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Prestación Básica Universal: ¿Cómo accedo al beneficio?

COMUNICACIONES

Desde el 1 de enero comenzó a regir el plan básico para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil con una tarifa mínima. Enterate si estás incluido entre los beneficiarios y cómo solicitar el abono.





Desde el 1 de enero de este año comenzó a regir en todo el país la Prestación Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil que estableció el Gobierno Nacional a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).


La iniciativa declara como esenciales a los servicios de telecomunicaciones, configurando el acceso a los mismos como un derecho humano. En este sentido,m el ENACOM estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria
 
Con este plan, la prestación básica para la telefonía móvil será de $150 destinado a la comunicación y tendrá liberado el servicio de mensajería Whatsapp totalmente liberado para mensajes de texto. A ello se les deben sumar los paquetes de datos con dos opciones: una por $200 por mes para un giga y la otra por $18 por día, lo que equivale al precio vigente en julio de 2019.
 
¿Quiénes pueden aaceder?
 
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
 
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
 
Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
 
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
 
Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.


Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.


Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
 
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
 
Requisitos para acceder a la PBU
 
- Las personas que quieran acceder a las tarifas tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
 
- Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.
 
¿Están obligadas las empresas a brindarme el plan solicitado?
 
Si. Ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM. En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.