"Los créditos UVA violan la Constitución Nacional y los Derechos del Consumidor"
Jurisprudencia
Luego de que Justicia tucumana sentara precedente haciendo lugar una medida cautelar para frenar la actualización de un préstamo de la línea UVA Automotor, los abogados que intervinieron en el caso se refirieron a las cuestiones de fondo, vinculadas a la violación de derechos básicos de los ciudadanos en favor de las entidades financieras.

“Además de la medida cautelar para detener la actualización de las cuotas, planteamos una acción de fondo porque consideramos que al otorgar el crédito UVA Automotor a nuestra clienta, la compañía Mercedes Benz Financiera Argentina no informó debidamente cómo funciona la conjugación del sistema francés con la actualización UVA, lo que constituye una violación palmaria no sólo de la Ley de Defensa del Consumidor sino también de la Constitución”.
Con estas palabras, el abogado Nicolás Soria (MP 7.331) explicó a eltucumano.com las dos acciones que decidieron tomar junto a su socio Jaime Soler (MP 7386) cuando el año pasado llegó al estudio jurídico G.V para solicitar asesoramiento legal debido a que la cuota del crédito UVA Automotores que había solicitado para comprar un camión se había disparado. Según relataron los letrados, en el año 2018 la mujer adquirió el rodado para hacer los repartos de su negocio. El tormento comenzó cuando la cuota inicial de $42.700 pesos se fue actualizando progresivamente hasta que en diciembre último alcanzó los $121.958. La suba desmedida llevó a la mujer a temer que le retengan el vehículo que utiliza para su emprendimiento y que, a su vez, es la fuente de trabajo del chofer que contrató para conducirlo.
Con esta situación planteada, Soria y Soler estudiaron durante dos meses el sistema de crédito UVA para concluir que “el problema no es el sistema francés de amortización, ni la actualización UVA. La dificultad está en la combinación de los dos sistemas. Se trata de un crédito usurario, una verdadera bomba atómica que, más tarde o más temprano, no se puede pagar porque no sólo se actualiza la cuota sino también el capital adeudado, blindando a las entidades financieras y dejando a los tomadores de los préstamos en una situación de vulnerabilidad total”. Con estos argumentos, los socios presentaron una medida cautelar ante la Justicia Provincial y, en menos de un mes, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común I de la Capital dictaminó a favor de la damnificada.
En la resolución, el juez Jesús Abel Lafuente resolvió que G.V y la compañía Mercedes Benz Financiera Argentina, junto a sus representantes legales, renegocien los términos del crédito de prenda con registro UVA “en condiciones que pueda ser abonado por la deudora”. La resolución judicial establece un plazo de 120 días a partir de la notificación de la sentencia. Además de ordenar a las partes a renegociar un contrato justo, Lafuente dictaminó que G.V pague el 50% de la actualización del valor en UVA “debiendo la demandada aceptar provisionalmente dichos importes como pagos cancelatorios de las cuotas del préstamo, hasta tanto arriben a un acuerdo, se modifique lo resuelto conforme las posiciones asumidas por las partes y las pruebas acompañadas o se dicte sentencia definitiva”.
Contra derechos constitucionales
“En el artículo 42 de la Constitución Nacional, en lo más alto de nuestro ordenamiento jurídico, está establecido que los consumidores deben tener un trato digno y equitativo. Nuestra clienta siempre tuvo voluntad de pago, pero planteada esta situación en la que el crédito se hace insostenible, exige condiciones que no impliquen el perjuicio de vivir dignamente y la violación del derecho al trabajo, derechos básicos de cualquier ciudadano”, explicó el abogado Nicolás Soria, quien está abocado a trabajar en la cuestión de fondo que encierra los créditos UVA.
“Cuando otorga un crédito con el sistema francés o con el sistema UVA, el banco o la entidad financiera da por sentado que el cliente sabe en qué consiste uno y otro. En este caso, además, el tomador del préstamo debe saber cómo es el mecanismo de conjugación de los dos sistemas en un solo crédito”, detalló Soria y analizó que “el problema que tenemos en Argentina es que, debido a la dificultad cada vez mayor de acceder a propiedades, bienes y servicios, muchas veces las personas solamente contemplan la posibilidad de pagar la cuota y terminan sacando un crédito a ciegas que lo puede perjudicar muy seriamente a largo plazo. Hay que volver a repartir las cartas, que los deudores sigan pagando en base a su poder económico y según lo pactado inicialmente”.
El letrado sumó a sus argumentos el contexto que vive el país, con una recesión que lleva varios años, una inflación proyectada del 51% para 2021 y la pandemia de Coronavirus que modificó la vida y los ingresos de muchos de los tomadores de estos créditos, la mayoría de ellos pertenecientes a la clase media. “Estamos en una situación excepcional, que disparó muchos índices y precios. La canasta básica se fue por las nubes y los sueldos han quedado desfasados. Un dato a tener en cuenta es que el Gobierno nacional considera vulnerable a una persona que no cuenta en su bolsillo con dos salarios mínimos, vitales y móviles, es decir $41.175 pesos”, subrayó el abogado quien estimó que “una persona que empezó pagando $40.000 inicialmente es probable que deje pagar otras cosas básicas –como alimentos o seguros- para enfrentar una cuota de $120.000 apenas dos años después”.
