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Atención comerciantes: cómo empadronarse al Tributo Económico Municipal en San Miguel de Tucumán

ECONOMÍA

Desde hoy rigen los nuevos requisitos para comercios en la Capital tucumana. Desde la Municipalidad aseguran que el trámite será “más ágil y rápido” y que alcanzará con completar solo un formulario.

(Foto: Municipalidad de San Miguel de Tucumán)





La Municipalidad de San Miguel de Tucumán, a través de la Dirección de Ingresos Municipales (DIM), estableció nuevos requisitos para que los comercios que funcionan en el ejido de la capital se empadronen para el pago del Tributo Económico Municipal (TEM). La nueva modalidad de inscripción será más ágil y rápida, ya que solamente será necesario completar un solo formulario (F25).

El titular de la DIM, Fabián Martínez, explicó que el objetivo de esta medida, dispuesta a través de las resoluciones 19 y 20 de esa repartición, es simplificar los trámites de inscripción de los nuevos comercios en la ciudad y su empadronamiento en el TEM, ya que los mismos demandará un plazo no mayor a los cinco días hábiles.

“Con estas resoluciones, que ya comenzaron a regir, se busca hacer más simple el tema del empadronamiento y el tema de la habilitación municipal”, señaló el funcionario

Sobre el trámite de empadronamiento, explicó que el expediente se inicia en la sede de la DIM de calle 24 de Septiembre 334, donde los titulares de los nuevos negocios deben presentarse y completar el formulario F25, con todos los requisitos que aparecen publicados en la web de la repartición (www.dimsmt.gob.ar), con lo cual se obtiene el empadronamiento del local.

Martínez agregó que, una vez empadronado el comercio, su titular deberá dirigirse a la oficina de calle Crisóstomo Álvarez 229, donde deberá completar un único formulario: el FHM (Formulario de Habilitación Municipal), para completar la habilitación de su comercio. 

El director de Ingresos Municipales explicó que “esto simplifica todo el trámite, ya que anteriormente para hacer la habilitación se pedían un montón de formularios, lo que generaba quejas constantes por parte de los contribuyentes, de los comerciantes y de los distintos colegios profesionales, que pedían que sea más rápido el tema del empadronamiento”.

Y agregó: “Se redujo todo a un solo formulario, donde cada contribuyente, de acuerdo a la actividad que realice, deberá presentar ese formulario y el DNI, en caso de ser titular del comercio, y si es un apoderado o persona jurídica deberá contar con una autorización correspondiente para poder completar la habilitación”.

Martínez remarcó que “el objetivo de estas disposiciones es que el trámite sea mucho más simple para el contribuyente, que en un plazo no superior a los cinco días van a poder retirar el certificado de habilitación de sus negocios”.

El titular de la DIM explicó que este nuevo mecanismo de inscripción comenzó a regir este miércoles 21 de agosto, con la publicación en el Boletín Oficial Municipal de las resoluciones N° 19 y N° 20. “Esperamos que todos los contribuyentes se presenten y puedan cumplimentar rápidamente este trámite”, concluyó.