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Es oficial: Tucumán no tendrá aumentos en el servicio de luz hasta fin de año

tucuman en pandemia

Así lo anunció el Ente Único Regulador de Servicios Públicos tras un acuerdo con EDET.





El Ente Único Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) oficializó este jueves con Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán (EDET) que la provincia mantendrá los precios en el servicio de luz al menos hasta fin de año.

El anuncio fue realizado por el titular del ERSEPT, Santiago Yanotti, que a través de las redes sociales informó el acuerdo. “De común acuerdo con EDET SA, y a consideración del Sr. Gobernador Juan Manzur, dispusimos prorrogar la revisión tarifaria que tenía que ser en agosto para fin de año. Entendemos que la participación de la ciudadanía tiene que ser activa y no una mera formalidad”, escribió el funcionario. 



En junio el gobierno nacional prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, determinado en la Ley de Emergencia Social, como así también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables.

En este sentido, el Decreto 543/2020 del Boletín Oficial amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.
 
El decreto precisó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
 
 
Los incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.
 
 
Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.