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Caso Belén: las claves del fallo por la absolución

JUDICIALES

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio a conocer el fallo por la absolución de Belén, quien había sido imputada por "homicidio agravado por el vínculo". Violencia institucional, cuestiones de género y una investigación policial defectuosa.

Absolución de Belén. Fotografía de La Tinta.





La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio a conocer el fallo por la absolución de “Belén”, quien fuera apresada durante 881 días y condenada por la Sala III de “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Falta de pruebas, violencia institucional, violación del secreto profesional, cuestiones de género. Estos son algunos de los puntos clave para leer este fallo.
La joven había asistido al hospital Avellaneda el 21 de marzo de 2014 por dolores estomacales y allí los médicos constataron que había sufrido un aborto espontáneo. En ese contexto, hallaron un feto en el baño que le fue automáticamente adjudicado, sin mediar pruebas de ADN. Fue culpada de homicidio y condenada a 8 años de prisión el 29 de abril de 2016.
Ante esto se expidió el Tribunal Superior de la Provincia, Sala en lo Civil y Penal, integrada por los vocales Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, que decidió este lunes la absolución de la imputada. 
El fallo, firmado por los tres magistrados, argumenta que la absolución se debió a una investigación policial defectuosa. 
“El prejuicio de que hablo se evidencia además con lo falente de toda la actividad investigativa: una acusación basada en prueba ilegal, la despreocupación de averiguar mínimamente (más allá de los dichos del personal de salud) las citas de la defensa material ejercida por la acusada; no se analizó críticamente ni la historia clínica ni la autopsia, ni se realizó ADN; no se reconstruyó el hecho a pesar de que existen dudas enormes sobre si se pudo ejecutar el acto en el tiempo que se dice que la joven se ausentó (de 5 a 15 minutos), cuál es efectivamente el baño en donde se encontró al feto y los motivos por los que el lugar estaba perfectamente limpio. Tampoco se tuvo en cuenta que la cadena de custodia del feto se rompió -en realidad nunca existió-, ya que no se preservó en modo alguno el cuerpo del delito”, expresa al respecto. 
Y esto, principalmente, porque las pruebas se obtuvieron a través de declaraciones del personal del hospital, sobre quien rige la obligación del secreto profesional. “No podrán ser valoradas en contra del imputado todas aquellas pruebas que resulten de la violación de una garantía constitucional acordada en su favor o las que se obtengan a partir de su declaración prestada en ausencia del defensor, siempre que, con arreglo a las circunstancias del caso, sean consecuencia necesaria de aquellas y no hubiesen podido ser obtenidas de otro modo”, corresponde declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado (arts. 186 inc. 3°, 187 y 191 CPP), lo que así propongo al acuerdo”, expone.
Por su parte, agrega que no hay pruebas que vinculen a Belén y el bebé hallado. 
Además, acusan al personal médico y policial de “violencia institucional”. “Ello constituye una primera manifestación de la verificación de violencia institucional en contra de la joven, ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”, agrega el fallo.
Existen, además, cuestiones de género: “Y esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿Con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿Se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio a conocer el fallo por la absolución de “Belén”, quien fuera condenada por la Sala III por “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

La joven había asistido al hospital Avellaneda el 21 de marzo de 2014 por dolores estomacales y allí los médicos constataron que había sufrido un aborto espontáneo. En ese contexto, hallaron un feto en el baño que le fue automáticamente adjudicado, sin mediar pruebas de ADN. En abril de 2016 fue culpada de homicidio y condenada a 8 años de prisión.

Falta de pruebas, violencia institucional, violación del secreto profesional, cuestiones de género. Estos son algunos de los puntos clave para leer el fallo.

Ante esto se expidió el Tribunal Superior de la Provincia, Sala en lo Civil y Penal, integrada por los vocales Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, que decidió este lunes la absolución de la imputada. 

El fallo, firmado por los tres magistrados, argumenta que la absolución se dio como consecuencia de una investigación policial defectuosa

“El prejuicio de que hablo se evidencia además con lo falente de toda la actividad investigativa: una acusación basada en prueba ilegal, la despreocupación de averiguar mínimamente (más allá de los dichos del personal de salud) las citas de la defensa material ejercida por la acusada; no se analizó críticamente ni la historia clínica ni la autopsia, ni se realizó ADN; no se reconstruyó el hecho a pesar de que existen dudas enormes sobre si se pudo ejecutar el acto en el tiempo que se dice que la joven se ausentó (de 5 a 15 minutos), cuál es efectivamente el baño en donde se encontró al feto y los motivos por los que el lugar estaba perfectamente limpio. Tampoco se tuvo en cuenta que la cadena de custodia del feto se rompió -en realidad nunca existió-, ya que no se preservó en modo alguno el cuerpo del delito”, expresa al respecto. 

Todo el fallo hace hincapié, constantemente, en la violación del secreto profesional que realizó el personal del hospital y la necesidad de capacitarlos en esta obligación.

Además, acusan al personal médico y policial de “violencia institucional”. “Ello constituye una primera manifestación de la verificación de violencia institucional en contra de la joven, ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”, agrega el fallo.

Existen, además, cuestiones de género: “Y esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿Con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿Se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Belén fue arrestada el mismo día que fue al hospital, y allí permaneció presa durante 881 días. El 29 de abril se la condenó a ocho años de prisión y el 18 de agosto fue puesta en libertad al revocar la Corte Suprema su prisión preventiva. Este lunes, cerrando el proceso judicial, el Tribunal Superior resolvió su absolución.