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Advierten que la figura del "Abogado del Niño" no existe en Tucumán

CUENTA PENDIENTE

Un juez tucumano indicó que pese a que existen en la provincia varios proyectos para instituirla en el ámbito de la Justicia, la Legislatura aún no los trató en el recinto.

Imagen ilustrativa.





El juez en lo Penal de Menores de la II° Nominación, Federico Moeykens, advirtió en una columna titulada “Continuamos tratando al Niño como una persona inimputable” que en Tucumán no se instituyó aún la figura del "Abogado del Niño" en el ámbito de la Justicia. Asimismo, señaló que existen proyectos para corregir la situación, pero que aún no han sido tratados en la Legislatura.


En el artículo publicado por la web de la Asociación de Magistrados de Tucumán, Moeykens recordó que hace 14 años se sancionó en nuestro país la ley 26.061 que instituyó la figura del "abogado del niño", que garantiza a los menores a ser representados por un letrado desde el inicio de un procedimiento judicial o administrativo que lo incluyera. En ese sentido, es pertinente destacar que dicha normativa contempla a los niños como sujetos procesales. 

El rol del "Abogado del Niño", destaca Moeykens, no debe ser confundido con los del “Defensor del Niño”, del “Defensor Penal Juvenil”, ni tampoco con el del “Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida”.

"El llamado 'Defensor del Niño' es un órgano de carácter unipersonal e independiente con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo, siendo su misión esencial la defensa, promoción y protección de los derechos del niño, que se encuentran amparados por la Constitución y demás normas nacionales internacionales que rigen la materia, frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública o del sistema de promoción y protección de derechos del niño. Por su parte, el 'Defensor Penal Juvenil', interviene en los procesos penales en los que el/la niño/a sea autor o víctima de delitos y carezca de recursos suficientes para afrontar el asesoramiento, la representación o la defensa legal. Es así que en el proceso penal juvenil, la función del Defensor Penal Juvenil suple a la del llamado 'Abogado del Niño'. A su vez,  el 'Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida' cumple la función de asesorar obligatoriamente a los jueces en aquellos casos en los que uno o más niños/as o adolescentes o personas incapaces, se encuentren involucrados, debiendo cuidar los intereses de tales sujetos y velar por el cumplimiento de las leyes que los protegen", explicó el juez tucumano.


En su escrito, el magistrado señaló que pese a que la provincia adhirió a la norma nacional y dictó su propia ley de protección integral, la institución de la figura del “Abogado del Niño” aún no se concretó. En ese sentido, expuso que en la Legislatura hay proyectos que esperan para llegar al recinto. Asimismo, señaló que "el hecho de no reconocer al niño – cualquiera sea su edad-  como un sujeto que goza de los mismos derechos y garantías que un adulto con un plus proteccional en un proceso de naturaleza judicial o administrativo, es una cuestión cultural que empieza dentro del propio sistema judicial".


Moeykens también advirtió que no se están respetando los derechos de los menores y, en ese sentido, marcó realizó una diferenciación entre "inimputables" -incapaces psíquicos de culpabilidad- y "no punibles"-sin posibilidad de ser objetos de coerción penal-. "Resulta imperioso comenzar a concientizar, mediante capacitaciones, a los operadores dentro del Poder Judicial porque hay funcionarios judiciales que todavía no conocen que un niño tiene derecho a tener un abogado especializado, y paralelamente, que se sancione de manera urgente una ley para el normal funcionamiento de la figura del Abogado del Niño, Niña y Adolescente en nuestra provincia como ya sucede en otras jurisdicciones", manifestó el magistrado.

En ese sentido, Moeykens destacó la necesidad de que se desingne una planta de abogados por fuera de la planta del Poder Judicial para evitar entre los letrados posiciones gravemente contrapuestas entre la órbita de Justicia y la del interés superior de los menores representados.