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Ley de Consenso Fiscal: las provincias tendrán más recursos y podrán subir impuestos

boletín oficial

El Gobierno Nacional promulgó la norma que se acordó en diciembre del año pasado. $70.000 millones para reactivar las economías y la posibilidad de aumentar Ingresos Brutos, Sellos y Tasas municipales.

Manzur durante la firma del consenso en diciembre de 2020.-





El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.634 de Consenso Fiscal firmado entre el presidente Alberto Fernández y los gobernadores, que distribuye entre las provincias $70.000 millones para reactivar sus economías, prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.


Lo hizo a través del Decreto 442/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que puso en vigencia la normativa aprobada el 10 de junio último por la Cámara de Diputados, que también permite a los distritos incrementar impuestos.


El Consenso Fiscal fue acordado en diciembre del año pasado por el Presidente y los mandatarios provinciales, con excepción de San Luis, La Pampa, y la ciudad de Buenos Aires, que mantienen una controversia por los recursos para la policía porteña.


El nuevo acuerdo fiscal permitirá a las provincias contar con un monto total de alrededor de $70.000 millones que podrán ser utilizados para reactivar las economías regionales, luego de un año atravesado por la crisis generada por la pandemia del coronavirus.


"Entendemos el esfuerzo enorme que está haciendo el Gobierno nacional. Estamos en un momento muy difícil y complejo y usted fue capaz en esta situación y en plena pandemia de generar consenso", le dijo Juan Manzur a Fernández, el pasado 4 de diciembre cuando se realizó el acto de la firma del consenso, en representación de los gobernadores y gobernadoras.


El proyecto además establece que en 2021 las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados al 31 de diciembre del 2020.


Esa medida no se aplicará para las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.


Tampoco se aplicarán a los fondos obtenidos que se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.


La ley permite también a las provincias y los municipios aumentar Ingresos Brutos, Sellos y Tasas municipales y, como contrapartida, los gobernadores tienen que desistir de las demandas conta el Estado nacional por coparticipación.


En lo que se refiere a Ingresos Brutos esta norma establece la suspensión del cronograma de reducción del impuesto y además autoriza a suspender su desgravación para los ingresos de exportación de bienes o servicios. Además se quita la imposibilidad de aumentar alícuotas del impuesto de sellos por transferencia de inmuebles, automotores y actividades hidrocarburíferas.


También habrá trabajos en conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los organismos provinciales de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.


Además, la Nación y las provincias trabajarán en forma conjunta en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal.


Se incluye, por otra parte, el reconocimiento de que la coparticipación no es el vehículo de recursos para transferir servicios, competencias y funciones de la Nación a los distritos.


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