Con una cita de Juan Bautista Alberdi, la Justicia suspendió la reforma laboral de Milei
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar que interpuso la CGT para dejar en suspenso la aplicación de las normativas laborales del Decretazo presidencial.

Milei en Tucumán junto a una imagen de Alberdi. (Foto: eltucumano)
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le puso un freno al DNU del presidente Javier Milei al suspender mediante una medida cautelar la aplicación del capítulo IV Trabajo. Así quedan sin efecto las normativas del Decreto de Necesidad y Urgencia respecto a la reforma laboral. Los jueces utilizaron una frase del tucumano Juan Bautista Alberdi para suspender el capítulo laboral del Decretazo de Milei,
El Fallo lleva la firma de la Dra. María Dora González, jueza de Cámara; de José Alejandro Sudera, juez de Cámara; y de Andrea E. García Vior, jueza de Cámara, y responde a la medida cautelar presentada por la Confederación General de Trabajo (CGT). "Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", manifestó el tribunal.
Acaso emulando a Juan Bautista Alberdi, Milei le puso a su proyecto de Ley Ómnibus "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos". Los jueces, suspendieron el capítulo laboral del DNU citando al propio Alberdi y sus “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, base de la Constitución Nacional de 1853. “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas?", sentenciaron los magistrados.
En el fallo, el juez Sudera incluyó una cita del tucumano Juan Bautista Alberdi para refutar los planteos y formas de Milei para intentar imponer por decreto la reforma laboral:
"Viene a mi memoria que en su inmortal obra “Bases y puntos de partida para la organización -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución política de la República Argentina” Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo. ¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución".