"Certeza negativa y acto consentido": todos los fundamentos de la Corte que sellaron el sobreseimiento definitivo de los exjugadores de Vélez
En una sentencia inapelable que ratifica la inocencia plena de los acusados y pulveriza las pretensiones de la acusación privada, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja interpuesta por la querella y dejó firme de manera irrevocable el sobreseimiento por "certeza negativa" de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. A través del fallo N° 1343, el máximo tribunal de la provincia desarmó punto por punto los agravios presentados por los abogados Juan Andrés Robles y José César Díaz, confirmando que la conducta de los deportistas fue atípica y que el encuentro mantenido en la habitación 407 del Hotel Hilton constituyó una relación sexual consentida. La resolución judicial remarcó que el tribunal revisor actuó en pleno uso de sus facultades al denegar la vía extraordinaria, denunció la severa deficiencia técnica del escrito querellante por limitarse a copiar y pegar planteos anteriores sin formular una crítica directa contra el auto denegatorio, y dejó asentado que la aplicación de la perspectiva de género y las convenciones internacionales no autorizan a destruir la presunción de inocencia, alterar las reglas de la prueba ni forzar un juicio oral cuando los peritajes tecnológicos y médicos desmienten categóricamente la existencia de un delito. Con esta doctrina judicial consolidada en doble instancia y respaldada por la Corte, la evidencia digital de 530 megabytes queda blindada como prueba clave en la causa federal donde se investiga al diputado Carlos Cisneros y su entorno por el armado de una trama extorsiva y falsa denuncia.
Imagen de archivo.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sellada la doble conformidad judicial sobre el sobreseimiento definitivo por "certeza negativa" dictado originariamente el 30 de diciembre de 2025 por el juez de Garantías Augusto José Paz Almonacid y ratificado tras cuatro sesiones de audiencia por la vocal de Impugnación Patricia del Valle Carugatti. Este bloque contundente de resoluciones judiciales descansa sobre la validez inamovible de los 530 megabytes de prueba técnica procesados por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) en la pericia UFED N° 48.935, evidencia objetiva que demostró de manera irrebatible la atipicidad de la conducta imputada a los cuatro deportistas al acreditar que el suceso verificado en la habitación 407 del Hotel Hilton configuró un acto plenamente consentido.
La resolución dictada por los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte ratificó el criterio de "certeza negativa" dictado anteriormente por los magistrados. Este estándar procesal —reservado exclusivamente para aquellos expedientes donde la hipótesis acusatoria queda rotundamente desmentida por la prueba acumulada— establece con fuerza de verdad legal que los hechos investigados no configuraron delito alguno.
El fallo avaló la premisa doctrinaria de que la existencia de un encuentro material no equivale a la comisión de un ilícito. En sus considerandos, la Corte convalidó la apreciación de las instancias previas que determinaron que el encuentro registrado en la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el Hotel Hilton transcurrió bajo pleno consentimiento de los participantes. De igual modo, sostuvo que una pretendida revocación o "resignificación" posterior carece de todo impacto en el derecho penal, precisando que admitir que un acto inicialmente consentido se convierta en delito por presiones posteriores "invertiría el razonamiento probatorio, afectaría el principio de legalidad y destruiría la presunción de inocencia".
Sebastián Sosa en una de las audiencias tras la falsa denuncia en su contra.-
El fallo de la Corte desnudó la inoperancia técnica de la querella
Al encarar el análisis del recurso de queja, el máximo tribunal de la provincia expuso las severas falencias de la presentación patrocinada por los letrados cisneristas Juan Andrés Robles y José César Díaz. En primer término, desestimó de plano el argumento de que la jueza de Impugnación hubiera incurrido en un "exceso de atribuciones" al denegar el recurso extraordinario local. La Corte clarificó que el control de admisibilidad no es una verificación autómata de casilleros formales, fijando un criterio contundente: "El juicio que corresponde efectuar al Tribunal de Impugnación no puede limitarse a comprobar que el recurrente haya mencionado formalmente alguno de los incisos del artículo 318 del N.C.P.P.T., pues semejante interpretación conduciría a que la mera invocación nominal de arbitrariedad, cuestión federal o doctrina contradictoria bastase para provocar automáticamente la apertura del remedio extraordinario. Muy por el contrario, resulta inherente al juicio de admisibilidad verificar que exista una fundamentación mínima, concreta y vinculada con alguna de las hipótesis legalmente previstas".
