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Desestimaron una demanda por contaminación contra Minera Alumbrera

El fallo histórico que no fue

El juez de la II Nominación, Eduardo Dip Tártalo, hizo lugar a la apelación de la multinacional en una causa iniciada por dos tucumanos en 2006

Minera La Alumbrera - Foto: exactasbienescomunes.wordpress.com





Un Juzgado Civil y Comercial emitió sentencia en una causa iniciada por dos tucumanos que habían denunciado por daños y perjuicios a Minera La Alumbrera. El juez de la II Nominación, Eduardo Dip Tártalo, rechazó la demanda luego de la apelación de la empresa, que había sido condenada en primera instancia por daños ambientales.

Los hermanos Carlos y Antonio Aranda, dueños de una propiedad donde existía un manantial de agua mineral para consumo humano, denunciaron en 2006 que el agua estaba contaminada por un derrame del mineraloducto e iniciaron acciones legales contra la empresa por no poder aprovechar el recurso para embotellar agua mineral.

La primera sentencia, dada a conocer en diciembre, tras diez años de proceso judicial, ordenaba que la empresa “realice todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla, hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”.

Entre estas acciones se mencionaba reponer las áreas deforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras, mineraloductos, entre otros. Además, ordenaba que se realicen estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en Tucumán desde 1999 y que acredite haber formado el fondo de restauración ambiental previsto por ley. Sin embargo, la multinacional apelo el falló y apenas 15 días después obtuvo la absolución.

El Juez consideró que, como resultado de las pruebas producidas en el juicio, el agua que llega a la ciudad de Concepción no presenta mercurio -como lo sostenía la demanda-, que el agua del manantial que existe en la propiedad de los demandantes está contaminada con material bacteriano (es decir orgánico, no mineral), y que entre el manantial de los demandantes y el lugar del alegado derrame del contenido del mineraloducto no existe vínculo físico alguno.

El magistrado consideró en su último fallo que no queda la relación causal entre la contaminación y la actividad minera. Sin embargo, Minera Alumbrera fue obligada a realizar una serie de trabajos ambientales que, según la propia empresa, ya forman parte del plan de cierre de las operaciones, previstas para fines del 2018.