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Propaganda paga encubierta

Opinión

Análisis crítico del documento “Investigación jurídica sobre la eventual candidatura de Osvaldo Jaldo — 2027”.

Imagen de archivo.-


Bajo el título Investigación jurídica sobre la eventual candidatura de Osvaldo Jaldo — 2027”, de autores no identificados, está circulando un documento que combina errores de cita, una estructura que no distingue entre análisis técnico y estrategia de litigio partidaria, y un apartado de “probabilidades” sin sustento metodológico. Estos tres factores —autoría anónima, falta de consistencia interna en las citas y pseudo-cuantificación— alcanzan por sí solos para negarle el carácter de informe técnico con el que se autodenominan.

Ningún autor responsable: ningún jurista firma con nombre, matrícula o pertenencia institucional verificable. Nadie asume responsabilidad profesional por el contenido. Ningún dictamen o informe jurídico serio necesita anunciarse como tal; su rigor se demuestra, no se declara.

Los párrafos sobre “estrategia procesal de la impugnación” son un plan de acción política, no un análisis jurídico neutral.

Los porcentajes de probabilidad (“riesgo probable 45-60%”) a una cuestión constitucional inédita y no judicializada es una opinión disfrazada de dato estadístico.

Párrafo aparte merece la jerarquización indebida de fuentes: cita notas de Infobae, un portal de opinión (“Café Prensa”) y un canal de streaming político en pie de igualdad con fallos de la Corte Suprema, sin distinguir jerarquía probatoria.

El documento se contradice a sí mismo al citar los mismos fallos en distintas secciones, lo que revela falta de control de calidad elemental para un texto que se presenta como “académico”:

La referencia a los precedentes (Weretilneck, Uñac, Zamora, Insfrán) que fueron inhabilitados por ausencia de excepción textual en sus constituciones no puede invocarse. 

Tucumán, a diferencia de esos casos, tiene una cláusula constitucional expresa y clara en su texto constitucional vigente: el art. 90 segundo párrafo, que tiene prevista la posibilidad de reelección del actual Gobernador. La candidatura de Jaldo es válida porque está expresamente autorizada por la norma constitucional de la provincia.

NO EXISTE NINGUNA “ZONA GRIS” CONSTITUCIONAL.

Por eso, hablar de un supuesto “riesgo judicial” sobre una futura candidatura, a partir de comparaciones con otras provincias (que no tuvieron previstas en sus constituciones la habitación que si tiene prevista la provincia de Tucumán), es –lisa y llanamente– parte de una operación política disfrazada de un pseudoanálisis jurídico de baja calidad.

Hernán Iramain

Abogado - Diplomado en Marketing Político y Campañas Electorales.