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¿Qué falta para que la Ley Ómnibus de Milei se convierta en ley?

CONGRESO

La Ley de Bases se aprobó en general con 144 votos a favor y 109 en contra, y la sesión pasó a un cuarto intermedio.

(Foto: Prensa Diputados)





La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei con 144 votos a favor y 109 en contra. La sesión pasó a un cuarto intermedio y continuará el próximo martes para analizar artículo por artículo, por lo que todavía resta un largo camino para que la llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se convierta efectivamente en Ley.

En primer lugar, corresponde aclarar que tras ser aprobada en general la Ley de Bases no tiene todavía media sanción: para que ello ocurra, primero se deben tratar y votar sus 382 artículos y sus respectivos anexos.

El artículo 79 de la Constitución Nacional, establece: "Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario".

Recién una vez que estén aprobados los artículos en particular, el proyecto con media sanción pasa el Senado, que se constituye como cámara revisora. Si allí modifica algún artículo del proyecto, el mismo debe volver a Diputados, cámara de origen porque entró primero ahí, para ser tratado nuevamente.

En ese caso, si el Senado hace alguna modificación y Diputados la acepta, se sanciona como ley el proyecto aprobado en la cámara revisora que es el Senado.

Pero, si Diputados insiste con la redacción originaria, necesitará alcanzar la misma mayoría de 144 votos o una superior que la del Senado para que se sancione el texto que aprobaron este viernes.

Recién aprobado en ambas cámaras, se remite al Poder Ejecutivo y el presidente de la Nación tiene dos opciones. Por un lado, probar y promulgar la ley. 

"Puede hacer por medio de un decreto o bien 'promulgación de hecho', ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.

En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales", asegura el paso a paso de la ley. La otra opción es vetar la ley, que lo puede hacer de forma total o parcial.

Inmediatamente después de votar la ley en general, donde el oficialismo con aliados logró 144 votos, más de lo esperado, también confirmaron con el trámite parlamentario correspondiente continuar con el tratamiento de los artículos en particular desde el martes a las 14 en el recinto.