Exhortan al Poder Ejecutivo a cubrir siete vacantes en el Poder Judicial
JUSTICIA INSUFICIENTE
La Provincia recibió un duro revés de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo a partir de un amparo del Colegio de Abogados de Tucumán que la instaba ya en 2017 a remitir los pliegos para cubrir 13 juzgados: sólo se enviaron seis a la Legislatura. El fallo aún puede ser recurrido por el gobierno provincial.
Foto Dirección de Comunicación Pública.-
Este jueves, se conoció el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo que exhorta al Poder Ejecutivo de Tucumán a elegir candidatos entre las ternas que le remita el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) para cubrir 7 vacantes en distintos juzgados del Poder Judicial de Tucumán: el Colegio de Abogados de Tucumán ya desde 2017 denunció que había 13 juzgados sin magistrado a cargo, de los cuáles Casa de Gobierno sólo remitió los pliegos de seis.
El fallo, que lleva las firmas digitales de los vocales: Dr. Carlos Giovanniello y Dra. Ebe López Piossek, resolvió en primera instancia "NO HACER LUGAR a la excepción de falta de personería deducida a fs.59/70 por la representación letrada de la Provincia de Tucumán, conforme lo considerado".
En ese sentido, dispuso "HACER LUGAR a la acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de Tucumán en contra de la Provincia de Tucumán" y "en consecuencia, EXHORTAR al Poder Ejecutivo a que, en un plazo razonable luego de recibidas las ternas remitidas por el CAM, ejercite su deber –atribución constitucional (cfr. art.101.5 de la C.P.), de elegir de entre dichas ternas a los candidatos a magistrados para cubrir las vacantes judiciales existentes, conforme lo considerado".
La intervención de la Cámara en lo Contencioso Administrativo intervino se dio luego de que la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente antes de dictar el fallo, una decisión que generó una nueva dilación en la designación de los magistrados.
En su acción de amparo, el Colegio de Abogados de Tucumán por intermedio de su Presidente Marcelo Juan Alberto Billone y de su Secretario Guillermo Antonio Arévalo solicitó al Tribunal que "fije un plazo perentorio e improrrogable para que el Sr .Gobernador ejercite su deber-atribución constitucional de nombrar a los Magistrados, cuyos despachos se encuentran vacantes, y sobre los cuales el Consejo Asesor de la Magistratura (en adelante el CAM), ya remitió las ternas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 101, inciso 5°, de la Constitución Provincial y por la Ley n° 8197".
De la sentencia se desprende que "el Colegio manifiesta que el servicio de justicia en la Provincia de Tucumán se encuentra severamente afectado, ya que en lo que va del año 2017 el CAM elevó al P.E. trece ternas de magistrados, dentro de las cuales la más antigua data del mes de marzo de ese año y las más recientes de octubre, sin que éste último haya cumplido con su obligación constitucional de designarlos. Añade que dicha situación institucional se ve agravada por el hecho que, pese a las repercusiones que la misma tuvo en la prensa nacional y en la local, y a la exhortación de la Corte efectuada mediante la Acordada n° 1214/2017, hasta la fecha el P.E. continúa sin cumplir la aludida manda constitucional".
Además, se recuerda que "el Colegio presentó ante la Corte Suprema local una nota fechada el 28/09/17 en la que expresaba su preocupación por la falta de cobertura de las vacantes en la justicia, en cuanto ya fueron remitidas once ternas (en ese momento) de postulantes al Poder Ejecutivo. Añade que el Superior Tribunal, haciéndose eco de esa inquietud, mediante la Acordada del 11/10/17 le solicitó al P.E. que adopte las medidas necesarias para la urgente cobertura de dichas vacantes, pese a lo cual las mismas no se cubrieron y a la fecha del planteo ascienden a la cantidad de trece".
La sentencia, al no encontrarse firme, puede ser recurrida por la Provincia mediante Casación, en cuyo caso el fallo deberá ser revisado por la Corte Suprema de Justicia provincial.
La sentencia completa:







