La UNT recibe U$S9 millones de YMAD mientras sigue sin cumplir la Ley 14.771 y prepara otro invento como el de Cerisola
El directorio de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio aprobó la distribución de 22 millones de dólares en utilidades, de los cuales casi 8,8 millones ingresarán directamente a las arcas de la Universidad Nacional de Tucumán. Detrás de la celebración oficial encabezada por la burocracia universitaria sobre la supuesta recuperación del 40 por ciento de las regalías, el Rectorado convalida un nuevo capitulado de sustitución legal. Al consagrar el límite de los 135.000 metros cuadrados de construcción dispersa en lugar de la histórica Ciudad Universitaria en el cerro San Javier, el saabismo vuelve a burlar el mandato explícito de la Ley 14.771 y perpetúa la arquitectura de impunidad construida durante dos décadas.
Representantes de la UNT y Catamarca. Foto elesquiu.com.-
Mientras la burocracia de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) celebra la llegada de divisas frescas como un logro de gestión, la realidad institucional confirma que la casa de altos estudios continúa funcionando al margen del mandato expreso de la Ley 14.771, convalidando un despojo sistemático que reemplazó la edificación de la verdadera Ciudad Universitaria en el cerro San Javier por un conjunto de parches edilicios y refacciones urbanas. Este nuevo giro monetario no solo perpetúa la matriz delictiva montada durante la gestión de Juan Alberto Cerisola, sino que sienta las bases para consolidar una maniobra de encubrimiento legal que pretende dar por terminada la obra fundacional mediante un tope arbitrario de metros cuadrados.
La decisión se concretó durante la reunión de directorio del pasado 25 de junio, donde se dispuso la repartición de 22 millones de dólares correspondientes al ejercicio 2025 de YMAD, superando de este modo los 13,8 millones distribuidos en el periodo previo. Del total aprobado por unanimidad —con la presencia del presidente de la firma Fernando Jalil, los directores por Catamarca Marcelo Murúa y Marcos Denett, y los representantes de la UNT Domingo Marchese y José Roberto Toledo— la provincia vecina percibirá 13,2 millones de dólares equivalentes al 60 por ciento, mientras que a la casa de altos estudios le corresponde un 40 por ciento, cifrado en 8,8 millones. Estos recursos provienen operativamente de la explotación subterránea en el yacimiento Farallón Negro, ubicado en el departamento Belén.
Este giro monetario constituye la primera distribución bajo la reconfiguración societaria sellada el 15 de diciembre de 2025, por la cual el Estado nacional se retiró de la conducción de la empresa y se derogó en los hechos el Acta de Farallón Negro de 1958. En aquel pacto, la universidad desistió de los reclamos judiciales entablados en 2017 a cambio de mantener de forma provisoria la percepción del 40 por ciento. Sin embargo, el acuerdo encierra una trampa jurídica medular: ese 40 por ciento solo se liquidará hasta que la UNT complete la edificación del equivalente a 135.000 metros cuadrados de infraestructura en los lugares que el Consejo Superior determine. Una vez alcanzado ese techo, la tajada universitaria se reducirá drásticamente al 20 por ciento, pasando el 20 por ciento restante a ser redistribuido entre las demás universidades nacionales.
Paralelamente, la reforma estatutaria ratificada en julio por el Consejo Superior otorgó a Catamarca el control político de la minera con tres representantes frente a dos de la universidad. Si bien las autoridades universitarias, encabezadas por la vicerrectora subrogante Cristina Grunauer de Falú, ponderaron la retención del 40 por ciento como un objetivo alcanzado para revertir pérdidas patrimoniales, la maniobra actual repite el engranaje con el que el entramado burocrático de la universidad mutiló el espíritu de la legislación nacional.
Maqueta de la Ciudad Universitaria que le robaron a la UNT. (Foto: Archivo UNT)
El mandato traicionado de la Ley 14.771 y el proyecto original
El texto sancionado en 1958 por el Congreso de la Nación en la Ley 14.771 no presenta ambigüedades ni deja margen a interpretaciones reglamentarias. El inciso b de su artículo 18 establece con claridad matemática que el 40 por ciento de las utilidades líquidas y realizadas de YMAD debe destinarse exclusivamente a la terminación de la Ciudad Universitaria, de acuerdo a los planos ya aprobados. Únicamente una vez cumplidos dichos propósitos, la norma habilita la reducción del porcentaje al 20 por ciento para ser volcado a la libre disponibilidad de la institución y al sistema universitario. La ley no autorizó la ejecución de refacciones aisladas, la compra de mobiliario ni la fijación de un tope caprichoso de metros cuadrados. Exigió concluir un campus integral conforme a una documentación técnica preexistente.
Aquel proyecto tenía raíces históricas precisas. El 18 de diciembre de 1948, bajo la gestión del rector Horacio Descole y en el marco del Primer Plan Quinquenal del presidente Juan Domingo Perón, el Estado expropió 18.000 hectáreas en la Sierra de San Javier a 36 propietarios particulares para dar vida a la Ciudad Universitaria[17]. Los arquitectos Eduardo Sacriste, Jorge Vivanco y Horacio Caminos diseñaron un centro académico y habitacional de vanguardia pensado para albergar entre 20.000 y 30.000 estudiantes, incluyendo facultades, residencias, hospital, funicular, teatro al aire libre y bloques conectores entre San Javier y Horco Molle.
Las obras físicas se iniciaron en 1948 e incluyeron la edificación de las 33 viviendas de San Javier, el acueducto desde Anfama, el lago artificial, la residencia de Horco Molle y el imponente monobloque de hormigón armado destinado a la residencia estudiantil. Tras el golpe de Estado de 1955, la dictadura autodenominada Revolución Libertadora paralizó las construcciones. No obstante, la Ley 14.771 fue sancionada justamente para garantizar el financiamiento permanente de aquel trazado.
El origen del delito: la extorsión de 2005 y el millón de dólares invisible
La cadena de distorsiones que derivó en la pérdida del campus comenzó a tejerse a finales de 2005. En octubre de ese año, el entonces director de YMAD por la UNT y exrector radical Rodolfo Martín Campero detectó un movimiento accionario no informado por la minera Wheaton River Minerals Ltd —socia de Minera Alumbrera— por unos 250 millones de dólares, operación que vulneraba la Ley 25.156. Campero encargó al asesor legal Benito Carlos Garzón redactar una impugnación formal contra la empresa minera.
Sin embargo, la presentación nunca llegó a mesa de entrada. Según reveló años después el propio Garzón, Campero retuvo el escrito para negociar directamente con los ejecutivos de Alumbrera. Como producto de ese pacto extrajudicial, el 30 de noviembre de 2005 el presidente de Minera Alumbrera, Julian Rooney, y el rector Mario Marigliano firmaron un contrato por un millón de dólares bajo el rótulo de adelanto de utilidades del artículo 18. A cambio de no impugnar la transacción corporativa, las autoridades de la UNT recibieron fondos frescos que jamás fueron ingresados a la contabilidad oficial ni registrados en los balances universitarios.
A través del expediente 1552/2005 —que contó con las firmas del secretario general del Rectorado, José Hugo Saab, y del director de Asuntos Jurídicos, Augusto González Navarro— el dinero fue derivado a un fideicomiso en el Banco Río. La administración del recurso quedó a cargo del consejero superior Raúl Torres Zuccardi y del funcionario administrativo Luis "Cacho" Castillo. Esos fondos, que debían reactivar la construcción en el cerro San Javier, terminaron dispersos en obras menores y refacciones presupuestadas con anterioridad, omitiendo el ingreso formal de divisas ante las comisiones del Consejo Superior.
Para blanquear el desvío del objeto legal y justificar la recepción de fondos sin construir la Ciudad Universitaria, en junio de 2006 la conducción rectoral encabezada por Juan Alberto Cerisola encargó a la secretaria de Planeamiento, Mónica Huerta de Labastida, un plan de infraestructura. En el término de 48 horas, la funcionaria presentó un escrito de 15 páginas denominado "Ciudad Universitaria para la UNT en el Siglo XXI", consistente en una nómina de 93 refacciones y arreglos menores desprovistos de legajos técnicos, presupuestos consolidados o pliegos de licitación. El propio documento contenía la premisa que guiaría el fraude: la indicación explícita de que el nuevo concepto no significaba contemplar el proyecto de San Javier.
Años más tarde, durante las audiencias del juicio oral de 2025, la propia Labastida atestiguó haber recibido presiones directas de Campero, Saab y el entorno de la conducción universitaria para cercenar el proyecto original y reemplazarlo por un listado de obras ordinarias que permitiera cerrar el tope financiero impuesto por la minera.
Sobre ese listado informal se estructuró la ingeniería legal ideada por el director de Asuntos Jurídicos, Augusto "Hochi" González Navarro. En su dictamen del 6 de junio de 2007, González Navarro cercenó el texto del artículo 18 de la Ley 14.771 al suprimir de la transcripción la frase "conforme a los planos ya aprobados". Mediante esta adulteración conceptual, dictaminó que los dineros mineros podían aplicarse a la compra o alquiler de inmuebles, la adquisición de aparatos de aire acondicionado, redes informáticas, instalaciones de plomería y pintura en dependencias urbanas.

Omisión maliciosa de la ley de parte de González Navarro, quien omite que la Ciudad Universitaria debía construirse "conforme a los planos ya aprobados".
En marzo de 2008, González Navarro profundizó la maniobra al sostener que los recursos de YMAD revestían un carácter de fondos privados, excluyéndolos de la fiscalización de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Administración Financiera. Apoyado en esa doctrina, Cerisola dictó las resoluciones rectorales 365 y 366 de 2008, aprobando un Régimen Especial de Contrataciones que elevó los límites de contratación directa y prescindió del Registro Nacional de Constructores. Aquella estructura habilitó contrataciones discrecionales con sobreprecios por las que más de 20 empresarios locales resultaron procesados.
