Causa Vélez y presunta trata de personas: las razones por las que Carlos Cisneros fue citado a indagatoria por la Justicia Federal
La Justicia Federal N° 2 de Tucumán ordenó la citación a declaración indagatoria del diputado nacional, la abogada Patricia Neme y el operador Federico Petraglia para los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2026 en el marco de la investigación por trata de personas con fines de explotación laboral y funcional, tipificada en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal. La medida responde al requerimiento del fiscal federal subrogante Rafael Vehils Ruiz, quien determinó que, tras el encuentro mantenido el 3 de marzo de 2024 en el Hotel Hilton entre María de Lourdes Parache y los exjugadores de Vélez Sarsfield, Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín, la joven no fue víctima de abuso sexual, sino de un proceso sistemático de captación posterior, abuso de autoridad e intimidación promovido por Cisneros y su entorno en la Caja Popular de Ahorros. A través de la anulación de su voluntad y el aprovechamiento de su subordinación laboral, la joven habría sido instrumentalizada para armar una falsa denuncia extorsiva. Esta citación en el fuero federal se produce inmediatamente después de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, mediante la Sentencia N° 1343, sepultara en forma definitiva las pretensiones de la querella al confirmar el sobreseimiento por certeza negativa que acreditó la inocencia absoluta de los cuatro futbolistas y expuso la falsedad de la acusación.
Carlos Cisneros. Foto Facebook/La Bancaria.-
La falsa denuncia contra los exfutbolistas de Vélez Sarsfield tiene ahora una investigación en la Justicia Federal de Tucumán que involucra al diputado nacional y magnate de medios Carlos Cisneros y su entorno más cercano.
Ayer martes se conoció el decreto emitido por el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, que hizo lugar a lo pedido por el letrado Camilo Atim Antoni —defensor de José Ignacio Florentín Bobadilla— y fijó la indagatoria de Federico Petraglia para el 28 de septiembre de 2026 a las 09:30 horas, la de Patricia Micaela Neme para el 29 de septiembre y la del líder sindicalista para el 30 de septiembre. La resolución ordenó notificar a los imputados mediante la Policía Federal Argentina. A su vez, en el expediente constan las presentaciones de la querella técnica representativa de los futbolistas sobreseídos, la cual solicitaba el desafuero parlamentario y la detención inmediata de Cisneros invocando riesgo de fuga por sus elevados recursos económicos e historial de entorpecimiento probatorio.
Carlos Cisneros y su "hijo de cariño", Federico Petraglia, deberán declarar ante la Justicia Federal.-
El expediente está caratulado “Denunciado: NN s/ infracción ley 26.364”. El sustento de la convocatoria a indagatoria radica en el Requerimiento de Instrucción N° 269/2025 elaborado por el fiscal federal subrogante Rafael Vehils Ruiz. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró el accionar del grupo en el delito de trata de personas bajo la hipótesis de captación posterior y sometimiento funcional. La fiscalía fundamentó que la trata no requiere necesariamente el traslado físico de una víctima, sino la interferencia sustancial en su autodeterminación lograda mediante el abuso de una posición de poder laboral y la coerción implícita por temor a perder el empleo.
En su análisis, la fiscalía federal estructuró los hechos en tres fases temporales. La primera estuvo constituida por el encuentro interpersonal en la habitación 407 del Hotel Hilton la madrugada del 3 de marzo de 2024, el cual fue calificado como una relación sexual inicialmente consentida. La segunda fase se inició inmediatamente después, cuando la joven se reintegró a sus tareas habituales en la Caja Popular de Ahorros y comenzó a ser abordada por referentes de su entorno de trabajo con capacidad de incidencia sobre su estabilidad económica. La tercera fase consolidó la captación mediante la imposición de directivas y el disciplinamiento de su relato, convirtiéndola en un instrumento para fines ajenos. El propio fiscal destacó los mensajes enviados por Parache a sus amigas el 7 de noviembre de 2025, donde confesó sentirse prisionera de decisiones que no compartía y obligada a cumplir órdenes sin preguntar ni chistar.
En paralelo quedó abierto el legajo provincial, caratulado “Cisneros Carlos Aníbal, Parache María de Lourdes y otros s/ falso testimonio, estafa procesal y otros delitos”. Figuran Cisneros, Parache, Venditti, Santiago Sheriff, Neme, Castellote, Jorge Rafael Parache, María del Rosario Molina y Petraglia. El 26 de febrero de 2026, Florentín Bobadilla pidió en esa sede la detención de Neme, Venditti, Cisneros, Petraglia y Castellote, y que la fiscal requiriera el desafuero ante Diputados, conforme al artículo 25 del Código Procesal Penal de Tucumán. El pedido permanece pendiente.
