Top

"La perspectiva de género no puede reemplazar la sana crítica ni la presunción de inocencia"

judiciales

La abogada Fátima Silva analizó en LN+ la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que revocó las condenas de Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual. Destacó la importancia de recuperar la presunción de inocencia y la sana crítica frente a sentencias basadas únicamente en el relato de la denunciante. "Saca la duda para lo que va a ser Tucumán", aseguró.

Foto Poder Judicial de Tucumán.-





A principios de julio, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó un fallo que resonó con fuerza en los tribunales de todo el país al revocar las condenas por abuso sexual que pesaban sobre Franco Trapani y Álvaro Rodríguez. Los acusados habían sido sentenciados en octubre de 2025 a penas de 10 y 8 años de prisión, respectivamente, por un hecho denunciado en 2016 en la localidad de Tafí Viejo. Sin embargo, el máximo tribunal provincial, con las firmas de Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva, dispuso la absolución de ambos por el beneficio de la duda, señalando graves deficiencias en la fundamentación del fallo anterior.

Al analizar esta resolución en la pantalla de LN+, la abogada Fátima Silva explicó que la Corte tucumana "inicia todo un reconto de la causa, empieza una revisión y decide revocar el fallo". Según la especialista, el motivo central de esta decisión radica en que "la condena en las instancias inferiores estaba solo realizada con la palabra de la denunciante". Silva fue tajante al señalar la orfandad probatoria del proceso original, afirmando que "no había ninguna otra prueba que avalara que el hecho denunciado había sucedido y por tanto estaba condenada una persona solo por una palabra".

El fallo de la Corte, que consta de más de 40 fojas, se mete de lleno en la tensión entre los nuevos paradigmas judiciales y las garantías constitucionales. Al respecto, Silva destacó dos conceptos fundamentales que deja la sentencia: "si bien la perspectiva de género hay que aplicarla en muchos procesos para valorar pruebas, no puede reemplazar la sana crítica", que es el método fundamental de evaluación de pruebas en el derecho. En la misma línea, la abogada subrayó que la perspectiva de género "tampoco puede reemplazar la presunción de inocencia, la palabra de con la perspectiva de género y el estándar de prueba requerido para condenar".

La resolución del máximo tribunal coincide con la postura del Ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, quien había advertido sobre una "duda insuperable" en el caso. Entre las inconsistencias detectadas, se mencionaron la ausencia de lesiones físicas o pruebas biológicas tras un ataque de la magnitud relatada, así como grabaciones de cámaras de seguridad que mostraban a los protagonistas ingresando y saliendo del lugar sin indicios de coerción. Para Silva, el estándar que debe primar es claro y se resume en tres pilares: "Hecho, prueba y certeza".

Este pronunciamiento judicial llega en un momento de profundo debate sobre la aplicación de los protocolos de género en la justicia penal. Según Silva, el fallo "pone en debate algo que hace mucho que venimos debatiendo: ¿qué hacemos con la perspectiva de género y con el derecho de fondo que hemos aprendido todos en la facultad?". La letrada sostuvo que esta decisión "saca la duda para lo que va a ser Tucumán" y marcará un camino para otros distritos.

Finalmente, la abogada valoró la calidad técnica del documento emitido por la Corte de Tucumán, anticipando que se convertirá en una herramienta de consulta frecuente para los profesionales del derecho. "Muchas provincias y muchos de nosotros lo vamos a empezar a usar como una jurisprudencia muy valiosa porque el fallo es riquísimo", concluyó Silva. La sentencia ratifica así que, si bien la perspectiva de género es un mandato constitucional, no puede ser utilizada para suplir la falta de evidencias objetivas o invertir la carga de la prueba en un Estado de derecho.