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Malvinas también se escribió en Tucumán

TRIBUNA ABIERTA

El oficio de 1833 recuperado por el Archivo Histórico provincial no crea los derechos argentinos sobre las islas, pero aporta una fuente primaria de enorme valor: demuestra que la ocupación británica fue denunciada inmediatamente, que nuestro país nunca la consintió y que la defensa de la soberanía tuvo desde sus orígenes una dimensión federal. Por Raúl Ferrazzano.

Malvinas Argentinas.


La historia suele permanecer en silencio hasta que alguien vuelve a abrir un antiguo legajo. Eso ocurrió en el Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán, donde fueron recuperadas comunicaciones oficiales que permiten reconstruir cómo llegó al norte argentino la noticia de la ocupación británica de las Islas Malvinas.

Entre esos documentos se destaca un oficio de cuatro páginas, fechado en Buenos Aires el 26 de enero de 1833, enviado por el gobernador Juan Ramón Balcarce a su par tucumano Alejandro Heredia. No es una interpretación elaborada muchos años después, sino una fuente primaria producida pocas semanas después de los acontecimientos.

El documento permite vincular tres dimensiones inseparables: la historia de los derechos soberanos argentinos, la reacción institucional ante el acto de fuerza británico y la importancia de los archivos públicos como custodios de la memoria nacional.

Una soberanía anterior a 1982

Los derechos argentinos sobre las Malvinas no nacieron con la guerra de 1982. Tampoco dependen exclusivamente de la cercanía geográfica porque, en términos jurídicos, la proximidad territorial por sí sola no constituye un título suficiente de soberanía.

La posición argentina se apoya en una combinación de fundamentos históricos y jurídicos: la sucesión de los derechos españoles, los actos de gobierno realizados por las Provincias Unidas, el establecimiento de autoridades y población, la protesta mantenida desde 1833 y el reconocimiento internacional de que existe una controversia de soberanía pendiente.

Desde 1767, España ejerció jurisdicción sobre las islas mediante una sucesión de 32 gobernadores residentes, dependientes de Buenos Aires. Esa administración continuó hasta 1811, cuando la guarnición fue retirada en el contexto de las guerras de independencia, dejando signos de posesión.

Con la emancipación, las Provincias Unidas invocaron el principio conocido como uti possidetis iuris de 1810. De acuerdo con este criterio, empleado en la formación territorial de los Estados latinoamericanos, las nuevas naciones sucedieron a España en las jurisdicciones que integraban las antiguas unidades coloniales.

Pero la Argentina no se limitó a invocar esa herencia. También realizó actos efectivos de autoridad.

El 6 de noviembre de 1820, David Jewett tomó posesión formal de las islas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Izó la bandera argentina y comunicó el acto a las embarcaciones extranjeras presentes en el Atlántico Sur.

En 1823, Pedro Pablo Areguatí fue designado comandante de las islas. Posteriormente, el 10 de junio de 1829, el gobernador bonaerense Martín Rodríguez creó la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y de las tierras adyacentes al cabo de Hornos, designando a Luis Vernet al frente de ella.

Vernet se instaló en Puerto Soledad y ejerció públicamente sus funciones. Se concedieron tierras, se promovieron actividades productivas, se reguló la pesca y la caza de especies marinas y se procuró controlar la explotación extranjera de los recursos naturales. En el archipiélago existían población, autoridades y una estructura administrativa dependiente del Gobierno de Buenos Aires.

Malvinas no era, en 1833, una tierra sin dueño ni un territorio carente de administración.

El Reino Unido sostiene una posición diferente, fundada principalmente en sus primeros actos de ocupación en Puerto Egmont y en la administración posterior del archipiélago. Sin embargo, el núcleo del planteo argentino reside en que el ejercicio efectivo de su autoridad fue interrumpido mediante la fuerza y nunca contó con el consentimiento de nuestro país.

El acto de fuerza británico

El 2 de enero de 1833, la corbeta británica HMS Clio, comandada por John James Onslow, llegó a Puerto Soledad. Onslow informó al comandante argentino José María Pinedo que tenía instrucciones de tomar posesión de las islas en nombre de la Corona británica y le exigió retirar las fuerzas nacionales.

Pinedo formuló su protesta y dejó constancia de que no entregaría voluntariamente la posición. Sin embargo, la evidente superioridad militar británica hacía inviable una resistencia efectiva.

Durante la mañana del 3 de enero, efectivos británicos desembarcaron, izaron su insignia y arriaron el pabellón argentino. Las autoridades nacionales fueron obligadas a abandonar las islas.

