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Manzur firmó el decreto de adhesión en Tucumán a las nuevas restricciones sanitarias

ALERTA: PANDEMIA

El Gobierno provincial "tomó conocimiento y compartió" las nuevas medidas que aplicó Alberto Fernández a nivel nacional y encomendó al Comité Operativo de Emergencia (COE) "el dictado de las disposiciones reglamentarias".

Imagen ilustrativa. (Foto: Facebook Juan Luis Manzur)





Tras anunciarse la noche del viernes la "adhesión total" del Gobierno de Tucumán a las nuevas restricciones que estableció mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el presidente Alberto Fernández, en las últimas horas el gobernador Juan Manzur y todos los ministros del Poder Ejecutivo firmaron el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 7/1, donde "tomó conocimiento y compartió" los argumentos de la normativa nacional y se encomendó al Comité Operativo de Emergencia (COE) "el dictado de las disposiciones reglamentarias".

Esta mañana se dio a conocer que el Gobierno de Tucumán mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 7/1 "tomó conocimiento y compartió" los argumentos con que se funda el DNU Nº 334/21 del gobierno nacional, en cuanto a que "las medidas (de restricción) dispuestas resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país" ante el incremento de casos positivos de Coronavirus.

El artículo 2 del decreto provincial "encomienda al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán (COE) el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el DNU N°334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional" y en el artículo 3 habilita como día hábil hoy sábado 22 "al solo efecto de la registración del presente acto administrativo", entendiéndose de las medidas que adopte este organismo.

La normativa local rubricada por Manzur y sus ministros recalca que el DNU nacional, que se conoció la noche del viernes, dispone "entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna".

La normativa provincial sostiene "que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y enfermedad grave, pero se debe complementar con medidas sanitarias tendientes a disminuir la circulación y las actividades de riesgo, con el objetivo de disminuir la circulación del virus. En efecto, si no se disminuye el número de casos, seguirían ocurriendo casos graves y registrándose personas fallecidas".

Desde Casa de Gobierno subrayan que "todas las actividades que aumenten la circulación de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión de SARS-CoV-2".
 
Además, el gobierno tucumano resaltó que todas las decisiones del Estado Nacional, desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria realizada "se encuentran en consonancia con lo establecido por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos".

Finalmente, Tucumán coincide con el gobierno nacional en que "ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo".

El DNU provincial está firmado, además de Manzur, por la ministra de Gobierno y Justicia, Carolina Vargas Aignasse, la secretaria General de la Gobernación, Silvia Pérez, el ministro de Economía, Eduardo Garvich, la ministra de Salud, Rossana Chahla, el ministro de Desarrollo Social, Gabriel Yedlin, su par de Interior, Miguel Acevedo, el titular de la cartera de Seguridad, Claudio Maley, el ministro de Educación, Juan Pablo Lichtmajer y el ministro de Desarrollo Productivo, Alvaro Simón Padrós.


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Nuevas restricciones que establece el decreto nacional

MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA DESDE EL 22 AL 30 DE MAYO
 
-PRORROGAN MEDIDAS VIGENTES: a las medidas vigentes para alto riesgo y para alarma epidemiologica, se suman: actividades economicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
 
-PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.  
 
 -SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
 
- ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
 
-CIRCULACIÓN: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
 
-PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
 
-GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.
-TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
 
-PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. 


LO QUE NO SE PODRÁ HACER: 
 
-Circular entre las 18 horas  y las 6 horas del día siguiente
 
-Se prohíbe la circulación interjuridiccional en cualquier horario.
 
-La presencialidad en las actividades económicas, deportivas, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
 
-En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
 
-No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
 
-Los bares y locales gastronómicos no podrán recibir público en sus salones a ninguna hora.
 
-No podrán utilizar el transporte pública ninguna personas que no este expresamente autorizada para el desempeño de sus actividades laborales, casos especiales, atención de salud y vacunación.
 
LO QUE SI SE PODRÁ HACER
 
Salir de los domicilios solo para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.  
 
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
 
Los locales gastronómicos podrán funcionar solo con el servicio de envíos a domicilio o expedir para llevar.