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Golpiza en Tafí del Valle: la Justicia va camino a sobreseer a Santiago Bagne

FM latucumana 95.9

Tras seis meses de investigación, el Ministerio Público Fiscal descartó que el joven haya participado de la agresión a Patricio Ledesma. El abogado defensor Gonzalo Ascárate desmanteló la acusación del "cerco humano", denunció a la presunta víctima por tocamientos indebidos y confirmó que las pruebas científicas contradicen la versión de una agresión masiva.

El día que familiares y amigos pidieron por su liberación.-





La causa judicial que mantuvo en vilo a la provincia durante el último verano dio un vuelco definitivo. El violento episodio ocurrido la madrugada del 29 de enero de 2026 a la salida del boliche "La Cañada" en Tafí del Valle, que en un principio fue catalogado por la querella como una agresión coordinada en patota, fue esclarecido a favor de uno de sus principales acusados. El Dr. Gonzalo Ascárate, abogado defensor de Santiago Bagne, brindó una entrevista en FM La Tucumana donde detalló las claves del dictamen de la Fiscalía Regional que ordena el sobreseimiento de su asistido, y expuso las contradicciones que marcaron el caso.

"Este es un caso que tuvo una relevancia a nivel nacional porque había sido instalado en los medios de comunicación, sobre todo por parte de la querella, como el 'Fernando Báez Sosa tucumano', algo que nosotros desmitificamos desde el primer momento", comenzó señalando el letrado. Ascárate fue enfático al diferenciar la trágica agresión ocurrida en Villa Gesell del altercado de Tafí del Valle: "Estábamos hablando de una pelea, una trifulca como lamentablemente hay cientos de ellas a lo largo de todos los años en la noche tucumana".

Al inicio de la instrucción penal, la imputación sostenía que Santiago Bagne había colaborado activamente mediante una división de tareas, colocándose estratégicamente para conformar un "cerco humano" que impidiera que la víctima, Patricio Ledesma, huyera o recibiera ayuda externa. Sin embargo, la defensa demostró que esta hipótesis carecía por completo de sustento fáctico. "Santiago concluyentemente no tuvo absolutamente nada que ver con el hecho", aseveró Ascárate, añadiendo que "de que haya habido un ataque coordinado entre 15 o 20 personas, la famosa patota de la que se habló en algún momento, eso jamás existió".

Según consta en el Legajo M-000391/2026, la prueba clave que sepultó la acusación fue un registro audiovisual aportado el 7 de febrero de 2026. El video, analizado minuciosamente por la Policía de Tucumán, identifica a Bagne como el "sujeto 1" y concluye que su conducta consistió en intentar calmar y apartar a otro de los involucrados para sacarlo del tumulto, dándole la espalda al foco del conflicto.

Esta versión fue respaldada por un desfile de testigos presenciales y amigos de la propia víctima, como Máximo Colombres, quienes declararon que Bagne no agredió a nadie, sino que gritaba para que finalizaran los golpes. A su vez, las pericias informáticas realizadas por el Equipo de Investigaciones Científicas Fiscales (ECIF) sobre el teléfono de Bagne descartaron cualquier tipo de acuerdo o premeditación previa al hecho. El abogado defensor remarcó con firmeza: "Jamás hubo una premeditación, jamás hubo una convocatoria... en un plan organizado con reparto de roles donde inclusive a Santiago le dijeron de que hizo como una especie de cerco humano... Bueno, eso jamás ocurrió".

La desvinculación de Bagne de la causa no estuvo exenta de tensiones dentro del Centro Judicial de Monteros. Ascárate recordó el difícil comienzo de la causa, cuando el 4 de febrero de 2026 se dictó la prisión preventiva de su defendido en el penal de Benjamín Paz. "Se decidió de que tanto [Bagne como Carreras] se vayan a Benjamín Paz en una prisión preventiva totalmente humillante a mi modo de ver, en donde nosotros pudimos, como defensa de Santiago Bagne, impugnar ese decisorio y a los tres días poder obtener su libertad demostrando que justamente el fallo del señor juez... el Dr. Núñez Campero había sido incorrecto".

Posteriormente, durante la audiencia de sobreseimiento, el juez de garantías Marcos Núñez Campero rechazó el pedido formulado por la defensa, a pesar de que la fiscalía de instrucción acompañaba la solicitud. Ascárate criticó con dureza aquella resolución judicial: "[El juez] no nos dio la razón advirtiendo que no habría certeza negativa... [La impugnamos] bajo los términos de que estaba totalmente inmotivada su resolutiva, que era irrazonable en 5 minutos de consideraciones y con fórmulas sumamente abstractas, sin valorar nada del caso en concreto".

