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Funcionario de la Justicia Federal de Tucumán condenado a cuatro años y reparación económica por abuso sexual de dos subordinadas

PODER JUDICIAL

Jorge Edmundo Mistretta, exjefe de despacho del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, fue condenado por dos casos de abuso sexual ocurridos en 2013 y 2015 en perjuicio de dos empleadas judiciales a su cargo. Tras jubilarse por invalidez en 2019 sin sanción alguna, deberá pagarles $4,4 y $3,6 millones como reparación económica a las víctimas.

Jorge Edmundo Mistretta al momento del veredicto. (Foto: Infobae)





El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a cuatro años de prisión a un Jorge Edmundo Mistretta, exjefe de despacho del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, por haber abusado sexualmente de dos mujeres que integraban la Secretaria Electoral. El funcionario judicial llegó a juicio por dos hechos cometidos en 2013 y 2015 contra dos empleadas que tenía a su cargo. Además, deberá indemnizar a ambas víctimas y capacitarse en temáticas de perspectiva de género.

La jueza Noel Costa y los jueces Enrique Lilljedahl y Carlos Jiménez Montilla consideraron a los hechos como constitutivos de actos discriminatorios en contra de la mujer cometidos en un contexto de violencia de género, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Mujer.

De esta manera, revocaron la excarcelación de Mistretta y dispusieron su prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria dado su estado de salud, luego de que se jubiló en 2019 por invalidez y sin ninguna sanción del Poder Judicial por las acusaciones en su contra.

El Tribunal fijó en 4.400.000 pesos y 3.600.000 pesos en concepto de reparación económica para las víctimas MLB y ACC, respectivamente.

Como parte de la condena y a pedido del fiscal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Lucía Doz Costa, Mistretta deberá además realizar un curso del programa de capacitación en materia de perspectiva de género en políticas de prevención, sanción y eliminación de violencia contra la mujer.

En el caso puntual de lo solicitado por MLB y requerido también por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal ordenó que se libre una suplicatoria al área de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para arbitrar los mecanismos administrativos necesarios para incorporarla a una de las oficinas judiciales de esa jurisdicción, garantizando su no revictimización y valorando con perspectiva de género el destino a ser asignado.

También en sintonía con lo solicitado por el MPF, los jueces recomendaron a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán la colocación de placas inamovibles con la leyenda “Un ambiente violento de trabajo afecta el servicio de justicia. No a la violencia ni al acoso”, preferentemente en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal N° 1, lugar donde sucedieron parte de los hechos.

Por último, se estableció solicitar a la Comisión de Género de la Asociación de Magistrados/as y funcionarios de la Justicia Nacional que, en el marco del Protocolo de Género vigente, realice un curso de capacitación y/o taller destinado a los/las empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as del Juzgado Federal electoral, con el fin de proveerles herramientas para resolución de conflictos y para la reflexión y construcción conjunta de nuevas reglas de conducta o buenas prácticas en función del Convenio 190 de la O.I.T. que expresen con claridad pautas de comportamiento en el marco de las relaciones interpersonales a los fines de desalentar las conductas que habilitan un contexto de violencia hacia las mujeres.

 

El caso

El primero de los hechos por el que se condenó a Mistretta ocurrió el viernes 16 de octubre de 2015 cuando, al terminar sus tareas en la dependencia, condujo en su auto a MLB, una empleada contratada en la misma repartición. De acuerdo a la acusación, en esas circunstancias le tocó los pechos, ante lo cual ella lo apartó preguntándole “qué hacía” y no consintió esa acción. Luego, cuando la víctima se estaba por bajar del auto el acusado quiso besarla en la boca, por lo que ella se apartó rápidamente y le gritó que estaba loco. Se bajó del auto en muy mal estado e inmediatamente fue al departamento donde se dirigía en estado de angustia y nerviosismo, y relató lo que le había sucedido.