Castellote, testigo central del relato inicial, fue dada de alta el 27 de marzo de 2024 en el Banco Macro, —sucursal en la que trabaja Jorge Rafael Parache, padre de la denunciante— y adquirió un departamento con crédito de esa entidad poco después. Petraglia figura como titular de ocho inmuebles en el Registro Inmobiliario provincial, entre ellos unidades en General Paz 574, el mismo edificio del estudio de Neme y del multimedio Enterate, que pertenece al diputado nacional.
Carlos Cisneros y su periodista favorito de Enterate, Roque Galeano, en una fiesta de La Bancaria.-
Las pruebas acumuladas en el expediente revelan que la maniobra política y judicial comenzó a gestarse antes de la formalización de la denuncia penal. El 4 de marzo de 2024 a las 19:30 horas, dos días antes de que la joven se presentara ante la policía, Federico Petraglia concurrió al Hotel Hilton para solicitar de manera irregular las filmaciones de las cámaras de seguridad. Testigos como Ana Inés Gray y la abogada Rocío Sancho Miñano declararon que el entorno compuesto por Cisneros, Neme y Petraglia organizó reuniones en la Caja Popular de Ahorros, impulsó notas periodísticas en canales nacionales y planificó la simulación de un robo del celular de Parache en la vía pública para hacer desaparecer audios comprometedores donde la joven se reía y afirmaba haberla pasado bien con los futbolistas.
En paralelo, la instrucción registró maniobras de supresión de evidencia por parte del círculo cercano de la denunciante, entre las que se destaca el borrado deliberado de mensajes por parte de la testigo Milagros Castellote, quien eliminó un audio donde la denunciante catalogaba su salida al hotel como "la adrenalina que necesitaba". Asimismo, el caso expuso severas irregularidades administrativas, dado que los letrados Neme y José César Díaz -exinterventor de la Caja Popular- asumieron el patrocinio privado mientras gozaban de licencias psiquiátricas con goce de haberes en el organismo estatal por más de 50 días continuos. Estas faltas provocaron sumarios del Tribunal de Cuentas, la anulación del nombramiento y expulsión de Díaz, y la imputación penal de Neme por instigación al falso testimonio y adulteración de prueba digital.
El trasfondo judicial que habilitó la plena competencia federal se definió el 11 de septiembre de 2026, cuando la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió la Sentencia N° 1343. Con las firmas de los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte, el máximo tribunal rechazó la queja de la querella patrocinada por los abogados Juan Andrés Robles y José César Díaz. El fallo ratificó lo actuado por la vocal Patricia del Valle Carugatti y dejó firme e irreversible el sobreseimiento por certeza negativa dictado en primera instancia por el juez Augusto José Paz Almonacid en favor de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín.
Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín fueron sobreseidos en tres instancias.-
La sentencia de la Corte tucumana desnudó la inoperancia técnica de la querella, señalando que los abogados se limitaron a reiterar escritos anteriores sin rebatir los fundamentos del rechazo previo. Además, el máximo tribunal aclaró que la aplicación de la perspectiva de género y de la Convención de Belém do Pará no autoriza a destruir la presunción de inocencia, alterar las reglas de la prueba ni someter a ciudadanos a un juicio oral cuando el plexo probatorio desmiente de forma rotunda la hipótesis incriminatoria.
La inocencia de los deportistas quedó respaldada por un contundente archivo pericial. La extracción informática realizada mediante tecnología UFED sobre los dispositivos analizados generó 530 megabytes de información que incluyeron un mensaje enviado por la denunciante al arquero Sebastián Sosa a las 06:18 de la mañana del 3 de marzo de 2024, adjuntando un emoji de un ratoncito entregando un corazón y agradeciendo el encuentro. Las pericias biomecánicas de las cámaras del hotel, conducidas por la licenciada Marcela Machado, certificaron la normalidad funcional de los movimientos de la joven al retirarse del establecimiento.
En el plano físico, las evaluaciones de los médicos legistas y peritos de parte determinaron que la joven no presentaba lesiones compatibles con violencia sexual y que las escoriaciones correspondían a una patología ginecológica preexistente denominada ectropionitis, lo que obligó al abogado querellante Robles a retractarse en audiencia oral de sus acusaciones originales. Por su parte, las pericias psicológicas oficiales concluyeron que el relato de la denunciante presentaba contradicciones severas, lagunas amnésicas selectivas y signos de una narrativa reconstruida e inducida por terceros. Las conversaciones privadas revelaron además el móvil económico de la acusación, ya que la joven admitió que incluía a Sosa en la denuncia porque era quien más dinero poseía, a pesar de reconocer repetidamente que el arquero estuvo dormido durante toda la noche.
Con la causa provincial definitivamente cerrada y el sobreseimiento de los cuatro futbolistas, la atención judicial se traslada de forma completa al fuero federal. Las citaciones a indagatoria dispuestas para fines de septiembre de 2026 obligarán a Carlos Cisneros, Patricia Neme y Federico Petraglia a responder en calidad de imputados por la estructuración de un sistema de coacción y captación sobre una trabajadora para montar un litigio extorsivo.






