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Por una orden judicial, las prepagas deberán devolver el dinero a sus afiliados

amparo

Así lo dictaminó el juez Juan Rafael Stinco, del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3. La medida responde a un pedido del gobierno nacional, que había autorizado los aumentos indiscriminados en diciembre. Las cuotas deberán ajustarse a la inflación oficial.





En diciembre, el gobierno nacional de Javier Milei, mediante el mega DNU que ya fue rechazado en el Senado y que todavía debe ser tratado en la Cámara de Diputados, habilitó la liberación de precios de la medicina prepaga. Luego de que se multiplicaran las denuncias por aumentos desmedidos que excedían los índices de inflación, el gobierno decidió pedir la intervención de la Justicia para frenar a las empresas privadas. A pesar de la flagrante contradicción entre esa decisión y la prédica libertaria presidencial de liberación total de los mercados, este viernes el Poder Judicial hizo lugar al pedido del Poder Ejecutivo Nacional.

Fue el juez Juan Rafael Stinco, del Juzgado Civil y Comecial Federal Nº 3, quien hizo lugar al amparo y ordenó que los aumentos de las prepagas se ajusten al Índice de Precios al Consumidor desde diciembre hasta la fecha, devolviendo el excedente en caso de que lo hubiera.

Stinco decidió “hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos".

Además, “establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el calculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos”.

Stinco ordenó también “fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.

El juez resaltò que “no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea”.