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Por decreto, Milei cambió la Ley de Acceso a la Información Pública y promueve el oscurantismo en el Estado

POLÍTICA

El Presidente le puso su firma al decreto que limita los datos que pueden solicitarse a través de ese mecanismo: excluye aquella información que el propio gobierno considere del ámbito de la vida privada de los funcionarios, como también todo aquello que sea preparatorio de la decisión estatal.

(Foto: Presidencia)





Mediante el decreto 780/2024, el presidente Javier Milei confirmó cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, fijando límites a los datos que se puede solicitar a través de ese mecanismo y promoviendo el oscurantismo en las cuentas públicas del Estado.

La nueva normativa excluye aquella información que el propio gobierno considere del ámbito de la vida privada de los funcionarios públicos, como también todo aquello que sea preparatorio de la decisión estatal (reuniones previas, documentación preliminar, etc).

Tras las modificaciones que del Gobierno de Milei, la Ley de Acceso a la Información Pública tiene entre sus objetivos la necesidad de delimitar “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control".

Además, "excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.

Se trata de una categoría no prevista por la ley, que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que   prevé la propia ley.

 

El antecedente de los perros de Milei

Amparándose en la protección del ámbito privado, el procurador Rodolfo Barra rechazó los pedidos de acceso a la información respecto de los perros del Presidente que viven en la Quinta de Olivos: desde cuántos son hasta el costo de sus caniles.

Barra sentenció que eran requerimientos "banales" y que formaban parte de la vida "privada" del Jefe de Estado. Además, exhortó a los consultores a no insistir con esos pedidos.

La nueva Ley mileísta introduce un artículo que reza: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.

El artículo 3 del decreto firmado por el Presidente Milei y el Jefe de Gabinete Guillermo Francos dice: "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria".

Ese artículo incluye a la administración pública nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, entre otros.

El decreto también plantea que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”.

Además, establece el "carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información".

"En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público", dispone.

El decreto establece que se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N.º 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace”.

En cuanto a la información “cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado” -otra de las excepciones para entregar los datos pedidos-, el decreto dispone que encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen” y que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.

El Poder Ejecutivo también detalló en el artículo 4° los requisitos formales para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública. “En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.