El dato jurídico central es que no existía un estado de guerra entre los dos países. Por el contrario, la Argentina y el Reino Unido mantenían relaciones diplomáticas y habían firmado en 1825 un tratado de amistad, comercio y navegación.

La ocupación interrumpió por la fuerza el ejercicio de autoridad que desarrollaba el Gobierno argentino. La reacción tampoco fue tardía: se formularon protestas y se activaron los mecanismos diplomáticos disponibles frente a una potencia naval ampliamente superior.

Esa ausencia de consentimiento tiene especial importancia jurídica. Impide presentar el paso del tiempo como una aceptación argentina de la ocupación británica.

El oficio enviado a Tucumán

El documento conservado en Tucumán comienza con la llegada a Buenos Aires de la goleta de guerra Sarandí, comandada por José María Pinedo, que transportaba la noticia de lo ocurrido en Puerto Soledad.

El oficio de Balcarce calificó el episodio como una “escandalosa agresión” y comunicó la determinación de sostener los derechos de la República, reclamar una reparación y procurar el reconocimiento de la soberanía argentina mediante gestiones diplomáticas.

Su destinatario tiene una importancia política especial. En 1833 todavía no existía el Estado nacional consolidado bajo la organización constitucional que conocemos actualmente. Las provincias conservaban un papel decisivo en la construcción del orden político argentino.

Buenos Aires consideró necesario informar a Tucumán porque nuestra provincia ocupaba un lugar relevante dentro de esa organización. La comunicación no contenía un pedido de tropas ni una solicitud de auxilio militar. Era, fundamentalmente, un aviso político entre gobiernos provinciales sobre una cuestión que excedía sus fronteras particulares.

Allí reside una de las enseñanzas más importantes del documento: aun en medio de las disputas entre unitarios y federales, la ocupación de las Malvinas fue entendida como una afectación de una soberanía común.

La causa Malvinas tuvo, desde sus primeros días, una dimensión federal. No era solamente un asunto del puerto de Buenos Aires ni un episodio lejano ocurrido en el Atlántico Sur. También comprometía a Tucumán y al resto de las provincias que estaban construyendo la Nación.

Desde una perspectiva académica, corresponde evitar las exageraciones. El oficio no crea por sí mismo el título de soberanía argentino ni resuelve jurídicamente la controversia. Su valor es diferente y muy significativo: constituye una evidencia contemporánea de la reacción argentina, de la falta de consentimiento ante la ocupación y de la circulación institucional de la noticia.

Es una nueva pieza dentro de un conjunto histórico mucho más amplio.

Lo que reconoció Naciones Unidas

También es necesario precisar el alcance del pronunciamiento de las Naciones Unidas.

La Resolución 2065, aprobada por la Asamblea General en 1965, no adjudicó la soberanía a ninguna de las partes. Reconoció la existencia de una disputa entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos gobiernos a negociar una solución pacífica, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las islas.

La utilización de la palabra “intereses”, y no “deseos”, responde a la particularidad del caso. La posición argentina sostiene que no se trata de un pueblo colonial originario sometido por una potencia extranjera, sino de una población establecida y desarrollada bajo la administración de la potencia ocupante después de la expulsión de las autoridades argentinas.

La controversia no puede reducirse, por lo tanto, a una aplicación automática del principio de autodeterminación. También está comprometido el principio de integridad territorial.

Esto no significa desconocer los derechos individuales, la seguridad ni el modo de vida de los isleños. La propia Constitución argentina ordena expresamente respetarlos.

Un mandato constitucional permanente

La reforma constitucional de 1994 incorporó la Cuestión Malvinas en la Disposición Transitoria Primera.

Allí, la Nación Argentina ratifica su “legítima e imprescriptible soberanía” sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como sobre los espacios marítimos e insulares correspondientes, por considerarlos parte integrante del territorio nacional.

 

La Constitución establece además que la recuperación de esos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Al mismo tiempo, fija dos condiciones: respetar el modo de vida de sus habitantes y actuar conforme a los principios del derecho internacional.

Esta disposición tiene profundas consecuencias jurídicas y políticas.

En primer lugar, la Constitución no crea un derecho nuevo, sino que ratifica una soberanía que la Argentina considera preexistente y fundada en antecedentes históricos y jurídicos.

En segundo término, al calificarla como imprescriptible, determina que el paso del tiempo no extingue los derechos argentinos ni convierte automáticamente la ocupación británica en un título legítimo.