Asimismo, la Corte censuró la falta de idoneidad técnica en la redacción del recurso de queja, remarcando que los letrados omitieron controvertir los fundamentos reales de la resolución que les cerró la puerta de la instancia extraordinaria: "Surge claro que la presentación se limita a reiterar los argumentos expuestos al promover dicho remedio excepcional, sin desarrollar una crítica concreta y razonada destinada a desvirtuar los fundamentos que sustentaron su rechazo. En esa línea, corresponde destacar que la quejosa no dirige una crítica concreta contra todos y cada uno de los fundamentos de la resolución denegatoria...".
El plexo probatorio integrado: pericias informáticas, el emoji y la verdad médica
Al examinar los agravios sobre la supuesta "arbitrariedad" en la ponderación de la evidencia, el máximo tribunal sostuvo que las críticas de los letrados solo trasuntaban un desacuerdo subjetivo con la valoración realizada por los jueces de mérito. La Corte destacó que el pronunciamiento recurrido analizó de forma íntegra y científica la totalidad de la prueba incorporada al legajo, entre la que se destacan los 530 megabytes de la pericia informática UFED N° 48.935 realizada por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).
El fallo resaltó que la sentencia cuestionada evaluó los mensajes y audios intercambiados antes, durante y después del hecho. Entre tales constancias se valoraron las comunicaciones previas para concurrir al hotel, los chats emitidos desde la propia habitación 407 y el revelador envío de un emoji —un "ratoncito que entrega un corazón"— remitido por la propia denunciante al arquero Sebastián Sosa a las 06:18 horas de la mañana, escasos minutos después de abandonar el establecimiento.
La Corte dejó en claro que dichos elementos digitales no fueron tomados como pruebas aisladas, sino concatenados con las imágenes de las cámaras de seguridad del Hilton, la entrega y conservación de una camiseta de Vélez como recuerdo, las declaraciones del entorno cercano, los informes de las evaluaciones psicológicas y los dictámenes médicos.
Respecto a esto último, la ciencia médica descartó de manera uniforme la presencia de lesiología vinculada a un abordaje forzado. Durante el trámite de la causa, los médicos profesionales (Boba, Hadad, Vázquez Carranza y Chehuan) constataron que la denunciante padecía una condición ginecológica preexistente (ectropionitis), obligando al letrado Juan Andrés Robles a retractarse formalmente en audiencia tras haber intentado instalar falsamente la existencia de una "lesión de 5 centímetros", cuando en verdad se trataba de una escoriación menor de 3 milímetros.
Los verdaderos límites de la perspectiva de género y la debida diligencia
Uno de los tramos más doctrinarios de la sentencia de la Corte estuvo dedicado a fijar los alcances de la perspectiva de género y de la Convención de Belém do Pará. El tribunal ratificó que la aplicación de esta pauta hermenéutica es obligatoria para garantizar un análisis contextualizado y libre de prejuicios, pero advirtió expresamente que no puede ser utilizada como una herramienta para violentar las garantías del debido proceso: "Tal perspectiva no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles".
En el mismo sentido, la Corte desestimó el argumento de que el deber estatal de investigar con debida diligencia contemplado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y en la Ley 26.485 obligue a llevar cualquier acusación a la etapa de juicio oral: "La obligación convencional de investigar, esclarecer y brindar tutela judicial efectiva no importa eliminar los institutos procesales previstos por la legislación local ni priva al órgano jurisdiccional de la facultad de clausurar el proceso cuando concurren las condiciones establecidas por el ordenamiento para ello".
El desmoronamiento de los planteos sobre "doctrina contradictoria" y "gravedad institucional"
El tribunal pulverizó también los intentos de la querella de habilitar la vía extraordinaria mediante la alegación de "doctrina contradictoria" con los precedentes “D.I.M.R.” y “Miranda”. La Corte explicó que el artículo 318 inciso 3 del Código Procesal Penal exige demostrar una simetría fáctica y jurídica exacta entre los casos comparados, circunstancia que los abogados omitieron acreditar. El fallo dejó sentado que esta causal busca unificar criterios jurídicos dispares ante hechos idénticos, y no reevaluar si una doctrina general fue correctamente aplicada a las particularidades de un proceso en concreto.
