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La Justicia inspeccionará dos mansiones de José Alperovich de cara al juicio por abuso sexual y violación

ESCÁNDALO NACIONAL

El exgobernador de Tucumán se sentará en el banquillo de los acusados en el juicio que comenzará el 5 de febrero de 2024. Buscando pruebas, se realizará una “inspección ocular amplia” en dos domicilios de Yerba Buena donde habrían tenido lugar los abusos por los que fue denunciado.

José Alperovich en una de sus residencias. (Foto: Facebook José Alperovich)





El 5 de febrero de 2024 comenzará en el juicio contra el exgobernador de Tucumán, José Alperovich, en la causa en la que está acusado por abuso sexual y violación por su sobrina segunda y exsecretaria privada. De cara al proceso judicial, la Justicia ordenó realizar dos inspecciones oculares en dos mansiones de Alperovich en Yerba Buena donde habrían tenido lugar los abusos denunciados.

El juez Juan Ramos Padilla, unipersonal del Tribunal Oral Criminal y Correccional N 29 de la Capital Federal, solicitó varias medidas de pruebas entre las que se destaca realizar una “inspección ocular amplia”, cuyo proceso debía ser filmado y fotografiado, en dos domicilios ubicados en calles Martín Fierro 381 y Los Tarcos 818 en Yerba Buena, ambos propiedad del ex senador.

El juez federal N 2, Fernando Poviña, se declaró incompetente a sugerencia del fiscal federal Carlos Brito, y la Justicia tucumana aceptó el pedido y será la que lleve adelante la medida, luego de que la fiscala Adriana Reinoso Cuello aceptara la competencia en el marco de un requerimiento del juez local Gonzalo Ortega.

Ramos Padilla requirió a la vicepresidenta Cristina Kirchner, en su carácter de presidenta de la Cámara de Senadores, que remita una copia certificada del legajo personal de la denunciante, así como que se informe cuál era su salario, dónde se depositaba y hasta cuando se extendió su contrato laboral.

Lo propio hizo con la ministra de Gobierno y Justicia de Tucumán, Carolina Vargas Aignasse, para que remita el legajo personal de la denunciante así como también las planillas de asistencia laboral firmadas por ella hasta su desvinculación laboral en junio de 2017.Además deberá informar cuánto cobraba, dónde se depositaba su salario y hasta cuándo se extendió su relación laboral.

También se le solicitó al juez local Facundo Maggio, quien entendió en la causa hasta que se resolvió la cuestión de competencia, que enviara toda la documentación correspondiente al caso en los distintos formatos en los que se hubieran guardado.

Además, se solicitaron informes a la oficina de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires para que envíe copias de las filmaciones tomadas por las cámaras de seguridad ubicadas en inmediaciones de un domicilio en Puerto Madero, en días puntuales, donde se habrían producido los ataques denunciados.

También se envió otra nota al decano del Cuerpo Médico Forense para que remita la documentación con relación a los peritajes a los que se sometió a la denunciante, todo esto como medidas de instrucción suplementarias “cuyo cumplimiento resulta necesario para llevar a cabo la audiencia de juicio oral”. Ramos Padilla remarcó que se citarán más de 80 testigos para el proceso.

 

La causa contra Alperovich

En 2019, tras las elecciones provinciales, la sobrina segunda de José Alperovich -que en ese momento se desempeñaba como su secretaria personal- lo denunció por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. Los hechos se produjeron tanto en Tucumán como en un departamento de Puerto Madero.

En una primera instancia, la causa se tramitó en dos jurisdicciones distintas: en el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y en la Justicia tucumana. Sin embargo, tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso que todos los hechos fueran investigarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires.

El tres veces gobernador de Tucumán y exsenador nacional fue citado a declarar recién el año pasado, cuando negó responsabilidad en esos hechos. Desde que fue denunciado, se manifestó públicamente a través de su cuenta oficial en Twitter.

La estrategia judicial de Alperovich no dio resultado: en los últimos meses, sus abogados   reclamaron que sea juzgado por un jurado popular, pero el planteo fue rechazado por el juez de primera instancia que investigó el caso, Osvaldo Rappa, por la Cámara del Crimen y luego por el juez del Tribunal Oral Criminal 29, Juan Ramos Padilla.

Infobae explicó que este último sostuvo en su resolución que los juicios por jurados no están previstos para la justicia nacional -si bien lo establece la Constitución Nacional, el Congreso nunca sancionó la ley que lo regule- y que el delito por el que está acusado no fue transferido a la Ciudad de Buenos Aires, donde su justicia si tiene jurados de ciudadanos.

Para la defensa de Alperovich, correspondía aplicar la ley 6451 de la Ciudad, que establece el juicio por jurados obligatorio para los delitos que superen la pena de 20 años de prisión, lo que se da en su caso.

“A nuestro modo de ver, no existe óbice para que un tribunal de la justicia nacional aplique una ley de procedimiento dictada por la ley Legislatura de la ciudad de Buenos Aires”, sostuvo su defensa.

Al momento de pedir la elevación a juicio de la causa, los fiscales Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) y Santiago Vismara manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género.

En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron los fiscales.