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La Corte Suprema queda habilitada a suspender nuevamente las elecciones en Tucumán

¿RUMBO AL 11 DE JUNIO?

La Procuración General de la Nación emitió su dictamen ante la presentación de CREO y sostuvo que los supremos pueden intervenir en el proceso de suspensión de los comicios previstos para el 11 de junio.

Los supremos Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti,.





La Procuración General de la Nación se expidió respecto al planteo de CREO para postergar las elecciones previstas para el próximo 11 de junio en Tucumán: en su dictamen, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría decidir la intervención procesal que considere pertinente, por lo que los supremos quedaron nuevamente habilitados para suspender las elecciones en nuestra provincia si así lo consideran, tras suspender los comicios que debían realizarse el pasado 14 de mayo.

CREO pidió como medida cautelar, que se suspenda el llamado a elecciones efectuado por el decreto provincial 1620/23 hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Procuración respondió: "Las cuestiones aquí planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el CSJ 957/2023. CREO PARTIDO POLITICO C/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ amparo. -5- dictamen de este Ministerio Público en la causa CSJ 204/2023 “Partido de la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/acción declarativa” del 22 de marzo de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo que fuere pertinente, por razón de brevedad".

El partido CREO promovió una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 contra la Provincia de Tucumán con el objetivo de que la Corte Suprema "ordene al Poder Ejecutivo provincial establecer una nueva fecha para la convocatoria a elecciones para la renovación de los cargos de gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y delegados comunales, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Provincia o, supletoriamente, en los plazos dispuestos por el Código Nacional Electoral".

El citado partido -que en nuestra provincia es un acople de Juntos por el Cambio- repasó que "en 2018, para poder convocar a elecciones en una fecha más conveniente, se promovió una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa local (autos “Partido Frente Renovador Auténtico c/ Provincia de Tucumán s/ amparo”, expte.653/18); que, en ese marco, el tribunal interviniente realizó una interpretación —que considera irrazonable— de la reforma constitucional y resolvió que la Asamblea Constituyente se había excedido en su competencia reformadora al establecer una pauta -2- temporal rígida para la elección de autoridades provinciales, razón por la cual declaró la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 43 —inc. 6°— de la Constitución local; solución que posteriormente extendió, por vía de aclaratoria y en violación —a su entender— del principio del congruencia, respecto lo establecido por el art. 100 de la misma Constitución".

En ese marco, subrayó: "para “despejar” (entre comillas en el original) dudas sobre la fecha en que se debían convocar las elecciones provinciales de 2023, se solicitó a la misma cámara que volviera a expedirse sobre la validez constitucional de los mencionados preceptos de la Constitución local (causa “Partido Justicialista Distrito Tucumán c/ Provincia de Tucumán s/ amparo”, expte. 323/22), y que dicho tribunal resolvió declarar abstracta la cuestión en razón de lo resuelto en 2019, sentencia en la cual había fulminado el establecimiento de un plazo constitucional para la convocatoria a elecciones".

CREO planteó que "los mandatos provinciales (gobernador, vicegobernador, intendentes, legisladores, delegados comunales y concejales) expiran el 28 de octubre de 2023, por lo que, si hubieran respetado las cláusulas constitucionales, las elecciones deberían haber sido convocadas para el 28 de agosto de este año", y alertó que "la inexistencia de un calendario electoral adecuado, previsible y realista viola lo dispuesto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y aduce que la manipulación atacada resulta un manejo arbitrario dirigido a obtener una ventaja electoral por parte del frente gobernante".

En ese marco, enfatizó que "el Poder Ejecutivo local no puede igualar la declaración de inconstitucionalidad del nuevo plazo legal a la inexistencia de plazo porque, en última instancia, al declararse el exceso de la Convención Constituyente de 2006 (decisión que no comparte), recobra plena vigencia la cláusula vigente con anterioridad a la reforma, que establecía que la elección -4- tendría lugar cuatro meses antes de que terminara el período legal (art. 84 de la Constitución provincial de 1990)".

También denunció que " la falta de previsibilidad y la fijación voluntarista de las fechas de elecciones afectan la seguridad jurídica y genera desigualdad entre quienes están en el poder y las demás fuerzas políticas", recordó que "la modificación constitucional de 2006 referente al calendario electoral se llevó a cabo, justamente, para limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y autorizarlo a modificar los plazos solamente cuando se decidiera hacer coincidir las elecciones provinciales con las nacionales".



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El dictamen citado:


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