Desde Tucumán le ponen freno en la Justicia a los aumentos abusivos en medicina prepaga
En la Justicia provincial y federal fallaron a favor de una acción por daños y perjuicios iniciada por dos abogados tucumanos contra una empresa de salud que le iba a llevar la cuota a más de un millón de pesos a un jubilado: “Es un precedente que puede ser invocado por otros consumidores”.
Dos fallos judiciales recientes, en la Justicia provincial y federal, les ponen un freno a los aumentos indiscriminados en las cuotas mensuales que las empresas de medicina prepaga les cobran a los afiliados. Se trata de acciones judiciales por daños y perjuicios llevadas adelante por los abogados tucumanos Jaime Soler y Nicolás Soria en defensa de dos jubilados de la provincia a los cuales la cuota de la prepaga se les hubiese ido a más de un millón de pesos.
Según explica el abogado Jaime Soler, a fines del año pasado en su estudio comenzaron a recibir consultas de distintos clientes que denunciaban subas abusivas en los montos mensuales de las cuotas de la prepaga: “Eran personas que estaban angustiadas porque las cuotas subían de forma irrazonable de un mes para otro”. De acuerdo al letrado, estas situaciones comenzaron a ser detectadas incluso antes de que entrara en vigencia el DNU 70/2023 de Javier Milei que liberó el precio de la medicina prepaga en diciembre del año pasado.
Ante esto, uno de sus clientes, un jubilado de alrededor de 70 años, inició acciones legales contra la prepaga OMINT: “En el mes de agosto del 2023 se había producido un aumento de casi el 30% respecto al mes de julio sin ningún tipo de justificación. Nosotros observamos que el aumento superaba los topes autorizados por el ministerio de salud de la nación, que era del 7,18%, entonces decidimos ahondar en las cuotas y nos damos cuenta de que los incumplimientos a los topes llegaban al mes de mayo 2021”.
“Decidimos recurrir a la justicia en busca de una solución para que se adecue la cuota de acuerdo a los aumentos autorizados, iniciando una acción de daños y perjuicio mediante la cual obtuvimos una medida cautelar dictada el 20 de septiembre de 2023, en la cual el juzgado dispone reacondicionar las cuotas del plan de afiliación contratado por nuestro cliente”, comenta Soler.
Sin embargo, este año, una vez que entró en vigencia el DNU 70/2023, la prepaga volvió a ajustar las cuotas de forma indiscriminada: “En enero de 2024 el DNU deroga la potestad del ministerio de salud de establecer los topes y libera la posibilidad de aumentos sin topes, ante lo cual solicitamos una nueva medida cautelar a los fines de que se obligue a OMINT a fijar los aumentos en los planes de afiliación de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec para el rubro salud”.
El pasado 17 de mayo una sentencia dictada por Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial Número 4 prorrogó la sentencia anterior: “Mediante la cual se obliga a OMINT a fijar los aumentos de los planes de afiliación para 2024 tomando como base la cuota de diciembre de 2023 y aplicándose en lo sucesivo el Coeficiente de Variación Salarial o el IPC en el rubro salud”.
Si bien se trata de una medida de alcance individual, comenta el abogado que se trata de un fallo que puede sentar precedentes ante casos similares: “Es un punto de partida para los usuarios. Se trata de un precedente que puede ser invocado por otros consumidores. En el caso de nuestros clientes se trata de jubilados, con lo cual resulta muy importante porque, por su edad, no pueden ser recibidos en la obra social con facilidad”. Según explica, gracias a este fallo, su defendido obtuvo un descuento en la cuota de alrededor del 40%, de lo contrario, hoy estaría pagando más de un millón de pesos mensuales a la prepaga.
“La Justicia federal se pronunció en el mismo sentido, disponiendo actualizar la cuota tomando la cuota de diciembre de 2023 con el IPC del Indec para la cuota de mayo del 2024, obligándose además a reintegrar los montos abonados en los meses de enero y febrero, marzo y abril de 2024. Tanto la Justicia provincial como la federal se han expedido igual, no son casos aislados”, remarcó.
“Se trata de juicios por daños y prejuicios que se inician con la protección de la ley de defensa del consumidor porque son relaciones de consumo. En este caso, a los usuarios que se les vieron vulnerados los derechos en el marco de esta ley, los faculta para reclamar daños ocasionados por el cobro de los aumentos desmedidos sin la debida información necesaria. Esto le causa al usuario un daño no solo en la economía, sino en la faz moral y social, más teniendo en cuenta de que se trata de personas híper vulnerables por su edad, en cuyos casos se deben eliminar todo tipo de obstáculos para defender sus derechos”, comentó, por su parte, Nicolás Soria.