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Denuncian por presunto abuso sexual y extorsión laboral a César González, titular de UTA Tucumán

judiciales

La presentación iniciada ante la Justicia provincial expone un supuesto esquema de sometimiento económico y agresiones continuadas durante más de siete años. La querella solicitó medidas de protección urgentes, la reserva de acciones civiles y la participación activa en el legajo bajo los estándares internacionales de protección contra la violencia de género.

César González.-





La Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual y Género de Tucumán, bajo la dirección del fiscal Gonzalo Rodríguez, tramita el legajo caratulado como presunto abuso sexual con acceso carnal reiterado en contra del dirigente gremial César González, titular de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) en la provincia.

Según consta en el escrito iniciado por la denunciante, con el patrocinio letrado de los abogados Juan Macario Santamarina y Gonzalo Ascárate, los hechos habrían comenzado en julio de 2018 y se habrían extendido durante más de siete años en el marco de una supuesta situación de dependencia laboral y económica.

De acuerdo con lo consignado en la presentación judicial, la denunciante habría ingresado a prestar servicios en el ámbito de la UTA bajo condiciones atípicas, percibiendo su remuneración directamente del peculio personal del denunciado en su oficina privada. En ese contexto, el imputado habría ejercido un control total sobre la única fuente de ingresos del hogar familiar de la denunciante, condicionando de manera explícita la regularización de su trabajo a requerimientos de carácter sexual. Ante las constantes negativas de la presunta víctima, se habrían ejecutado represalias económicas sistemáticas que incluyeron la retención y el retraso de salarios, la postergación de aumentos salariales aplicados a otros profesionales y la imposición de condiciones arbitrarias para el goce de licencias. La denuncia señala además el uso presuntamente extorsivo de la cobertura médica del hermano de la mujer, quien posee una discapacidad severa, supeditando su permanencia laboral a la baja de dicho beneficio de salud, situación que habría desencadenado la renuncia forzada de la damnificada tras sufrir graves secuelas en su salud psicofísica.

Ante la gravedad de los hechos expuestos y "la influencia gremial que ejercería el imputado", la representación legal de la denunciante solicitó la adopción inmediata de medidas de protección preventiva e inminente tutela judicial efectiva. Entre las peticiones dirigidas al fiscal interviniente figura la prohibición de acercamiento para el imputado en un radio no menor a trescientos metros respecto de la presunta víctima, su núcleo familiar, su domicilio real y su puesto de trabajo en la Secretaría de Trabajo. Asimismo, se requirió una orden de abstención absoluta de realizar actos de turbación, hostigamiento u intimidación de manera directa o por interpósita persona, ya sea de forma presencial, telefónica o digital. A fin de resguardar la salud mental de la denunciante, evitar instancias de revictimización y preservar el valor probatorio del testimonio, la querella solicitó con carácter urgente fijar fecha para la recepción de su declaración bajo la modalidad de Cámara Gesell, invocando las previsiones del Código Procesal Penal de Tucumán, la legislación provincial y la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres.

El planteo para asumir el rol de Querellante Particular se fundamenta en el artículo 89 del Código Procesal Penal de Tucumán, destacando la legitimación activa de la denunciante, quien posee título de abogada y reviste la condición de víctima directa de los hechos investigados. En ese sentido, la presentación requiere fijar fecha para la suscripción del "poder apud acta" junto a sus letrados patrocinantes, Santamarina y Ascárate, a fin de formalizar su intervención en el Legajo S-028511/2026\. La solicitud sostiene que la participación activa de la víctima dentro del sistema acusatorio adversarial garantiza el derecho a ofrecer prueba, impulsar la acusación y controlar la actuación fiscal, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes Santillán y Quiroga. Asimismo, la postura de la querella invoca las garantías de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y el catálogo de derechos procesales de la Ley 26.485, los cuales imponen al Estado el deber de debida diligencia reforzada en investigaciones de violencia de género.