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¿Pagani puede o no puede aspirar a un tercer rectorado?: La Cámara Federal conmina al juez Guillermo Díaz Martínez a pronunciarse

ELECCIONES UNT 2026

La decisión del tribunal de alzada separa los carriles procesales, se reserva el planteo de nulidad de la UNT y conminó al juzgado federal número 2 -que rechazó la demanda en abril - la obligación de pronunciarse sobre si Pagani puede o no candidatearse. El mandato del actual rector vence este jueves. El juez es el mismo que en abril no quiso evitar el atropello saabista al Estatuto de la UNT. La cuenta regresiva en su fase final.





La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán emitió hoy una providencia que reordena el mapa judicial de la crisis universitaria: separó el expediente principal del planteo de nulidad presentado por la UNT, se reservó este último para resolverlo en alzada y devolvió el caso central al Juzgado Federal Nº 2 con una instrucción que no admite dilación. Ese juzgado —el mismo que en abril rechazó la demanda de los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala por falta de legitimación, sin pronunciarse sobre el fondo— tiene ahora sobre su escritorio la pregunta que lleva meses suspendida en el aire institucional de la Universidad Nacional de Tucumán: ¿puede el ingeniero Sergio Pagani —vicerrector entre 2018 y 2022, rector desde entonces— presentarse a un tercer período ejecutivo consecutivo que el Estatuto prohíbe con claridad?

La providencia, firmada por el vocal Fernando Luis Poviña, tiene una consecuencia que va más allá de la distribución de trámites. La Cámara había dictado el 15 de mayo una medida cautelar que ordenó a la UNT abstenerse de oficializar fórmulas integradas por candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado —una medida que apuntaba de manera directa a la fórmula Pagani-Mercedes Leal, la única en esa situación. Lo que siguió fue una cadena de maniobras que esta cobertura documentó detalladamente: la Junta Electoral presidida por Fernando Valdez interpretó la cautelar de manera más amplia que su texto y suspendió la totalidad del proceso, incluyendo la candidatura de Cabrera-Abdala; el Consejo Superior —presidido por el propio Pagani, candidato inhabilitado— ratificó la suspensión mediante la RES-DGAC-5896/2026 y reprogramó la Asamblea Universitaria para el 10 de junio; y la UNT presentó ante la Cámara un planteo de nulidad que buscaba anular la cautelar desde la raíz. El expediente había quedado enredado en una superposición de incidentes que paralizaba cualquier avance hacia la sentencia definitiva. Al separar esos carriles, la Cámara se reserva la discusión procesal sobre la nulidad y despeja el camino para que el juzgado inferior avance sin más distracciones.

El juez que dijo que no, obligado a decir algo

El detalle no es menor: el magistrado que debe ahora dictar sentencia de fondo es el juez Guillermo Díaz Martínez, el mismo que en abril desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad argumentando falta de legitimación activa de los demandantes, sin ingresar al análisis del artículo 17 ni del artículo 190 del Estatuto. La Cámara revocó ese fallo el 15 de mayo, reconoció explícitamente que Cabrera y Abdala tenían legitimación como candidatos directamente afectados por las condiciones de la competencia, y dictó la cautelar. Ahora el mismo juez que rehusó pronunciarse sobre el fondo cuando todavía había margen temporal tiene que hacerlo cuando el reloj ya está encima.

Ese detalle —el juez que falló primero ahora obligado a fallar de nuevo, con la Cámara mirando— es la clave política de la nueva resolución. No es solo una distribución de trámites: es la arquitectura jerárquica del sistema judicial funcionando ante una instancia inferior que había cedido terreno.

La estrategia del tiempo agotado

La nota de prognosis judicial que publicó El Tucumano el 7 de abril identificó con precisión que el único riesgo real para los actores no era la solidez jurídica del caso, sino la variable temporal. "La UNT parece haber apostado no a ganar el debate de fondo, sino a ganar tiempo suficiente para que el proceso electoral absorba la candidatura antes de que la Justicia pueda detenerla", escribíamos entonces. Esa prognosis se cumplió parcialmente: el juez no resolvió antes del 29 de abril —fecha de inscripción de candidaturas— y Pagani se anotó. Pero la Cámara intervino el 15 de mayo con la cautelar. Lo que siguió fue una segunda ronda de la misma estrategia: si no se pudo consumar antes de la cautelar, se consumaría después, estirando la parálisis hasta que el mandato venciera y el saabismo pudiera reconfigurar el escenario desde la acefalía.

Ese diseño quedó expuesto con la RES-DGAC-5896/2026 del Consejo Superior. Como documentó esta cobertura, el órgano que presidía el propio candidato inhabilitado resolvió postergar la Asamblea Universitaria y encomendar a la Junta Electoral —presidida por Fernando Valdez, cuyo sobreseimiento en una causa vinculada a YMAD fue revocado por la Cámara Federal en julio de 2024— la reapertura del cronograma. La lectura institucional es directa: cuando una cautelar busca excluir una candidatura y la respuesta administrativa es paralizar todo el proceso, el efecto práctico ya no es neutral. La pregunta que emerge no es qué resolvió cada organismo, sino a quién termina beneficiando la demora.

