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Un fallo judicial abre la puerta a un adelantamiento de las elecciones

pensando en 2019

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dio lugar a un amparo presentado por dirigentes del Frente Renovador y declaró nulo el artículo 43 inciso 6 de la Constitución de la Provincia que ordena llamar a comicios 60 días antes de que las autoridades en ejercicio finalicen su mandato.

El fallo judicial genera especulaciones.-





Los rumores de un posible adelantamiento de las elecciones provinciales volvieron a tomar fuerza en la tarde del viernes luego de que se conociera que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos, declarara inconstitucional y nulo el artículo 43 inciso 6 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, que establecía los comicios “dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio”.


El fallo dio lugar a un amparo presentado el martes 11 de diciembre por los dirigentes del Frente Renovador Mariela Martín Domenichelli y Víctor Arias, presidenta y apoderado. En este aducían que en 2019 Tucumán tendrá dos elecciones simultáneas en agosto: las Primarias Abiertas y Simultáneas y Obligatorias (PASO) donde se eligen candidatos nacionales (11 de agosto); y las elecciones provinciales (25 de agosto), donde los tucumanos deben definir gobernador y vice; 19 intendentes; 49 legisladores; 182 concejales y 93 delegados comunales.


Domenichelli y Arias expresaron ante la Justicia que la proximidad entre los diferentes comicios pone en duda la capacidad operativa y de recursos de su agrupación. Por esta razón señalaron que votar 60 días antes del fin de los mandatos impide “que el sistema político sea capaz de multiplicar las posibilidades participativas, repercutiendo en la forma republicana de Gobierno”.


Ante esta decisión de la Sala I, el Poder Ejecutivo no tiene un plazo establecido para llamar a elecciones, por lo que ahora la facultad recae íntegramente en el gobernador Juan Manzur, que deberá establecer una nueva fecha.


Argumentos de los jueces


Los camaristas Juan Ricardo Acosta y Horacio Ricardo Castellanos explicaron que en 2007, 2011 y 2015, las elecciones fueron convocadas en marzo. La cercanía con esa fecha genera “la necesidad de despejar sin dilaciones innecesarias cualquier debate o controversia que se relacione con las reglas con que se efectuará la disputa electoral” de 2019.


Además, consideraron que también que la cuestión propuesta “no merece de amplitud probatoria (…), erigiéndose en un examen netamente jurídico o de derecho”, según publicó La Gaceta.


En cuanto al fondo del planteo, concluyeron que los convencionales constituyentes sí se extralimitaron al pautar un plazo para la convocatoria a elecciones.

Un segundo fundamento apunta a que el inciso 6 del artículo 43 impone que los comicios se celebrarán “dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades” -plazo que expira el próximo 29 de octubre-, por lo que debería votarse el 29 de agosto, que el año que viene cae jueves. “Atendiendo la concreta situación de la elección de 2019, es ciertamente probable que la propia rigidez del texto constitucional determina la imposibilidad de la observancia de sus disposiciones”.