Cuáles son los delitos leves que ahora podrían judicializar a adolescentes de 14 años en Tucumán
La entrada en vigencia en la Argentina genera honda preocupación en los organismos de derechos humanos. Florencia Vallino, directora de ANDHES, advirtió sobre la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil por su carácter regresivo y alertó sobre los riesgos de criminalizar la conflictividad cotidiana de chicos de 14 y 15 años en el ámbito escolar.
Pelea entre adolescentes de Tucumán, mayo de 2024.
La abogada y directora ejecutiva de la organización Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Florencia Vallino, conversó con Gabriel Sanzano en el programa La Tucumana de Mañana por FM La Tucumana 95.9. Durante la entrevista, la especialista analizó las implicancias de la entrada en vigencia a nivel nacional del nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que reemplaza a la normativa dictada en 1980 y de corte netamente tutelar. Vallino expuso su profunda preocupación ante las dos modificaciones más críticas de la ley: la reducción de la edad de responsabilidad penal de los 16 a los 14 años, y la ampliación del catálogo de delitos susceptibles de persecución, abriendo la puerta a la judicialización y detención de chicos por faltas consideradas leves. Para la directora de la organización civil, estos puntos representan un "retroceso inadmisible" que incumple de manera directa las obligaciones que el Estado argentino había asumido en materia de infancia.
Al detallar la dimensión práctica del nuevo marco legal, la abogada advirtió que conductas cotidianas y de baja gravedad, que antes quedaban fuera del ámbito punitivo ordinario, ahora podrán ser penalizadas mediante denuncias ante la justicia penal. Vallino brindó ejemplos concretos de la vida escolar diaria que grafican el alcance desmedido de la reforma: "Conductas leves como el hurto simple o lesiones simples, que en muchos casos son parte de situaciones que a diario suceden en los contextos escolares o de esa conflictividad adolescente, ahora podrían ser perseguidas a través de este nuevo régimen". Ante la consulta de si una pelea en el patio de un colegio o el hecho de que un estudiante se apropie de un útil de su compañero de banco podría derivar en una detención policial, la letrada fue contundente al confirmar que, efectivamente, la normativa abre esa posibilidad, lo que podría culminar en el arresto del menor. Asimismo, remarcó la total desconexión de la norma con la realidad delictiva del país: "En términos de política criminal, la incidencia en el delito de la población de 14 a 16 años es ínfima, es muy insignificante". De este modo, denunció que la medida constituye una falsa respuesta de corte demagógico que promete soluciones mágicas que no resolverán los problemas de fondo de la inseguridad. Por el contrario, manifestó un temor fundado de que la aplicación del régimen profundice las situaciones de exclusión y de violencia policial que ya sufren de forma constante los adolescentes de los barrios populares de Tucumán, ampliando la franja etaria sobre la cual el Estado ejerce su poder punitivo.
Esta ampliación de facultades represivas enciende alarmas respecto al uso abusivo y arbitrario de la ley para el armado de causas penales. Vallino alertó que la laxitud del catálogo penal facilita la criminalización de la protesta social legítima de los propios estudiantes que reclaman por mejoras de las condiciones edilicias de sus escuelas, utilizando figuras tradicionales como el "atentado o resistencia a la autoridad", una herramienta predilecta de las fuerzas de seguridad para realizar detenciones arbitrarias e ilegales que luego terminan archivadas. Al describir el circuito legal que debería atravesar un menor detenido, la especialista explicó que el alojamiento provisorio debe realizarse obligatoriamente en el Centro de Admisión y Derivación (CAD), el único espacio provincial especializado para adolescentes en conflicto con la ley penal. No obstante, denunció que ANDHES ha constatado graves irregularidades, como detenciones ilegales en comisarías comunes destinadas a adultos, lo cual está prohibido por ley. Asimismo, detalló que, una vez ingresado al CAD, el adolescente tiene el derecho inalienable de comunicarse con su familia, acceder a defensa técnica gratuita y ser formalmente informado en un plazo máximo de 24 horas sobre los hechos que se le imputan.
El aspecto más alarmante de la situación carcelaria en Tucumán radica en las condiciones de privación de la libertad de los adolescentes. Vallino denunció que la provincia incumple los estándares de separación absoluta que exige el nuevo régimen penal al alojar a los menores en el complejo penitenciario de máxima seguridad de Benjamín Paz: "Lamentablemente, en nuestra provincia, el dispositivo de privación de libertad para los adolescentes hoy existe en el complejo de Benjamín Paz. Se trata de un pabellón más dentro de esa cárcel de adultos que incumple con todos los estándares que exigen espacios totalmente separados y especializados". El monitoreo realizado por la organización ANDHES confirmó que este pabellón no cumple con los mínimos requeridos para albergar a menores de edad. La abogada subrayó que el encarcelamiento de jóvenes debe ser una medida excepcional, aplicada por el tiempo más breve posible y sujeta a revisión periódica, priorizándose siempre las medidas y programas de acompañamiento territorial que funcionan como sanciones alternativas efectivas. Recordó que Tucumán venía cumpliendo con la excepcionalidad de la privación de la libertad desde las reformas de la ley de protección integral en 2010.
Finalmente, la directora de ANDHES fundamentó la inconstitucionalidad de la reforma basándose en el bloque de constitucionalidad que integra la Convención sobre los Derechos del Niño. Vallino explicó que tanto la Corte Interamericana como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU han exigido históricamente a la Argentina superar la lógica tutelar de la ley de 1980 mediante pautas progresivas, pero habiendo dictaminado explícitamente en contra de la reducción de la edad de imputabilidad: "En 2024, el Comité de los Derechos del Niño le dijo claramente a la Argentina que mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en los 16 años". Por esta razón, sentenció que bajar la edad a los 14 años y expandir de manera paralela el catálogo de delitos perseguibles configuran graves dimensiones regresivas que violan el principio constitucional de progresividad de los derechos de las infancias, abriendo una etapa de inminente judicialización que será resistida y cuestionada ante los tribunales.






