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"Una deuda del sistema de Salud": Yedlin sobre la Ley de Fonoaudiología

SESIÓN ESPECIAL

El diputado tucumano y presidente de la Comisión de Salud de la Cámara Baja, celebró la sanción de la norma nacional que establece la profesionalización de la actividad en todos los rincones del país.

Fonoaudióloga en acción.-





Este miércoles y por unanimidad, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley la regulación del ejercicio profesional de la fonoaudiología, una práctica que era considerada como auxiliar hasta esta última sesión especial llevada adelante en el Congreso.

La flamante norma, que establece un marco general para el ámbito nacional y las jurisdicciones que adhieran, obtuvo 247 votos afirmativos y ninguno negativo.

Antes de realizar la votación, el diputado tucumano Pablo Yedlin, quien además preside la Comisión de Salud, sostuvo que se trata de “una deuda del sistema de salud y la democracia” y explicó que el proyecto “da cuenta de todas las actividades que realizan los fonoaudiólogos”.


“Se genera un marco legal para una actividad de vital importancia que comprende a miles de profesionales”, señaló el diputado del Frente de Todos, y agregó que la norma no solo regulará, sino que “jerarquizará” el trabajo de los fonoaudiólogos.

“Transitamos uno de los años más difíciles de nuestra historia reciente. Es clave destacar la importancia de mantener el Congreso trabajando, y esta ley es una muestra del éxito del Congreso trabajando”, resaltó Yedlin.


 
 
Las claves de la Ley de Fonoaudiología
 
- La nueva norma nacional contempla las actividades de promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación e intervención temprana.
 
- El ejercicio profesional de la fonoaudiología quedará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas; o un título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado en el país.
 
- El profesional de la fonoaudiología podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en forma autónoma o dependiente, en instituciones privadas o públicas.
 
- Se establece un listado de cuáles serán las incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos, como por ejemplo la indicación y prescripción de tratamientos no medicamentosos; la selección, adaptación y prescripción de audífonos u otros dispositivos de ayuda auditiva; y profilaxis en el área de audición, voz, lenguaje, habla, fonoestomatología e intervención temprana.
 
- También quedarán habilitados para realizar tareas de prevención, detección, evaluación clínica e instrumental y diagnóstico de las áreas de voz, habla, lenguaje, intervención temprana, audición y vestibular y fonoestomatología en disfunciones estomatognáticas, disgnacias, trastornos deglutorios, disfagias, desórdenes alimentarios y todas aquellas que el avance científico permita identificar.
 
- Se establecen requisitos para la práctica de especialidades, así como las posibles causas de inhabilidad, incompatibilidad y ejercicio ilegal de la profesión, con sus correspondientes sanciones; se establecen los derechos, obligaciones y prohibiciones; y se regula tanto el otorgamiento como la cancelación de la matrícula.