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"Nunca (NUNCA) en toda mi vida he sido imputado ni indagado": el descargo del Jefe de Jurídico de la UNT

DERECHO A RÉPLICA

eltucumano.com concede esta réplica reclamada por Augusto González Navarro, director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Tucumán desde 1999 y profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y autor de un dictamen que permitió un accionar delictivo en la UNT con las regalías mineras de YMAD según la Justicia Federal.

Augusto González Mavarro. (Foto tomada del diario La Gaceta)





Aquí se reproduce íntegramente la misiva a eltucumano.com que enviara Augusto González Navarro, Postdoctorado con la tesis: “El impacto de la inteligencia artificial en la función administrativa”, doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y director general de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Tucumán desde 1999 respecto de las publicaciones de éste diario sobre la investigación del fuero federal sobre el (des) manejo de los fondos provenientes de las regalìas mineras provenientes de YMAD (ley 14.771), fondos que Gonzalez Navarro asegura que se convierten en privados cuando ingresan a la Universidad Pública.


Transcribimos a continuación el escrito de Augusto González Navarro en tipografía cursiva para su diferenciación: 


Las mentiras y difamaciones anónimas no son libertad de expresión

Señores “El Tucumano”:

En ejercicio del Derecho de Réplica garantizado por el art. 14.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, me dirijo a uds. en relación a una veintena de artículos publicados por ese medio, todos bajo riguroso y cobarde anonimato (Nota de la Redacción: Las notas periodísticas a las que alude G. Navarro sólo contienen información precisa y documentada, no son notas de opinión y por eso no están firmadas (la editorial asume toda la responsabilidad de lo publicado). Ningún miembro del staff del diario tiene relación o vinculo personal alguno con G. Navarro).

En esas notas -rigurosa y cobardemente anónimas- se hacen afirmaciones falsas, sesgadas o intencionalmente incompletas sobre mi actuación profesional y personal relacionadas con una causa penal en la que se investigan irregularidades denunciadas en obras realizadas por la UNT con fondos de la empresa YMAD.

Tengo claro que se trata de una campaña relacionada con mi participación como candidato a Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales el año pasado (Nota de la R.: G. Navarro no obtuvo ni un voto de los 11 de entre su comunidad de la Facultad de Derecho) y comenzó contemporáneamente con ese hecho.

Al respecto, manifiesto lo siguiente:

1.- Orgullosamente pertenezco a la Universidad Nacional de Tucumán como docente, no docente, egresado y estudiante. Felizmente en ese ámbito todos me conocen y, también felizmente, Tucumán es pequeño.

2.- En esa causa penal alguien intentó introducir la figura -muy en boga- de la “asociación ilícita” proponiendo la citación a indagatoria a una ex vicerrectora, a dos ex rectores, al secretario general de la UNT, a funcionarios del área económico financiera, a la totalidad de los integrantes del Consejo Superior y a quien suscribe. Esa pretensión fue descartada por la Fiscalía N° 1 el 06/05/14, por el Juzgado Federal N° 2 el 07/07/16 y rechazada por la Cámara Federal en dos ocasiones, el 01/11/17 y el 23/02/18. Decisiones firmes a la fecha. Al autor de los artículos publicados en riguroso y cobarde anonimato ese dato le parece superfluo. A mí no. (Nota de la R.: ese "alguien" a quien se refiere G. Navarro es nada menos que el fiscal Federal General Gustavo Gómez).

3.- Aclaración (in) necesaria: Nunca (NUNCA) en toda mi vida he sido imputado ni indagado en ninguna causa judicial por ningún motivo. Ni por pasar una luz roja.

4.- He emitido un dictamen en el que afirmé que la UNT podía, en ejercicio de potestades como ente autónomo, dictar un reglamento de contrataciones específico para los procedimientos de selección para las obras construidas con fondos provenientes de YMAD.

Esa posición se basó en los siguientes fundamentos: a) La Ley de Obras Públicas establece como criterio para la aplicación de esa normativa que las obras se lleven a cabo con fondos originados en el Tesoro de la Nación; b) YMAD es una empresa con cometidos ajenos a los del Estado Nacional, cuya ley de creación la somete expresamente a un régimen de Derecho Privado; c) La Ley de Educación Superior distingue dos fuentes diferentes de financiamiento para las universidades:   Aportes del Tesoro Nacional (es decir los que integran el presupuesto) y Recursos adicionales (“venta de bienes o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por servicios y todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad”). En esta última categoría encuadran las regalías recibidas por la explotación de minerales de la empresa YMAD.

Con los dictámenes jurídicos, como con las sentencias, se puede coincidir o discrepar. Solo hay que exigir que sean fundados. 

Cito textualmente mi dictamen: “…tratándose de la UNT, los procedimientos que se adopten deben resguardar debidamente los principios de concurrencia, igualdad, publicidad y transparencia que son propios de toda la actividad de los organismos estatales” ¿Esto equivale a “convertir los fondos públicos en privados” como afirma el autor de los artículos escritos bajo riguroso y cobarde anonimato? A mí me parece todo lo contrario. (Nota de la R.: la conversión de dineros públicos en privados obrada por Cerisola con anuencia de Jurídico de la UNT/G.Navarro surge claramente de las documentación obrante en la causa como el informe de la PROCELAC y el ministerio Público Federal que eltucumano.com ha documentado debidamente. Baste aquí sólo recordar las afirmaciones del Fiscal Federal Carlos Brito: "el imputado Cerisola creó un mecanismo normativo paralelo, incumpliendo el sistema de contrataciones vigente, con la finalidad de eludir los procedimientos contractuales que limitan la discrecionalidad en el uso de los fondos públicos (...) Es decir, para la concreción de las obras investigadas en autos, se verificó que la Universidad se dotó a sí misma de un régimen propio de contrataciones de obras con fondos del YMAD, aprobado mediante la Resolución Nº 365/08, la que fue dictada amparándose en el criterio de que esos fondos eran de carácter privado").