Los socios Soria y Soler consideran que el daño que están sufriendo los tomadores de préstamos UVA va mucho más allá del perjuicio económico. “Estos créditos afectan de manera integral a la persona que debe destinar todos sus ingresos a pagar la cuota o que debe cerrar su negocio o dejar a otra persona sin trabajo, como en el caso del chofer si el camión es ejecutado. Así las cosas, el Código Civil y Comercial nos autoriza a entablar una acción por daños y perjuicios y solicitar una reparación plena, de manera que satisfaga no sólo los intereses y pérdidas económicas sino también el daño moral. Tengamos en cuenta que, ante un incumplimiento, las personas son hostigadas vía mail, mensajes, llamadas telefónicas. Esta forma de presión en la cobranza, con la amenaza de un embargo o una ejecución está bajo la lupa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque son claras violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor”, informó Soria. El profesional agregó que el objetivo de la demanda de G.V es “que las condiciones queden claras, para que pueda pagar su crédito conforme a lo que contrató en un principio” y resaltó que el objetivo es conseguir un trato justo: “aquí hay voluntad de pago, no queremos embarcarnos en una aventura judicial y mentirle al cliente que no va a pagar, porque no es lo que buscamos. Lo que se requieren son condiciones justas y equitativas”, sentenció.
"La resolución del juez Lafuente constituye jurisprudencia para avanzar en otros planteos y que la Justicia arbitre en el conflicto", remarcó Soria.
Anatocismo y sobreendeudamiento
El caso de los créditos UVA es considerado actualmente como un caso de anatocismo, esto es, de una evidente asimetría entre los actores que intervienen en el contrato. “El anatocismo, o la usura, está prohibida en nuestro Código Civil y Comercial porque es contrario a las buenas costumbres y al buen desenvolvimiento que tiene que tener un banco o un empresario. Consideramos que están lucrando con el sufrimiento de las personas, porque la realidad es que una persona que sacó un crédito UVA hoy está sufriendo ante la posibilidad de que le quiten su automotor y, eventualmente, su única vivienda. Esa es la máxima preocupación, que atenta contra la dignidad del ser humano”, puntualizó Soria.
Tanto Soler como Soria coincidieron que el sistema UVA de crédito es el responsable del sobreendeudamiento de más de 100 mil personas en la Argentina. “El crédito que se lanzó en la gestión pasada fue una suerte de inyección al consumo, en condiciones que hoy no existen. En todo el país hay grupos, asociaciones, foros dispuestos a seguir luchando para encontrar una solución a esta situación”, planteó Soria, quien destacó la resolución del juez Lafuente porque constituye jurisprudencia para avanzar en otros planteos y que la Justicia arbitre en el conflicto.
“Hasta el momento, estamos al tanto de reclamos contra compañías financieras, pero creemos que esta es la primera vez que la Justicia se expide sobre el UVA como instituto y cuestiona la legitimidad del mecanismo de cálculo. Cabe destacar que si los intereses no se establecen de forma clara en el contrato, el Código Civil autoriza el juez a nulificar la parte que sea violatoria de los derechos del consumidor. En este caso existe un interés encubierto, dado que no se establecen en forma clara cuáles son los intereses y el capital. En virtud de eso nosotros solicitamos que se nulifique el contrato eliminando los UVA y continuando con el contrato prendario originalmente, calculándose las actualizaciones con el sistema francés y un costo financiero total del 24% que cubre las ganancias de las entidades financieras”, señaló Soler, quien recomendó a los damnificados “observar la composición de la cuota del crédito y consultar a un abogado, ya sea de manera individual u organizados”.
“La situación de asimetría es palpable. Este préstamo ha sido programado, diagramado y calculado por profesionales que tienen muchísima mayor información que un consumidor en cuanto a los índices y al comportamiento de la micro y macro economía. Hay departamentos específicos en el área financiera que han diagramado un programa frente al cual obviamente el consumidor se encuentra en una posición de desigualdad y hasta de indefensión”, añadió Soler. En la misma línea, su socio evaluó que para comprender el mecanismo hace falta contar “con una suerte de homo economicus”. “Es probable que si consultás con un economista, te diga que no tomes al crédito pero hoy con la necesidad habitacional, de bienes y servicios, mucha gente accede sin estudiarlo”.
Todo sube
“Muchas veces los argentinos nos refugiamos en el ‘todo sube’, lo cual es un concepto errado”, expuso Soler sobre quienes justifican las subas de las cuotas en la inflación. “Muchas veces las subas también responden a una cuestión de pasividad, porque el consumidor absorbe costos que desconoce hasta que la situación se torna insoportable”, ejemplificó. “Bajo el escudo del ‘todo sube’ a veces se dan situaciones ilógicas, donde se incluye actualizaciones que no están pactadas o se aprovechan de los índices inflacionarios para trasladar un precio mayor al consumidor. Hay que saber que en estas crisis siempre alguien gana, y no es precisamente el consumidor”.