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Crimen de Paulina Lebbos: ¿qué implica la prescripción de la causa?

A 15 AÑOS

Según la ley penal, si después de la medianoche de este viernes se presentara alguien y confesara ser el asesino de la joven estudiante, quedaría impune.





La causa que investiga el crimen de Paulina Lebbos, la joven estudiante de Ciencias de la Comunicación que fue asesinada el 26 de febrero de 2006, prescribirá a la media noche de este viernes.

Tal como lo establece el Código Penal, al haber transcurrido 15 años del crimen, la causa prescribirá pasadas las 00 horas de mañana. Esto significa que, en caso de que apareciera el asesino de Paulina y confesara el crimen, no podrían enjuiciarlo.

Sin embargo, en el caso de los imputados, al ser actualmente y haber sido algunos de ellos funcionarios públicos, el plazo de prescripción corre desde que dejan de formar parte de la planilla estatal, según explicó Emilio Mrad, abogado de la familia de Paulina.

Tal es el caso de Enrique García, Jefe de la comisaría de Raco en 2006, y Sergio Kaleñuk, Asesor de Gabinete de la Secretaría General de la Gobernación. En el caso de Kaleñuk, por ejemplo, el plazo de 15 años comienza a correr su renuncia al cargo en 2007, por lo que, el límite para que prescriba su imputación sería en 2022.

Además de García y Kaleñuk, la pareja de Paulina en ese momento César Soto, también deberá ser investigado ya que son los principales señalados como posibles autores del crimen. En esta dirección, el Ministerio Público Fiscal debe determinar quién llevará adelante estas investigaciones, sumadas a las referentes al senador José Alperovich, al actual subsecretario de Seguridad, José Ardiles.

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, (CSJT) confirmó el fallo de la Sala III del Tribunal en lo Penal para dejar firme las sentencias dictadas en el debate oral y público por encubrimiento que se llevó a cabo hace dos años contra el ex Secretario de Seguridad, Eduardo Di Lella, el ex jefe de Policía, Hugo Sánchez, el ex subjefe de la Policía, Nicolás Barrera y del ex encargado de la Regional Norte, Héctor Brito.  

 
¿Qué dice el Código penal?
Artículo 62.
La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.
3. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
Artículo 64.
La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.
Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.
En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.
Artículo 65.
Las penas se prescriben en los términos siguientes:
1. La de reclusión perpetua, a los veinte años;
2. La de prisión perpetua, a los veinte años;
3. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;
4. La de multa, a los dos años.