En tercer lugar, transforma el reclamo en una política de Estado. Ningún gobierno puede renunciar válidamente a esa reivindicación ni adoptar decisiones que contradigan el objetivo constitucional.

Finalmente, el mandato no habilita una acción militar. La recuperación del ejercicio efectivo de la soberanía debe buscarse por medios pacíficos, a través de la diplomacia, la negociación y los mecanismos previstos por el derecho internacional.

Aunque formalmente se denomine “disposición transitoria”, su vigencia no es temporal. Está vinculada a una situación territorial pendiente y permanecerá operativa mientras la Argentina no recupere el ejercicio pleno de la soberanía.

La carta de 1833 adquiere así una dimensión constitucional contemporánea: demuestra que la protesta comenzó inmediatamente después del acto de fuerza británico, más de un siglo antes de su incorporación expresa en la Ley Fundamental.

La dimensión geopolítica del Atlántico Sur

Malvinas no es solamente una cuestión histórica ni un conflicto diplomático congelado. Es también una cuestión geopolítica del siglo XXI.

El archipiélago ocupa una posición estratégica en el Atlántico Sur. Su importancia está vinculada con los recursos pesqueros, la eventual explotación de hidrocarburos, el control y conocimiento de los espacios marítimos, las rutas de navegación y la proyección hacia la Antártida.

La presencia británica debe analizarse dentro de un sistema más amplio de territorios de ultramar y puntos de apoyo que permiten al Reino Unido conservar capacidad de proyección militar y política a miles de kilómetros de Europa.

Para la Argentina, la cuestión involucra la defensa de sus intereses marítimos, ambientales, económicos y científicos. También exige pensar una estrategia sostenida hacia el Atlántico Sur y la Antártida, dos espacios que serán cada vez más relevantes por sus recursos, su valor logístico y su incidencia en el equilibrio global.

Por eso, una política seria sobre Malvinas no puede reducirse a conmemoraciones o declaraciones ocasionales. Requiere continuidad diplomática, producción científica, presencia marítima, fortalecimiento de Tierra del Fuego, cooperación regional y construcción de consensos internacionales.

 

La soberanía se defiende con argumentos, pero también con capacidades nacionales.

Los archivos también defienden soberanía

El hallazgo pone en valor el trabajo del Archivo Histórico de Tucumán y de quienes se ocupan de recuperar, clasificar, conservar y difundir nuestro patrimonio documental.

Un archivo público no es un depósito de papeles antiguos. Es una institución que garantiza el acceso a las fuentes necesarias para conocer la actuación del Estado, reconstruir decisiones políticas y proteger la memoria colectiva.

Sin archivos organizados, preservados y abiertos a la investigación, la historia queda expuesta al olvido, la manipulación o la repetición de consignas sin fundamentos. La soberanía también se defiende mediante documentos, investigación académica y políticas públicas de conservación.

El oficio de 1833 trasciende, por lo tanto, su contenido. Su recuperación demuestra que Tucumán conserva documentos capaces de iluminar acontecimientos nacionales y fortalecer investigaciones históricas, jurídicas y geopolíticas.

La provincia donde se declaró la Independencia vuelve a ocupar un lugar central en la construcción de nuestra memoria soberana.

Malvinas no debe utilizarse como una consigna ocasional ni como un recurso emocional reservado para cada 2 de abril. Es una cuestión constitucional y geopolítica permanente. Comprende territorio, recursos naturales, espacios marítimos, proyección antártica y presencia estratégica en el Atlántico Sur.

El documento hallado en Tucumán nos recuerda que el reclamo comenzó inmediatamente después de la ocupación y atravesó generaciones, gobiernos y conflictos internos. La tinta pudo perder intensidad durante casi dos siglos, pero la decisión política que expresa continúa vigente.

Las Malvinas son una causa nacional porque unen historia, derecho, geopolítica y futuro. Desde este hallazgo podemos agregar algo más: una parte esencial de esa historia también fue preservada en Tucumán.

 

Fuentes principales

Archivo Histórico de la Provincia de Tucumán. Oficio de Juan Ramón Balcarce a Alejandro Heredia, Buenos Aires, 26 de enero de 1833.

Constitución de la Nación Argentina. Disposición Transitoria Primera.

Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 2065 (XX), 16 de diciembre de 1965.

Gobierno de Buenos Aires. Decreto de creación de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas, 10 de junio de 1829.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Antecedentes históricos y jurídicos de la Cuestión de las Islas Malvinas.

Raúl Ferrazzano

Fiscal de Estado adjunto de Tucumán. Peronista. Abogado. Maestrando Geopolítica.