Debido a esta discrepancia, el legajo fue remitido para la revisión de la Fiscalía Regional de Monteros. El pasado 18 de agosto de 2026, la Fiscalía Regional emitió una resolución ratificando el pedido de sobreseimiento a favor de Bagne. No obstante, reencuadró técnicamente la causal bajo el artículo 251, inciso 2 del Código Procesal Penal de Tucumán: "el imputado no es autor o partícipe".

"Ayer dictaminó favorablemente al sobreseimiento ratificando el mismo, pero advirtiendo de que había certeza negativa, es decir, lo que nosotros habíamos postulado como defensa de que Santiago Bagne no había participado de ninguna manera en ninguna empresa criminal", explicó Ascárate en referencia al dictamen. Respecto al desenlace definitivo, el letrado adelantó: "Mañana tenemos una audiencia a las 9:30 de la mañana donde ahí se va a sobreseer a Santiago con una decisión del juez que resulta vinculante al dictamen del fiscal regional... Santiago Bagne va a ser sobreseído porque no hay otra opción para el juez. Así lo dice el código".

El nuevo imputado y la contraofensiva de la defensa

Mientras Bagne queda desvinculado, la causa tomó un nuevo rumbo con la imputación formal de Belisario Iturbe por el delito de "lesiones leves". Ascárate, quien también asumió la representación legal de Iturbe, aclaró el trasfondo de la riña, señalando que el conflicto comenzó dentro del boliche cuando Patricio Ledesma acosó físicamente a la hermana de Iturbe.

"Patricio Ledesma se habría propasado con la hermana de Belisario Iturbe realizando tocamientos indebidos. La propia hermana, al ver esta situación, le agarra la mano para reprocharle esa conducta y Patricio Ledesma le pega ahí una piña, lo primerea", relató el abogado. Según la defensa, el golpe le provocó a Iturbe una rotura bucal y un sangrado profuso que consta documentado en el expediente.

La agresión continuó a la salida, cuando Ledesma volvió a cruzarse con el grupo de amigos de forma desafiante. De acuerdo con las declaraciones del abogado, "pasa Patricio Ledesma y le grita de manera provocativa 'yo fui el que lo golpeó a ese'... En ese ámbito provocativo se provocó otra discusión en donde ahí Belisario como que le devuelve el golpe de puño y se terminó la participación de Belisario en todo el caso".

En respuesta a esto, el equipo de defensa presentó una denuncia penal formal contra Ledesma por lesiones leves. "Hemos presentado una denuncia formal en contra de Patricio Ledesma. Consideramos que es victimario de lesiones leves también porque hay sobrada prueba ya demostrada... de que él fue el que propinó el primer golpe que lesionó a Belisario justamente dentro del boliche, rompiéndole la boca".

Para Ascárate, la magnitud de la supuesta agresión masiva que denunciaba la querella se contradice con los informes médicos oficiales del expediente: "Era la peor patoteada del mundo porque tenía por el examen médico una sola piña en el ojo. O sea, 25 personas pegándole y que únicamente tenga una piña en el ojo era bastante incongruente entre la prueba científica y lo que declamaba la querella".

Al ser consultado sobre si Iturbe podría sufrir una detención preventiva similar a la de Bagne al comienzo del proceso, Ascárate descartó de plano esa posibilidad debido a la escala penal de la nueva calificación: "Yo lo descarto totalmente. A Belisario Iturbe ahora se lo imputaría por lesiones leves; o sea, el mismo delito por la cuantía de la pena impediría, prohibiría a la fiscalía y a la magistratura llegar a una decisión de prisión preventiva". Además, el abogado advirtió que la fiscalía tiene la obligación de resolver pronto la situación de los imputados originales debido al vencimiento de los plazos investigativos ordinarios de seis meses: "Al día de hoy, la investigación penal para Bagne y para Carreras se encuentra vencida. Lo que sí le genera la obligación al Ministerio Público Fiscal es tomar una decisión: o presenta un requerimiento de apertura a juicio o presenta el sobreseimiento".

Ciberdelitos y desamparo bancario

Fuera de la causa de Tafí del Valle, y haciendo uso de su especialización académica en cibercriminalidad, el Dr. Ascárate alertó sobre el preocupante incremento de las estafas con tarjetas y la falta de respuestas éticas por parte de las entidades financieras. "Esta clase de maniobras son cada vez más comunes y a los bancos y a la propia tarjeta los beneficia que exista esta clase de maniobras defraudativas. Había un promedio de que, entre 10 casos, creo que dos personas eran las que estaban reclamando y se hacían cargo justamente, por eso es que vos encontrás tantas trabas dentro de lo que es tu banco, que en definitiva te tendría que amparar porque vos sos clienta del banco y te desampara", concluyó instando a los usuarios a extremar las medidas de autotutela digital en sus operaciones comerciales diarias.