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Una publicación contra el juez Pedicone enfrenta al Colegio de Abogados y la Legislatura

DURA RESPUESTA

El Colegio de Abogados de Tucumán respondió ante la publicación de un listado de presuntos detenidos liberados por el camarista que habría sido remitida al Poder Legislativo por el Vocal de la Corte Suprema, Daniel Leiva.

Legislatura de Tucumán. Foto: Foto: Roberto Aguirre





"Llama la atención que tal comunicación viene firmada solamente por el Presidente de la Legislatura y no hace referencia a ninguna resolución del Cuerpo sobre el tema, por lo que pareciera más una respuesta personal del CPN Jaldo, que un acto formal de la Legislatura", alertó el Colegio de Abogados de Tucumán en respuesta a una nota remitida desde el Poder Legislativo que "contiene afirmaciones sobre las que caben ciertas consideraciones y reflexiones", según analizó el cuerpo de letrados.

Desde el Colegio de Abogados recordaron que la Resolución 45/2020 por la la Legislatura solicitó a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Seguridad "información sobre la liberación de detenidos" no había sido comunicada al propio Colegio y "siendo ésta la primera oportunidad en que se toma conocimiento de ella". "De lo contrario nos habríamos pronunciado con anterioridad", subrayaron en la misiva que lleva la firma del presidente del Colegio, Marcelo Billone, y del vicepresidente Carlos César Casal.

"No se explica en modo alguno cuál fue el porqué del pedido de informes", observaron los Abogados, y señalaron que las normas aludidas en la requisitoria "ninguna relación guarda con lo acontecido entre el Camarista Pedicone y el Vocal Leiva, ni tampoco con los actos jurisdiccionales que se hubieren cumplido en las diversas causas penales involucradas".

El Colegio de Abogados recalcó también que el listado de detenidos liberados que fue publicado por la Legislatura mediante una solicitada en el diario La Gaceta "no fue brindada por la CSJT a través de su Presidencia como formalmente corresponde, sino por el Vocal Leiva en forma personal".

"No se ajusta a la verdad la afirmación de que la Legislatura 'dio muestras acabadas de receptar sus inquietudes cada vez que fueron formuladas' ya que esto no solo no es así, sino que en numerosas oportunidades y tratándose de proyectos de ley referidos concretamente al servicio de administración de justicia o al ejercicio profesional (donde nos cabe intervención según lo establece el art. 21 inc. 5° Ley 5.233) nunca fuimos consultados y si se tomó intervención, fue por habernos enterado en forma casual y extraoficial del tratamiento de dichos temas", denunciaron.

Además, reprocharon que "la invocación a que se actuó en uso de las facultades previstas en el art. 47 Const. Provincial, es desacertada, pues para que tales facultades estuvieran expeditivas, debía existir un pedido de juicio político en trámite (que obviamente el 11.06-20 no lo había) y la Legislatura en tal caso debía ajustarse al procedimiento previsto por el art. 124 C.P".

En ese sentido, los letrados apuntaron que la nota de la Legislatura "todo indica que se refiere a posibles conductas del camarista Pedicone, con lo cual menos injerencia puede tomar el órgano legislativo en tanto dicho Magistrado es menor aún y para lo cual hace falta también una denuncia, que tampoco existía al momento de requerirse información". 

"Esta circunstancia reconoce su fundamento en que siendo la Legislatura quien debe en definitiva juzgar al acusado en un juicio político, mal podría denunciarlo, ya que sería juez y parte", enfatizaron. "Es el Jury exclusivamente quien dispondrá y desplegará la actividad probatoria que estime pertinentes", acotaron.

Para finalizar, desde el Colegio de Abogados subrayaron que "no puede invocarse la representación del pueblo de la Provincia para atribuirse facultades que no se posee y avanzar sobre otro poder (el Judicial) tan legítimo como la misma Legislatura, por lo que ratificar lo actuado significa lo mismo que decir: "he violado la ley y lo seguiré haciendo porque represento al pueblo". Curiosa interpretación del orden institucional y de la separación de poderes que resulta inaceptable en el marco republicano que nos rige a todos, incluida la Legislatura, que cómo poder del estado, es quien más apego a las normas debe demostrar, siendo oportuno recalcar que el art. 67 C.P. no incluye facultad omnímoda de pedir informes a otros poderes del Estado, razón por la cual mantenemos el criterio del comunicado que origina la nota a la que aquí respondemos".

"Cabe como reflexión final, atento la naturaleza de las cuestiones involucradas, poner de resalto que, según inveterada jurisprudencia y doctrina especializadas, los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias (principio de independencia), salvo que hubieran cometido prevaricado o incurrido en desconocimiento manifiesto de derecho, para lo cual siempre deberá promoverse el correlativo juicio político o Jury de Enjuiciamiento según corresponda. Condenar o estigmatizar el accionar de un Magistrado fuera de tal específico ámbito, no solo conlleva un acto de prejuzgamiento sino un inaceptable apartamiento de la normativa vigente. Saludamos al Sr. Vice Gobernador con distinguida consideración", remataron.



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