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Pase sanitario: quiénes no se vacunen sólo podrán ingresar a Tribunales con PCR Negativo

PODER JUDICIAL

Aquellos profesionales que no puedan acreditar su pase sanitario podrán acceder al Poder Judicial de Tucumán presentando un testeo con resultado negativo que haya sido efectuado en las últimas 72 horas. Además, se autorizó el trabajo remoto "si la naturaleza de la tarea lo permitiere".

Foto Dirección de Comunicación Pública.-





Mediante la Acordada Nº1754, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso que el personal y los profesionales que no cuenten con el pase sanitario y no puedan acreditar haberse aplicado las vacunas contra el Coronavirus podrán ingresar a Tribunales y las dependencias del Poder Judicial de nuestra provincia presentando PCR Negativo efectuado en las últimas 72 horas. También se autorizó el trabajo remoto "si la naturaleza de la tarea lo permitiere".

La Corte autorizó a "suplir" la "exigencia" de acreditar pase sanitario para ingresar a las dependencias judiciales "con un test de diagnóstico de PCR negativo efectuado en las 72 horas previas a la primera presentación, y que deberá renovarse semanalmente mientras dure la prestación presencial, o autorizar la realización de trabajo remoto si la naturaleza de la tarea lo permitiere".

Mediante una nueva Acordada, la N° 1754/21 con fecha 7 de diciembre, la Corte estableció:

“Facultar a la Secretaria de Superintendencia y a la Secretaría de Superintendencia de la Justicia de Paz, en relación al personal judicial (empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as) de todos los Centros Judiciales y Justicia de Paz que no cumplimentaren con los requisitos de la Acordada N° 1748/21 (dispositiva 1, que dispone la presentación del carnet de vacunación), y a los fines de posibilitar la prestación obligatoria de servicios estipulada en el art. 29 inc. 1 del Estatuto del Empleado Público (Ley N° 5473); a atender cada caso particular, posibilitando suplir tal exigencia con un Test de diagnóstico de PCR negativo efectuado en las 72 horas previas a la primera presentación, y que deberá renovarse semanalmente mientras dure la prestación presencial; o autorizar la realización de trabajo remoto si la naturaleza de la tarea lo permitiere”.

A la vez, estableció que “las partes y profesionales que no cumplimentaren los requisitos de la Acordada N 1748/21, podrán ingresar a las sedes judiciales con un Test de diagnóstico de PCR negativo efectuado en las últimas 72 horas”.


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