Advierten la destrucción o daño parcial a boletas de votos dentro del cuarto oscuro
La decisión de la Justicia Electoral. En qué casos el voto es nulo y consejos para prevenirlo.
A pocas horas del cierre de los comicios en Tucumán y resto de la Argentina, abundan las denuncias de daño a boletas de votos de ambos partidos. Una jugada para intentar que el sufragio del contrario sea declarado como nulo.
Los reclamos de este tipo se registraron tanto en la provincia tucumana como en otros distritos del interior. En su mayoría, provienen del frente Unión por la Patria (UxP), que al cierre de este artículo acusaba esta modalidad en Córdoba, Entre Ríos, Catamarca, San Luis, Chubut y Buenos Aires.
En todos los casos, fue arrancada de las boletas la parte del papel correspondiente al número de lista. Algo similar –en menor medida- se detectó en boletas de La Libertad Avanza (LLA), en las que el número de lista figura tachado con felpón negro.
En este sentido, fuentes de la Justicia Electoral confirmaron a diario La Nación que “las boletas que tienen cortado el número son válidas de todos modos”. Según establece el artículo 101 del Código Electoral, las boletas “son válidas cuando tienen el nombre del partido y la categoría de los candidatos”.
Desde eltucumano quisimos consultar al respecto a la secretaria de la Junta Electoral Nacional en Tucumán, Estela Martínez Vázquez. Sin embargo, pese a los mensajes e insistentes llamados, fue imposible comunicarse con ella para conocer su opinión y, además, tener acceso a otro dato clave de los comicios como es la participación parcial del padrón provincial.
Cuándo es voto nulo
Hay seis razones por las que un sufragio puede considerarse nulo:
1) Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
2) En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
3) Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
4) Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
5) Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
6) Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.