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"Inmediata detención": cómo y dónde cumplirá la condena José Alperovich, el ex gobernador de Tucumán

ESCÁNDALO NACIONAL

El ex senador fue condenado a 16 años de prisión al ser encontrado culpable de cometer abuso sexual reiterado. Dos escenarios se presentan una vez pronunciado el fallo por el juez Juan Ramos Padilla.

José Alperovich condenado. Foto: Infobae.





El ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, fue condenado a 16 años de prisión al ser encontrado culpable de cometer abuso sexual con prisión inmediata. Dos escenarios se presentan una vez pronunciado el fallo por el juez Juan Ramos Padilla: cárcel común en el penal de Ezeiza, Buenos Aires o, de apelarse el fallo, prisión domiciliaria en la residencia que haya fijado el ex senador una vez que cumpla los 70 años el 13 de abril de 2025.

De acuerdo a lo consultado por eltucumano, lo más seguro será que el estudio jurídico Cúnero Libarona, el equipo defensor de Alperovich, apele el fallo ante una eventual condena, a los fines de ganar tiempo para solicitar el arresto domiciliario. De todas maneras, esta noche se ordenará el traslado del ex mandatario a una celda en el Penal de Ezeiza.

La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente: “El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: 

     a)  Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o  tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

     b)  Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

     c)  Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

     d)  Al interno mayor de setenta (70) años;

     e)  A la mujer embarazada;

      f)  A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.”

“Incluso Alperovich podría invocar alguna enfermedad y buscar otro inciso del beneficio”, revelaron fuentes judiciales a eltucumano. Ahora bien, ¿qué es la prisión domiciliaria y cuándo se aplica? El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.

Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena. Aunque cuando la detención se dispone en la etapa de investigación, quien debe decidir sobre el arresto domiciliario es el juez de instrucción; o, si el expediente ya fue elevado a juicio oral, es el Tribunal Oral (es decir, el tribunal que dictará sentencia en el juicio) el que dispone el tipo de detención.

De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.

Para ello, el equipo jurídico que representa a José Alperovich deberá recurrir al recurso de apelación. Según el artículo 253 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia. Si el procedimiento estuviere ajustado a derecho y el tribunal de alzada declarare la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resolverá también sobre el fondo del litigio.