Top

Saab recargado: "Nos consagraremos como la nueva gestión de la UNT"

ELECCIONES RECTOR UNT

El jefe político del oficialismo universitario salió al cruce de la impugnación judicial contra la candidatura de Mercedes Leal por estar ya gozando de su jubilación a pesar de lo que disponen las normas previsionales.

Pío Jiménez y José Hugo Saab. (Foto: Twitter @JHSaabUNT)





José Hugo Saab, funcionario del Rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán desde hace 39 años, salió al cruce de la presentación judicial que realizó la decana de Psicología Rosa Castaldo solicitando la anulación de la candidatura a Vicerrectora de Mercedes Leal, alegando que se acogió en el régimen jubilatorio para Investigadores Científicos, lo que le impediría ejercer ese cargo en caso de ser electa la fórmula del Saabismo en la Asamblea Universitaria.

El pasado viernes, Castaldo se presentó ante la Justicia Federal en su carácter de apoderada de la lista Reencuentro Universitario para presentar una acción de amparo electoral e impugnar la candidatura de Leal a Vicerrectora de la Universidad Nacional de Tucumán, alegando que se acogió en el régimen jubilatorio para investigadores científicos. 

El escrito presentado Castaldo ante el juez federal Fernando Poviña argumenta que la postulante del Saabismo a Vicerrectora se jubiló como investigadora científica, lo que legalmente la imposibilitaría de ejercer cargos en relación de dependencia en la UNT.

La apoderada de la lista que impulsa la candidatura de Pío Jiménez - Hugo Fernández acudió a la Justicia Federal a días de la Asamblea Universitaria del próximo jueves 19 de mayo donde 143 Consejeros Directivos y los nuevos Decanos de las 13 Facultades elegirán al Rector y Vicerrector/a.

Para Saab, "la oposición liderada por José Luis “Pio” Jiménez, se muestra desesperada ante el inminente triunfo de nuestra fórmula". En ese sentido, enfatizó: "Desde nuestro espacio seguimos trabajando con toda la comunidad universitaria, afianzando nuestro proyecto con las ocho facultades y más de 90 consejeros que nos respaldan de cara a la Asamblea Universitaria en la que nos consagraremos como la nueva gestión de la #UNT".




Saab arguye que el Artículo 18 del Estatuto de la UNT "dice taxativamente: Para ser Rector o Vicerrector se requiere: ciudadanía argentina, tener cumplido treinta años de edad, Título Universitario Nacional y ser o haber sido Profesor Regular o Asociado de la Universidad Nacional de Tucumán".

La jubilación como investigador científico plantea una serie de incompatibilidades: "La jubilación como Investigador Científico es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas", dice la Anses en su página web.

 

En la Justicia

El amparo presentado por Castaldo solicita la anulación de la candidatura de Leal por encontrarse alcanzada en lo dispuesto en el art 8. de la Resolución 41/2005, de la Secretaría de Seguridad Social, por gozar del beneficio previsional en la Resolución aludida, la acción interpuesta es contra la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán, a la cual se cuestiona por haber autorizado la candidatura de Leal pese a estar jurídicamente imposibilitada para ejercer dicho cargo rentado, según lo establece la Ley N.º 22.929, que regula el régimen jubilatorio por el que optó Leal.

Desde Reencuentro Universitario argumentan que Leal, al haberse jubilado según el “Régimen Especial para Investigadores Científicos, y Tecnológicos”, por ley se ve imposibilitada de realizar cualquier actividad en relación de dependencia, pudiendo solo ejercer la docencia o realizar investigaciones científicas en universidades nacionales, provinciales o privadas. 

En ese sentido, señalan la diferencia entre la función de conducción que se ejerce desde una Vicerrectoría, y la función docente que cumplen los profesores titulares, asociados, adjuntos, jefes de trabajos prácticos y auxiliares.

"La Sra. Mercedes del Valle Leal, CUIL 27-12597306-5, según la constancia de jubilación de haberes que se adjuntan a la presente, se encuentra al beneficio jubilatorio de la Ley N°22.929", se lee en el amparo electoral.

La judicialización y pedido de impugnación de la candidatura de Leal podría motivar apelaciones desde el Saabismo y hasta forzar a Poviña a postergar la Asamblea Universitaria hasta que culmine el tratamiento del amparo.

En caso de que se impongan Pagani - Leal y luego la Justicia le impidiera a la Vicerrectora electa ocupar el cargo, conforme al Estatuto de la UNT y faltando más de un año para terminar el período, se debería llevar adelante una nueva elección, con nuevas fórmulas y todo un cronograma electoral solo para elegir Rector y Vicerrector, permitiendo un nuevo agrupamiento de alianzas en base a los binomios que se propusieran.


El amparo electoral interpuesto por Castaldo contra la candidatura de Leal


Descargar