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Fallido golpe institucional en la Municipalidad de Yerba Buena

GRAVE SITUACIÓN

En rol de intendente subrogante, el concejal radical Benjamín Zelaya despidió al Jefe de Gabinete de Mariano Campero luego de una agitada discusión en la intendencia.

Benjamín Zelaya (en rol de de intendente interino) y Mariano Campero (intendente de Yerba Buena).





En horas de la tarde de este viernes, Benjamín Zelaya, quien por licencia del intendente Mariano Campero asumió la intendencia interina, despidió al jefe de Gabinete de la Municipalidad de Yerba Buena, Manuel Courel.

Según confirmaron altas fuentes municipales a eltucumano.com, el despido se registró cuando el edil intentó hacer uso de sus funciones e ingresar a la oficina de Campero. Al no contar con la llave Courel, el también presidente del Concejo Deliberante intentó ingresar por la fuerza. Luego de una discusión entre ambos, Zelaya echó al funcionario por decreto.

Esta tarde debía realizarse en el cuerpo legislativo una sesión extraordinaria por la iniciativa que busca destituir a Javier Jantus de su banca, acusado de exponer a Lucas Cerúsico presuntamente dormido durante una sesión. Al no poder llevarse a cabo la reunión legislativa por la subrogancia de Zelaya en la intendencia, éste se presentó para asumir de forma interina sin previo aviso.

Mariano Campero debió interrumpir su licencia para intervenir. "Ni un día de vacaciones me tomé", exclamaba ante la insistencia del intendente subrogante que lo acusaba de hacer caer la sesión.

En reemplazo de Manuel Courel, Benjamín Zelaya quiso nombrar al secretario general del gremio del Sindicato de Empleados Municipales de Yerba Buena, Carlos "La Vieja" Reynoso, que llegó a la intendencia vestido de traje y listo para asumir.






¿Qué dice la ley provincial sobre el conflicto de Poderes en los municipios?

La Ley 5.529 de Municipios establece textualmente que:


Art.50.- Las municipalidades de la Provincia podrán ser intervenidas
por ley. En caso de receso legislativo, cuando medien causas que no
admitan dilación y pongan en peligro inminente el orden institucional,
por grave conflicto de poder suscitado entre el Departamento Ejecutivo y
el Concejo Deliberante de un municipio, que imposibilite el normal
ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, dejando de cumplir con sus
obligaciones esenciales; o cuando resulten subvertidos los derechos
administrados por el apartamiento del orden legal vigente, resultando
notoriamente alteradas las relaciones del Estado Municipal con la
comunidad, el Poder Ejecutivo podrá, mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia, disponer la intervención, y convocar simultáneamente a la
Legislatura para el tratamiento de la cuestión. En todos los casos se
requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
 Art.51.- La intervención será dispuesta en relación a uno (1) o ambos
poderes municipales, designando el Poder Ejecutivo el interventor que
habrá de ejercer las atribuciones previstas por la Constitución y las
leyes para los organismos afectados por la medida. El interventor deberá
restablecer el orden legal en el plazo que le fije el instrumento de
designación.
 Art.52.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no podrá
exceder de la fecha prevista para la próxima elección y asunción de las
nuevas autoridades.

Art.50.- Las municipalidades de la Provincia podrán ser intervenidas por ley. En caso de receso legislativo, cuando medien causas que no admitan dilación y pongan en peligro inminente el orden institucional, por grave conflicto de poder suscitado entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de un municipio, que imposibilite el normal ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, dejando de cumplir con sus obligaciones esenciales; o cuando resulten subvertidos los derechos administrados por el apartamiento del orden legal vigente, resultando notoriamente alteradas las relaciones del Estado Municipal con la comunidad, el Poder Ejecutivo podrá, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, disponer la intervención, y convocar simultáneamente a la Legislatura para el tratamiento de la cuestión. En todos los casos se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

 Art.51.- La intervención será dispuesta en relación a uno (1) o ambos poderes municipales, designando el Poder Ejecutivo el interventor que habrá de ejercer las atribuciones previstas por la Constitución y las leyes para los organismos afectados por la medida. El interventor deberárestablecer el orden legal en el plazo que le fije el instrumento dedesignación.

 Art.52.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de la fecha prevista para la próxima elección y asunción de las nuevas autoridades.