empresarios tucumanos procesados por sobreprecios en las obras que realizó la UNT con los fondos de la minería que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria.
4) Sesión secreta, delitos públicos
El 25 de abril de 2017, el Consejo Superior de la UNT se constituyó en sesión secreta a propuesta de González Navarro y tomó conocimiento del acta Nº498 del directorio de YMAD del 27 de diciembre de 2007, antecedente del acta que firmó el Rector Cerisola el 2 de enero de 2008, declarando culminada la Ciudad Universitaria y resignando la mitad de las regalías mineras destinada a tal fin.
El Consejo Superior, por aconsejamiento de su servicio jurídico a cargo de González Navarro, resolvió requerir la nulidad del acta firmada por los exrector Rodolfo Martín Campero y Mario Marigliano. Es decir, propusieron que dicha acta se anule en lugar de denunciar el ilícito del que estaban tomando conocimiento.
El artículo de la Ley N° 23.984 - Código Procesal Penal de la Nación Argentina- establece que “tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”, tal es el caso de los decanos y miembros del Consejo Superior.
La entonces rectora Alicia Bardón escuchó al director del servicio Jurídico de la UNT, Augusto alias Hochi González Navarro aconsejar que “resulta insoslayable obtener la declaración de nulidad respecto de una decisión adoptada por el Directorio de YMAD con el voto unánime de sus miembros en sesión de fecha 27 de Diciembre de 2007, que consta en acta N° 498 y que obra como necesario antecedente del instrumento suscripto el 02/01/08 por el rector Cerisola”.
El acta de aquella sesión secreta -resolución 0382/2017 deja en claro que "las decisiones concernientes a los aspectos jurídicos y procesales, tanto respecto de la naturaleza de las acciones a iniciar como las medidas provisorias a adoptar en esa materia, quedan a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos".
5) Propuso el abogado querellante por la UNT, un ínitmo que lo encubre a hoy
El 10 de abril de 2016, el diario La Gaceta señalaba que "ser querellante en “YMAD” será costoso para la UNT", y dejaba en claro que la decisión de asumirse querellante en la causa fue una decisión del Consejo Superior a propuesta del jefe del servicio jurídico González Navarro.
"El martes, durante la sesión extraordinaria del Consejo Superior en la que se definió actuar como querellante, la rectora Alicia Bardón leyó una nota del director de Asuntos Jurídicos de la UNT, Augusto González Navarro. Recomendaba el nombre de un abogado penalista de Tucumán, pero además que la contratación “se efectúe por un término específico y por un monto de honorarios prefijables”", se lee en el diario afín.
En 2019, Rodolfo Tercero Burgos fue designado querellante de la UNT en la causa YMAD tras la renuncia del abogado Diego Lamoglia, quien dejó la “querella” que ejercía para desempeñarse como vocal de Sala IV de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán. Lo hizo a propuesta de Bardón y de González Navarro.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán no aduce ningún registro de los avances de la querella a cargo de Burgos en la causa contra Cerisola. Esto no impidió que a comienzos de febrero, la UNT lo volviera a contratar como letrado defensor de los intereses universitarios, y que esta decisión sea la primera resolución “publicada” por el Rector Sergio Pagani en el portal de Datos Abiertos de la Universidad en 2023.
En un derecho a réplica que eltucumano le otorgó a González Navarro, el jefe de Jurídico de la UNT afirmó: "Nunca sugerí, ni aconsejé ni propuse la designación del letrado Rodolfo Burgos como querellante en la causa penal de las obras de YMAD. No he tenido intervención alguna en su contratación. Es lisa y llanamente una falsedad".
Numerosos testigos miembros del Consejo Superior de la UNT y la crónica del diario La Gaceta del día 10/04/2016 desmienten categóricamente a González Navarro, quien debió excusarse de proponer abogados para investigar la defraudación a la Universidad máxime estando sindicado él mismo en ese entonces por la Justicia Federal por haber dado disfraz jurídico al mecanismo paralelo de contrataciones de obras con inmensos sobreprecios -"mise en escene", dijo el fiscal federal actuante.