De la obra inconclusa al Acta 498: la falsificación exprés
La conversión ilegítima se ejecutó en un lapso de noventa días. El 10 de septiembre de 2007, los directores Campero y Marigliano formalizaron un requerimiento a Cerisola para que informe el estado de avance de los trabajos de la Ciudad Universitaria. En respuesta por escrito, el rector remitió una nota certificando que a la fecha la obra no se encontraba concluida. El Consejo Superior tomó conocimiento de dicho informe en octubre de ese mismo año.
Sin embargo, el 27 de diciembre de 2007, en vísperas del receso administrativo, el directorio de YMAD aprobó el Acta N° 498 con los votos afirmativos de Campero, Marigliano y los representantes catamarqueños. En esa acta se asentó de manera falsa que la universidad se declaraba plenamente satisfecha en su derecho a cobrar el 40 por ciento para la construcción del campus.

Extracto del Acta N°498 del directorio de YMAD.
Seis días después, el 2 de enero de 2008, Cerisola suscribió el convenio definitivo con YMAD. Mediante este instrumento, la UNT dio por cumplida la obligación legal y renunció a la percepción del 40 por ciento, pasando a cobrar únicamente la mitad de las utilidades en concepto de libre disponibilidad del Rectorado. De este modo, un proyecto valorado técnicamente en más de 5.700 millones de dólares fue dado por finalizado administrativamente sin que se hubiera colocado un solo ladrillo en las 18.000 hectáreas del cerro. Pocos días después, el dictamen 001/2008 de González Navarro declaró plenamente válido el acuerdo que convalidaba el despojo patrimonial[28].
Archivos sepultados y complicidad institucional
El encubrimiento interno funcionó de manera sistemática. El 5 de septiembre de 2014, el geólogo Florencio Gilberto Aceñolaza, en su condición de director de YMAD por la UNT, presentó ante el rectorado de Alicia Bardón un informe técnico de 15 páginas donde demostró que la declaración de finalización de la Ciudad Universitaria carecía de sustento legal y que el convenio de 2008 resultaba nulo de nulidad absoluta. El documento calculaba la pérdida patrimonial inmediata para la universidad en más de 100 millones de dólares de la época. Bardón archivó las actuaciones sin derivar las pruebas a la Justicia ni abrir sumarios.
En el fuero penal, la causa instrucción estuvo a cargo del fiscal federal Carlos Brito desde el año 2007. Pese a dejar por escrito en sus dictámenes que las obras de San Javier no habían sido ejecutadas y que el destino de los fondos había sido alterado, Brito omitió investigar la falsificación del Acta 498, el convenio de 2005, el fideicomiso del Banco Río y la actuación de los directores Campero y Marigliano. La pesquisa se concentró exclusivamente en sobreprecios menores asignados a un grupo limitado de obras urbanas.
En agosto de 2025, el Tribunal Oral Federal de Tucumán dictó condena contra Juan Alberto Cerisola a la pena de 3 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y coautoría de defraudación. El fallo omitió juzgar la mutación ideológica del artículo 18 y dejó impunes a los ideólogos de la arquitectura legal. A su vez, la representación querellante de la propia UNT en el juicio actuó funcionalmente a la defensa de los acusados. Tras los pasos de anteriores representantes procesales, la querella presentó un informe encargado a la arquitecta Olga Paterlini de Koch, donde sobre la base del examen de más de 2.600 láminas encontradas en los depósitos universitarios se concluyó que los 2.783 planos originales del campus eran simples directrices imprecisas. Esa prueba, introducida por la propia universidad, fue utilizada por el tribunal para desestimar el fraude fundacional.
El pacto Pagani-Jalil-Milei y la consumación del despojo
El último eslabón de la sustitución del mandato legal se perfeccionó el 15 de diciembre de 2025 con la firma del acuerdo entre el exrector Sergio Pagani y el gobernador catamarqueño Raúl Jalil. A través de esa conciliación, homologada judicialmente el 6 de enero de 2026 por el juez federal de Catamarca Guillermo Andrés Díaz Martínez, la UNT desistió definitivamente de las acciones por nulidad del convenio de 2008 a cambio de validar el esquema de equivalencia por 135.000 metros cuadrados.
La maniobra fue complementada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia expedido el 6 de enero de 2026, mediante el cual el presidente Javier Milei dispuso el retiro definitivo del Estado nacional de YMAD, cediendo la supremacía del directorio a la provincia de Catamarca a cambio del acompañamiento legislativo de los parlamentarios catamarqueños en el Congreso.
Con la homologación judicial que convirtió el convenio en cosa juzgada, las autoridades universitarias engranaron el cierre legal de la estafa. La obligación legal estipulada en la Ley 14.771 para erigir la Ciudad Universitaria diseñada por Sacriste, Caminos y Vivanco quedó sepultada bajo el rótulo de los 135.000 metros cuadrados de obras genéricas. La UNT se prepara así para recibir 8,8 millones de dólares mientras consolida la impunidad de los responsables del mayor menoscabo patrimonial de su historia.