5.- Inmediatamente después de nuestro dictamen se solicitó la opinión de la Unidad de Auditoría Interna de la UNT, órgano de control que depende técnicamente de la Sindicatura General de la Nación. Coincidió en un todo con nuestro aconsejamiento y llegó a la misma conclusión.

6.- No soy autor del reglamento en cuestión. Hasta la fecha ignoro quién o quiénes lo redactaron. Me parece un dato relevante.

7.- Los reglamentos de contrataciones en las universidades no son una rareza ni algo inusual. Por lo menos 47 los tienen.

Véase: UN BUENOS AIRES (UBA) – Res. 1861/10 – Régimen de contratación de Obras Públicas de la UBA y Res. 8240/13 - Reglamento del Régimen de Contrataciones de la UBA; UN CENTRO DE LA PROV DE BS AS – Res. 1228/16 - Reglamento de Compras y Contrataciones; UN COMAHUE – Ord 387/99 – Obras públicas y Ord. 1383/13 – Régimen de Contrataciones; UN CÓRDOBA – Ord. 05/13 – Régimen de Contrataciones y  Ord. 10/12 – Régimen de Obra Pública de la UNC; UN CUYO – Ord. 86/14 – Incluye obra pública; UN DE LA PLATA – Ord. 297/18 - “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad Nacional de La Plata”; UN FORMOSA – (2018) – Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Formosa; UN JUJUY – Res. 717/07 - Procedimiento de Compras de Bienes y Servicios; UN LITORAL (Expte. N° 627.285) –  Régimen de Compras y Contrataciones; UN LUJÁN (Res. 353/11) – Reglamento para la Adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios de la UNL; UN NORDESTE – Res. 1124/15 – Régimen de contrataciones para Obras Públicas de la UNN; UN PATAGONIA AUSTRAL – Ord. 222/19 - Régimen de compras y contrataciones para la UNPA (incluye Obra Pública); UN RÍO CUARTO – Res. 485/18 - Reglamentación de Obras Públicas, Compras y Contrataciones; UN RÍO NEGRO - Res. 008/15 - “Régimen de Obras y Trabajos Públicos” y Res. 057/16 (Consejo de Programación y Gestión Estratégica) – Reglamento del régimen de contrataciones de compras de bienes y servicios; UN ROSARIO - Ord. 730/17 - Régimen de Contrataciones de la Universidad Nacional de Rosario y Res. 700/13 - Régimen contratación de Obras Públicas de la UNR; UN SALTA - Res. 161/20 – Régimen autoritativo para las contrataciones de la UNSa; UN SAN MARTÍN – Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones (Incluye Obra Pública); UN TECNOLÓGICA NACIONAL – Ord. 1699/19 - Régimen de Contrataciones de la UTN; UN TIERRA DEL FUEGO - Ord. 004/2018 – Reglamentación del Régimen de compras y contrataciones; UN TRES DE FEBRERO - Resolución R.O. N° 232/12 - Régimen de Obra Pública de la UNTREF;  UN VILLA MARÍA – Res. 846/16 –  Régimen de compras y contrataciones de la UNVM.

Si fuera ilícito de por sí que una universidad legisle en esta materia, la situación sería preocupante.

8.- Nunca sugerí, ni aconsejé ni propuse la designación del letrado Rodolfo Burgos como querellante en la causa penal de las obras de YMAD. No he tenido intervención alguna en su contratación. Es lisa y llanamente una falsedad. (Nota de la R.: Numerosos testigos miembros del Consejo Superior de la UNT y la crónica del diario La Gaceta del día 10/04/2016 desmienten categóricamente a G. Navarro, quien debió excusarse de proponer abogados para investigar la defraudación a la Universidad máximeestando sindicado él mismo en ese entonces por la Justicia Federal por haber dado disfraz jurídico al mecanismo paralelo de contrataciones de obrascon inmensos sobreprecios -"mise en escene", dijo el fiscal federal actuante).

9.- Mucho menos he considerado “secreto de estado” la información relacionada con su actuación en tal carácter. Por el contrario, si se lee mi dictamen comienza reconociendo el derecho de acceso a la información, pero en el marco del art. 8 inc. g), que está referido a las “causas judiciales en trámite” y no a lo que se alude en este medio.(Nota de la R.:eltucumano.com sí leyó la nota de G. Navarro eludiendo él y el rector de la UNT la entrega de la información requerida. Por ello, se pudo advertir que en ninguna parte se lee el  "inc. g)"  que ahora describe G. Navarro.)

Lo que sí parece ser secreto de estado es la identidad del cobarde y anónimo “no-firmante” de estas notas difamatorias.

¿Conoceré algún día su rostro? (Nota de la R.: G. Navarro puede concurrir todos los días de lunes a viernes a la redacción de eltucumano. Ya se le brindó nuestros celulares de contacto a tal fin).

¿Se tratará de una inteligencia artificial? (Nota de la R.: la redacción de eltucumano consultó con una Inteligencia artificial si se pueden eludir los controles de la Ley de Obras Públicas en Argentina basándose en la autonomia universitaria. La respuesta al final de la Nota)

10.- Sé que no hay posible defensa contra la post-verdad y que en este caso no existe igualdad de armas, por lo que si continúan estas acciones, mi único resguardo será la Justicia.-

 

Augusto González Navarro

DNI N° 12.598.555



Respuesta de una Inteligencia Artificial a la controversia de González Navarro con eltucumano.com: