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Finalmente, Kaleñuk y Soto serán imputados por el crimen de Paulina Lebbos

15 AÑOS

Sergio Kaleñuk (hijo de un exsecretario de Alperovich) César Soto (pareja de Paulina) serán investigados por el crimen de la joven estudiante de Comunicación. Esto se supo a horas de que prescriba el crimen.

Foto: (eltucumano.com)





A horas de que prescriba la causa que investiga el crimen de Paulina Lebbos, el fiscal Carlos Sale confirmó a La Gaceta que Sergio Kaleñuk (hijo de un exsecretario de Alperovich) y César Soto (pareja de Paulina) serán imputados e investigados por el asesinato de la joven estudiante de Comunicación asesinada el 26 de febrero de 2006.

Los sospechosos deberían presentarse a declarar como imputados el 30 y 31 de marzo. Tal como lo establece el Código Penal, al haber transcurrido 15 años del crimen, la causa prescribirá pasadas las 00 horas de este viernes. Esto significa que, en caso de que apareciera el asesino de Paulina y confesara el crimen, no podrían enjuiciarlo.

“Va a prescribir la causa porque así dice el Código Penal de la Argentina. Si el sábado viene alguien y dice que es el asesino de Paulina, ni cosquillas se le puede hacer. Son las grandes falencias que los políticos no se ocupan de modificar. Un delito de lesa humanidad no prescribe y está perfecto. ¿Por qué prescribe un femicidio, una violación, los delitos cometidos por funcionarios públicos? Han usado todas las herramientas del Estado para proteger a los asesinos de mi hija”, recriminó Alberto Lebbos en diálogo con eltucumano.com en el marco de la marcha junto a familiares de Paola Tacacho.

En el caso de los imputados y a quienes en la última sentencia por encubrimiento dictada por la Sala III del Tribunal en lo Penal se ordena investigar, al ser actualmente y haber sido algunos de ellos funcionarios públicos, el plazo de prescripción corre desde que dejan de formar parte de la planilla estatal.

“Habría que ver la situación personal de cada uno de los imputados, algunos eran funcionarios públicos y la prescripción corre desde que dejaron de ser funcionarios. Los 15 años se cumplen a la medianoche, eso no cabe duda, las situaciones particulares se las puede ir analizando después de ese plazo”, explicó Emilio Mrad, abogado que representa a la nieta de Alberto Lebbos en la causa para determinar a los responsables de la muerte de Paulina.

Tal es el caso de Sergio Kaleñuk, entonces asesor de Gabinete de la Secretaría General de la Gobernación, cuyo plazo de prscripción se cumple en 2022 luego de renunciar a su cargo en 2007.

Además de Kaleñuk, la pareja de Paulina en ese momento, César Soto, también deberá ser investigado, ya que son los principales señalados como posibles autores del crimen. En esta dirección, el Ministerio Público Fiscal debe determinar quién llevará adelante estas investigaciones, sumadas a las referentes al senador José Alperovich, al actual subsecretario de Seguridad, José Ardiles.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) confirmó el fallo de la Sala III del Tribunal en lo Penal para dejar firme las sentencias dictadas en el debate oral y público por encubrimiento que se llevó a cabo hace dos años contra el ex Secretario de Seguridad, Eduardo Di Lella, el ex jefe de Policía, Hugo Sánchez, el ex subjefe de la Policía, Nicolás Barrera y del ex encargado de la Regional Norte, Héctor Brito.  

César Soto. Foto: periodicolea.
Sergio Kaleñuk. Foto: Twitter

 
 ¿Qué dice el Código penal?

Artículo 62.

La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.
3. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

Artículo 64.

La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.

Artículo 65.

Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4. La de multa, a los dos años.