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En la Banda del Río Salí ya rigen las nuevas restricciones preventivas

TUCUMÁN EN pandemia

A partir de este miércoles, locales comerciales y gastronómicos trabajarán en horarios restringidos y quedan prohibidas algunas actividades recreativas y religiosas.





A partir de este miércoles 12 de agosto en la Banda del Río Salí rigen una serie de medidas nuevas que se implementan en el marco de un decreto municipal. Al igual que sucedió en otros municipios, en esta ciudad buscan reducir el riesgo de contagios de coronavirus y las nuevas disposiciones se extenderán hasta el 23 de agosto inclusive.

Entre las medidas más destacadas que se detallan en el Decreto Municipal N°482/2.020 publicado este martes, se destacan la prohibición de una serie de actividades recreativas, la restricción de horarios comerciales y de locales gastronómicos y la limitación de horarios para transitar por la calle.

 Decreto N° 482/2020

Artículo 1° Reducción del horario de cierre de la totalidad de los comercios, y deberán desarrollar su actividad con estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad.

-Los horarios de atención quedan establecidos de la siguiente manera,
-Lunes a Sábado de 08:00 a 18:00 hs; y Domingos de 08:00 a 14:00 hs.

Artículo 2° Se exceptúa de esta medida a las FARMACIAS que podrán desarrollar sus actividades de venta en general de 08:00 a 18:00 hs, y de 18:00 a 08:00 únicamente venta de medicamentos.
Artículo 3° Los negocios de los rubros que se detallan podrán desarrollar sus actividades en el horario que se indica:

A. VETERINARIAS podrán atender en general de 08:00 a 18:00 hs, y bajo la modalidad de guardias de emergencia en el horario de 18:00 a 08:00 hs.
B. BARES Y RESTAURANTES de 08:00 a 22:00 hs, con ocupación máxima de tres personas por mesa, y distanciamiento entre las mesas establecido.
C. DELIVERYS de 08:00 a 00:00 hs de Domingo a Viernes, y los días Sábados de 08:00 a 02:00 hs.
D. PROFESIONES LIBERALES, INDEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DE OFICIO (Albañileria, plomeros gasistas, cortadores de césped, etc) de 08:00 a 18:00 hs de Lunes a Sábado.
E. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA preferentemente de lunes a sábado de 18:00 a 20:00 hs
F. GIMNASIOS hasta las 18:00 de lunes a sábado.

 Artículo 4° Se SUSPENDE las siguientes actividades:

A. FÚTBOL 5, SALAS DE JUEGO Y MÁQUINAS RECREATIVAS
B. ACTIVIDADES RECREATIVAS
C. LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS EN CUALQUIERA TIPO DE CULTO
D. VISITA A LOS CEMENTERIOS
E. VELORIOS podrán realizarse hasta un máximo de tres horas con la presencia de familiares directos.

Artículo 5° SE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LA VÍA PÚBICA DE LUNES A SÁBADO A PARTIR DE LAS 18:00 HS, Y LOS DOMINGOS A PARTIR DE LAS 14:00 HS, tanto para el ingreso como para el egreso de la Ciudad.

Ante esta medida se contemplarán situaciones especiales, como ser el personal que estén al frente de los controles y operativos de seguridad, como así también a las personas que deban trasladarse por su actividad laboral, por situación de enfermedad, de adultos mayores por la realización de trámites indispensables.

Se prorroga hasta el 23 de agosto la SUSPENSIÓN de REUNIONES FAMILIARES, SOCIALES, LAS FERIAS, SALIDAS RECREATIVAS EN PLAZA PARQUES Y CUALQUIER OTRO LUGAR DE CONCURRENCIA MASIVA.