De acuerdo a lo planteado por el MPF, al lunes siguiente, la víctima no quiso ni pudo volver a compartir el mismo espacio laboral con Mistretta, por lo que fue acompañada a contarle lo sucedido a Estela Martínez Vázquez, prosecretaria electoral, y a pedirle un cambio de lugar de prestación de servicios. Inmediatamente, Martínez Vázquez tomó la denuncia, la trasladó de lugar de trabajo y puso en conocimiento del juez federal con competencia electoral en Tucumán, quien dio instrucciones de iniciar el sumario administrativo correspondiente y comunicar los hechos acaecidos al juzgado federal de turno.

En su declaración testimonial, M.L.B. relató que jamás se imaginó que Mistretta pudiera haber hecho lo que hizo, y que creía que con su jefe había construido una relación de padre a hija, de confianza fraternal, exenta de toda connotación sexual. Añadió que, no obstante, veía cómo Mistretta trataba a otras mujeres de la oficina de manera grosera y con comentarios de índole sexual que incomodaban, pero que con ella no era así.

El segundo hecho que arribó a juicio ocurrió antes, entre julio y diciembre de 2013. ACC relató haber sido víctima también de situaciones de abuso sexual y de abuso de autoridad manifiestos por Mistretta, sucedidos mientras ella se encontraba trabajando en esa dependencia judicial. De acuerdo a su testimonio, la mujer siempre notó de parte del acusado “su forma desubicada y totalmente fuera de lugar con la que nos trataba, especialmente a las mujeres. Explicó que el acusado hacía comentarios groseros en términos sexuales, a veces disfrazados de chistes de mal gusto”, y que intentaba tocarla cuando la saludaba. AAC aseguró no haber dicho nada por miedo a perder el trabajo, ya que ella necesitaba su sueldo para mantener a sus tres hijos, algo de lo que Mistretta estaba al tanto ya que la conocía desde su infancia porque habían sido vecinos. Luego de que radicase su denuncia, a ACC se la trasladó de lugar de trabajo hasta que terminó su contrato. Mistretta se jubiló en 2019 por invalidez, sin sanción de ningún tipo.

Según indicó la fiscalía en la acusación, Mistretta, en su carácter de jefe de despacho de la Secretaría Electoral del Poder Judicial Federal de Tucumán al momento de los hechos, en ocasión de sus funciones realizó tocamientos corporales en zonas íntimas de los cuerpos de M.L.B. y de A.C.C. sin mediar sus consentimientos. El MPF consideró que para ello se valió de su condición de jefe y ejerció abuso de su autoridad respecto de las empleadas que se encontraban bajo su dependencia. En tal sentido, lo acusó por el delito de abuso sexual simple en los dos hechos, en concurso real, y solicitó cinco años de prisión.

En el alegato final, los representantes del MPF destacaron que luego de haber escuchado una veintena de testimonios en la audiencia oral, en su mayoría de mujeres que trabajaron con las víctimas y con el acusado en los periodos temporales que ocurrieron los hechos y también testigas expertas en la materia, no quedaron dudas que los hechos tuvieron lugar y la responsabilidad penal del acusado por haberlos ejecutado. También destacaron que el accionar del acusado, ahora condenado, se vio facilitado por un contexto de violencia de género desplegada en el ámbito laboral por parte del mismo; contexto al que se sumó cierta sistematicidad en las conductas abusivas por él utilizadas a lo largo del tiempo, como el aprovechamiento de su condición de superior jerárquico frente a sus víctimas.

En el requerimiento de elevación a juicio formulado en 2020, el fiscal Camuña y la fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, habían destacado que su conducta, tipificada en el artículo 119 del Código Penal, “afecta el bien jurídico ‘libertad sexual’ entendido como la libertad de todas las personas a disponer del cuerpo y realizar actividades sexuales de acuerdo a la propia voluntad y según sus propias preferencias, sin injerencias arbitrarias; sumado al derecho a gozar de un normal desarrollo del proceso de formación de la personalidad o de la sexualidad, sin interferencias de ningún tipo”. (fiscales.gob.ar)