El Gobierno de Tucumán prepara un decreto contra el Coronavirus
ESPERANDO LA PANDEMIA
El anuncio se hará este viernes en Casa de Gobierno. Cuáles serían los principales ejes de la medida de necesidad y urgencia.
Casa de Gobierno. (Foto: Flickr)
Este viernes a las 8 de la mañana, en Casa de Gobierno, el gobernador Juan Manzur y el vicegobernador Osvaldo Jaldo anunciarán medidas extremas ante la amenaza latente del Coronavirus. Desde el Poder Ejecutivo provincial alistan un decreto que afectará la cotidianeidad de los tucumanos en pos de prevenir la propagación de la enfermedad que mantiene en vilo a todo el mundo.
El primer mandatario provincial hará el anuncio en conjunto con los ministerios de Salud y de Seguridad, que deberán aportar toda su estructura para la contención del virus COVID-19, hoy bajo sospecha de haber infectado a dos tucumanos que aguardan los resultados de las pruebas enviadas a Buenos Aires para ser analizadas por el Instituto Malbrán.
Se espera que el documento contenga medidas similares a las ya anunciadas por el Gobierno nacional que, entre otras cuestiones, establece la suspensión de eventos artísticos, culturales y deportivos de masiva convocatoria, además del control estricto en los accesos aéreos y terrestres.
El Municipio de Tafí Viejo es uno de los primeros distritos provinciales en tomar recaudos de extrema urgencia, en consonancia con las medidas nacionales. Su intendente Javier Noguera decidió suspender todo tipo de encuentros que generen aglomeraciones.

Puntos destacados del DNU de Nación contra el Coronavirus
1. Suspensión temporaria de vuelos
El Gobierno decidió suspender por 30 días la llegada de vuelos de países con alta transmisión de Covid-19. El decreto, que lleva la firma de Alberto Fernández, prohibirá el ingreso a la Argentina de pasajeros provenientes de Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán.
2. Aislamiento obligatorio
El decreto establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días las siguientes personas:
a) Quienes se consideran “casos sospechosos”, es decir, las personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tengan historial de viaje a “zonas afectadas” o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. El escrito aclara que esta definición podría ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes tengan la confirmación médica de haber contraído Covid-19.
c) Los "contactos estrechos" de las personas mencionadas en los puntos a y b.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. El escrito agrega que "estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción".
3. Obligación de reportar síntomas
El Gobierno estableció que las personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 deberán "reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes de cada jurisdicción".