Finalmente, la Corte rechazó la existencia de "gravedad institucional", señalando que la querella se limitó a lanzar afirmaciones abstractas sobre el posible impacto de la decisión en otras causas de violencia de género. El tribunal recordó que este instituto requiere demostrar fehacientemente que la cuestión debatida trasciende el interés individual de las partes para afectar directamente a la comunidad o vulnerar principios constitucionales fundamentales, exigencia que no fue satisfecha por los escasos argumentos de los letrados.
El trasfondo de la trama: la "resignificación" inducida y la extorsión previa
El rechazo definitivo dictado por la Corte confirma la sólida construcción fáctica que desarticuló la denuncia armada contra los deportistas. Las pericias psicológicas oficiales incorporadas al legajo —destacadamente el informe de la licenciada Natalia Alba Mendieta, perita del Siprosa— constataron que las manifestaciones de la joven no obedecieron a una agresión real, sino a una "reinterpretación retrospectiva (resignificación) fabricada ex post facto, inducida por terceros".
Esta manipulación quedó al descubierto en los propios chats recuperados del teléfono celular de la denunciante, donde confesó a sus allegados: "En un momento dije que no me habían tocado... La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada", añadiendo en otras conversaciones sentirse "prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto... y teniendo que cumplir órdenes sin preguntar ni chistar".
En lo relativo al arquero Carlos Sebastián Sosa Silva, el fallo de primera instancia convalidado por las instancias superiores registró al menos ocho pasajes donde la propia acusadora reconoció que el deportista estuvo profundamente dormido durante toda la estancia en la habitación. La verdadera motivación quedó al desnudo en un mensaje enviado a su amiga Rocío Sancho Miñano, donde Parache admitió que le daba lástima incluir a Sosa al saber que no había intervenido, pero sentenció que no lo excluiría del reclamo *"porque es el que más plata tiene".
La investigación penal dejó acreditado además que la maniobra extorsiva comenzó antes de que existiera actuación policial alguna. El miércoles 6 de marzo de 2024 a las 11:00 de la mañana —nueve horas y media anterior a la radicación de la denuncia a las 20:30 hs— el entorno de la denunciante ya utilizaba de forma ilegítima los videos de las cámaras de seguridad del Hilton para exigir un "recupero económico" a las defensas. Dicho material audiovisual había sido obtenido de manera ilegal el 4 de marzo por Federico Petraglia —operador vinculado al diputado Carlos Cisneros— sin ningún tipo de orden judicial. A este cuadro se sumó la eliminación intencional de prueba por parte de la testigo Milagros Castellote, quien borró un audio clave donde la denunciante admitía al salir del hotel que el encuentro había significado "la adrenalina que necesitaba".
Capturas de las pruebas UFED.-
El escenario judicial posterior: imputados sin fueros al borde del procesamiento federal
Con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el expediente penal en la provincia queda cerrado definitivamente con el sobreseimiento firme e inalterable de los cuatro futbolistas. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal de Tucumán —titular de la acción penal pública— ya había retirado oportunamente la acusación al comprobar la falsedad de la denuncia y consentir la sentencia de sobreseimiento.
Paralelamente, la orden de remitir copia completa de las actuaciones al Fuero Federal para investigar la comisión de delitos de trata de personas, falso testimonio y armados extorsivos quedó absolutamente firme al no haber sido impugnada de forma idónea por la querella. En esa causa federal se encuentran imputados el diputado nacional Carlos Aníbal Cisneros, la abogada Patricia Neme, el operador Federico Petraglia y el letrado Franco Venditti.
El fallo de la Corte deja desprotegida a la red encabezada por el líder sindical Carlos Cisneros que promovió la denuncia. Mientras los letrados Patricia Neme y José César Díaz enfrentan sumarios administrativos y causas penales por litigar de manera privada mientras gozaban de licencias psiquiátricas pagadas en la Caja Popular de Ahorros —lo que derivó en la nulidad del nombramiento de Díaz—, la confirmación definitiva de la certeza negativa de los deportistas deja a los operadores cisneristas desprovistos de escudos procesales frente a los inminentes avances de la justicia federal.







