Top

Proponen beneficios impositivos para empresas que contraten personal con discapacidad

MÁS INCLUSIÓN

El legislador Gonzalo Monteros presentó un proyecto en la Legislatura que plantea exenciones tributarias para las firmas tucumanas o radicadas en nuestra provincia que contraten no menos del 4% de su planta con personas con discapacidades.

Imagen ilustrativa. Foto: elmilenio.info





"Más trabajo y más oportunidades" propone el legislador Gonzalo Monteros a través de un proyecto de ley que presentó en la Legislatura de Tucumán mediante el cual busca generar empleo para personas con discapacidad a cambio de beneficios impositivos para las empresas tucumanas.

"La iniciativa del proyecto que hemos presentado está arraigado al concepto de igualdad de oportunidades para todos y todas dentro de la sociedad", explica Monteros, y detalla que mediante el proyecto que impulsa busca "que aquellas empresas, industrias o comercios que tomen un 4% del total de sus empleados y sean aquellas personas con discapacidad reciban el beneficio de bajar un porcentaje en impuesto de ingresos brutos".

El joven legislador de Banda del Río Salí remarcó que busca "brindar igualdad y posibilidades de oportunidades a todos". En ese sentido, recordó que en el Centro de Monitoreo de la Secretaría de Seguridad de su ciudad "de los 3 operarios uno que presenta discapacidades es el que mayor rendimiento y eficacia tiene a la hora de apoyar logísticamente el trabajo de los vigías municipales junto a la Policía de la provincia". 

"Muchas de las personas que tal vez sufren discapacidad tienen la misma voluntad y capacidad para llevar adelante distintos trabajos tanto en el sector público como en el privado", resumió.



El proyecto de ley que impulsa Monteros

ARTÍCULO  1.- Las empresas privadas de cualquier rubro que incorporen como empleados a personas discapacitadas, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo al que fueron convocadas, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal contratado, gozarán de una reducción porcentual del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mientras se mantenga dicho porcentaje.

ARTÍCULO 2. El porcentaje a reducirse será el equivalente al veinte por ciento (20 %)  del total de lo declarado por cada periodo. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.

ARTÍCULO 3. – Las empresas, para obtener el beneficio de reducción impositiva mencionado en el artículo anterior, deberán poner a disposición de la autoridad de aplicación el detalle del personal discapacitado que presta servicios en su empresa, y acreditar que cumple con el porcentaje indicado en la presente ley. La autoridad de aplicación efectuará el control del cumplimiento del cupo establecido por este artículo. –

ARTÍCULO 4. – El beneficio propuesto no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales, pudiendo la Dirección General de Rentas aplicar las multas y/o sanciones que estime pertinentes. –

ARTÍCULO 5. – A los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todos aquellos que sufran una restricción o ausencia permanente de la capacidad para realizar una actividad, dentro del margen que se considera normal para un ser humano, ya sea que se trate de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que, en relación a su edad y medio social impliquen desventajas para su desarrollo personal, integración familiar, social, educacional o laboral. –

ARTÍCULO 6. – Sera autoridad de aplicación de la presente ley, sus modificatorias y leyes concordantes, el “Consejo Provincial para la Integración de Personas con Capacidades Diferentes”.

ARTÍCULO 7. – La autoridad de aplicación podrá, a pedido de las empresas que así lo requieran, certificar en cada caso la discapacidad. Asimismo, podrá indicar que tipo de actividad laboral o profesional pueden desempeñar, considerando su capacidad residual.

En la fundamentación de la iniciativa, el legislador bandeño advirtió que "en Argentina hay casi 2 millones de personas con discapacidad entre los 14 y 65 años que no tienen empleo".

"Siendo parte de mi labor como representante del pueblo, analizar las distintas problemáticas que atraviesan todos los sectores de la sociedad y generar opciones que puedan simplificar o mejorar la calidad de vida de aquellos que atraviesan dificultades, es que planteo este proyecto de la ley, ya que distintos estudios y encuestas basadas en las experiencias de empresas y sectores que han contratado a estas minorías,  demuestran que las personas con discapacidad desarrollan un alto compromiso con las tareas asignadas y una gran eficacia en las labores encomendadas", destacó.

En ese sentido, subrayó que "atento a la situación de pandemia y la consecuente crisis económica que atraviesa nuestro país, se busca otorgar un beneficio a aquellas empresas que posean una visión y un grado amplio de integración respecto de su estructura y que posibiliten la incorporación de personas con discapacidad".