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Tras 10 años, El Saabismo terminó de discutir la reforma del estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La Asamblea Universitaria volvió a sesionar para culminar el debate iniciado en 2014 y en 2026 se elegiría al próximo Rector de la UNT "a viva voz", con el objetivo de combatir la "compra" de voluntades.

Cónclave Saabista. (Foto: eltucumano)





Si diez años después

te vuelvo a encontrar

en algún lugar,

no te olvides que soy

distinto de aquel

pero casi igual

Este jueves 25 de abril la Asamblea Universitaria, "máximo" órgano de Gobierno de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), completó la tan postergada Reforma del Estatuto de la UNT. El Saabismo culminó así el proceso que arrancó hace diez años tras buscando borrar las escandalosas filmaciones de funcionarios del Rectorado comprando votos a cambio de cargos ñoqui o los "votos origami", y en 2026 se elegiría al próximo Rector de la UNT "a viva voz", con el objetivo de combatir la "compra" de voluntades.

La reforma del estatuto arrancó el 30 de octubre durante el rectorado de Alicia Bardón, que se paralizó durante la gestión de José García y que pudo completar Sergio Pagani días después de anticipar la suspensión del juicio por la malversación de fondos de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) que debían destinarse a la construcción de la Ciudad Universitaria de San Javier y que sacude a la UNT.

A partir de lo acordado esta mañana en el Centro Cultural Virla, persistiría la elección indirecta, y una única reelección para los miembros de las fórmulas de rector-vicerrector y de decano-vicedecano, pero estos serían elegidos mediante el voto “a viva voz” desde las elecciones de 2026.

En noviembre pasado, la Asamblea Universitaria levantó un cuarto intermedio de seis años para aprobar la incorporación a la propia asamblea de los representantes de las Escuelas Experimentales. La "gran apertura democrática" concluyó en que se incorporará un (1) docente, un (1) estudiante, un (1) no docente y un (1) graduado en representación de todas las escuelas preuniversitarias que componen a la UNT.

A pesar de la ausencia de muchos consejeros, El Saabismo juntó los votos para completar el proceso de reforma que culminaría con la conformación de una comisión redactora que coordine todo el articulado y lo presente nuevamente ante la Asamblea para su aprobación final.

Las reforma dilatada

Hasta el cuarto intermedio de 2023, la asamblea arrastraba un promedio de “un artículo y medio” por sesión.

En 1994 en las ciudades de Santa Fé y Paraná, 305 convencionales constituyentes de todo el país alumbraron en tan sólo tres meses una nueva Constitución Nacional con 43 nuevos artículos, marcando un punto de inflexión para la vida institucional de la Argentina a través de un consenso básico de todas las fuerzas políticas intervinientes.

Por el contrario, en UNT fueron unas 45 las sesiones de debates de la inteligencia saabista universitaria.

De acuerdo a los términos de la convocatoria del Consejo Superior -y a la ley de Procedimientos Administrativos de la Nación- recién después de reformar todo el articulado del Estatuto la UNT debe elevar al ministerio de Educación de la Nación, el texto compendiado y redactado por una comisión redactora creada ad hoc para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Nación - tal como ocurriera con el nuevo Estatuto de la vecina Universidad de Salta-.

Cabe recordar que en sesión ordinaria del 26 de agosto de 2014 el Consejo Superior aprobó la resolución HCS n° 0654-2014 por la que se propone a la Asamblea Universitaria la reforma total del Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán y se estableció como fecha de apertura de la  Asamblea Universitaria el día 30 de octubre de 2014.

Voto "a viva voz"

El dictamen aprobado en comisión planteba que "el sistema electoral indirecto vigente, caracterizado por la elección de autoridades ejecutivas unipersonales (decanos y rector), a través de órganos colegiados calificados, los Consejos Directivos y la Asamblea Universitaria, refleja un modelo de gobernabilidad que valora la diversidad de opiniones y la representación equitativa de los distintos estamentos de nuestra comunidad universitaria".

"El mérito principal del sistema indirecto -y la razón de mantenerlo- es su gran versatilidad para canalizar las diversas expresiones de la vida política interna de nuestra universidad. La elección de (decanos y de rector) como resultado de los consensos entre estamentos desempeña un papel esencial en la gobernabilidad general de la universidad. Al tener que llegar a una decisión conjunta sobre quién gobernará, los estamentos garantizan la estabilidad y eficacia en la gestión de los decanatos y del Rectorado", sostiene el documento.

En ese sentido, planteó: "El sistema necesita de ajustes y mejoras para fortalecer su transparencia y legitimidad. La principal es la votación pública, nominal y a viva voz de los consejeros directivos al momento de elegir decanos, y de los asambleístas al momento de elegir rector. Estos son representantes de sus estamentos y de sus facultades y, como tales, deben rendir cuentas de sus actos ante sus representados. El primer acto por el cual debe responder es su voto para elegir a las máximas autoridades de la Universidad".

"La votación pública, nominal y a viva voz logra que la elección sea completamente transparente. La comunidad universitaria puede ver cómo votan sus representantes, lo que elimina los votos basados en compromisos ocultos o presiones externas. Si sancionamos esta reforma fortalecemos la confianza en el sistema electoral y legitimamos el resultado de la elección", rezaba la propuesta.

También se promovió la implementación de la boleta única: "Al centralizar todas las opciones en un único documento se facilita una comparación directa y transparente entre candidatos. El método reduce significativamente la posibilidad de votos nulos o mal emitidos; (y) disminuye costos operativos y materiales asociados con la producción y distribución de múltiples boletas".

Finalmente, se buscó establecer el rango estatutario de la Junta Electoral. "Los miembros de la junta electoral serán designados por el Consejo Superior mediante el voto de las tres cuartas partes del total de sus miembros, y ejercerán sus funciones por dos años estando inhabilitados, durante ese lapso, para postularse como candidatos en cualquier elección universitaria".