La respuesta es la misma que en abril: al oficialismo. El mandato de Pagani vence este jueves 28 de mayo. El artículo 192 del Estatuto exige que el rector sea electo en la segunda quincena de mayo mientras que el propio Pagani anunció que no aceptará una prórroga más allá de esa fecha. Si el juez no actúa antes, la UNT entra en un vacío de autoridad que el Estatuto no prevé cómo resolver, y la conducción interina que el saabismo construyó —con Valdez ejecutando el cronograma reabierto— pasa a operar en un limbo que beneficia estructuralmente a quien controla los resortes institucionales.

La Cámara y el juzgado 

La separación de carriles tiene otra consecuencia que merece subrayarse. Al quedarse con el planteo de nulidad de la UNT, la Cámara se convierte en árbitro de la discusión sobre la validez de su propia cautelar. El planteo fue descripto  en su momento como "temerario": impugnar ante el mismo tribunal que dictó la medida que frenó a Pagani es una apuesta de altísimo riesgo que el saabismo eligió de todas formas, revelando que ya no tenía movidas más elegantes disponibles. La Cámara tomó ese incidente para sí, en lugar de remitirlo al juzgado, lo que sugiere que resolverá la cuestión con control directo. Si la nulidad prosperara —escenario altamente improbable dado que la Cámara no suele revocar sus propios fallos por la vía incidental— la candidatura de Pagani quedaría rehabilitada. Si no prospera, la cautelar del 15 de mayo queda firme y el juzgado resuelve el fondo con ese contexto ya consolidado.

Lo que el juzgado tiene sobre su escritorio es de considerable solidez técnica: texto estatutario claro en el artículo 17, cláusula transitoria inequívoca en el artículo 190, votación asamblearia documentada de 79 contra 34 en la sesión Nº 50 del 25 de abril de 2024, y las propias declaraciones públicas certificadas notarialmente de Pagani reconociendo su inelegibilidad en noviembre de 2024 antes de revertir su posición en febrero de 2026. La UNT no ofreció en ningún momento de este proceso un argumento de fondo que contradiga la interpretación de esas normas. Sus defensas fueron procesales y temporales: prematuridad, falta de caso, autonomía universitaria. La Cámara ya descartó las dos primeras al reconocer la legitimación y dictar la cautelar. La tercera —la autonomía— opera en su contra: fue la propia Asamblea Universitaria, máximo órgano soberano de la institución, quien votó 79 a 34 contra la posibilidad del tercer mandato. Que la Junta Electoral y el Consejo Superior desconozcan lo que la Asamblea decidió no es ejercicio de autonomía; es su violación desde adentro.

Los escenarios que se juegan hasta el jueves

La resolución actual deja cuatro escenarios abiertos con distintos horizontes políticos.

El primero, y más favorable a la legalidad estatutaria, es que el juzgado dicte sentencia de fondo antes de este jueves 28, confirmando la inelegibilidad de Pagani y ordenando que la única fórmula habilitada —Cabrera-Abdala— pueda jurar como autoridad del período 2026-2030. Es el escenario que los actores reclaman formalmente desde el sábado 24 ante el propio juzgado, en lo que fue su tercera denuncia de incumplimiento de la cautelar en menos de una semana.

El segundo es que el juzgado dicte sentencia pero no antes del 28, dejando que el mandato de Pagani venza y que la UNT entre en acefalía. En ese caso, el saabismo operaría la transición interina con el Consejo Superior reconformado y la Junta Electoral de Valdez gestionando el cronograma reabierto hacia el 10 de junio, con la posibilidad de inscribir una nueva fórmula oficialista bajo los mismos resortes de siempre.

El tercero es que el juzgado no actúe y la Cámara tenga que intervenir directamente —con exhortaciones, sanciones o incluso avocación— para forzar el cumplimiento de su propia cautelar. Es el escenario de mayor tensión entre instancias judiciales, pero no es descartable dado el historial de este expediente.

El cuarto, identificado hace días por esta cobertura, es el de Mercedes Leal como figura de consenso interino: si el saabismo acepta retirar a Pagani pero negocia que sea la vicerrectora saliente quien conduzca la transición, el poder estructural de Saab permanece en la sombra mientras se reorganiza para el 10 de junio.

El fondo político que ningún expediente nombra

Detrás de cada resolución judicial, de cada resolución de Junta Electoral, de cada sesión del Consejo Superior presidida por el propio candidato inhabilitado, hay una variable que los escritos judiciales no nombran: YMAD. La reconfiguración de Yacimientos Mineros Agua de Dionisio —empresa que administra recursos del proyecto Agua Rica y cuya producción mensual en oro supera los siete millones de dólares— en el mayor fondo de recursos no controlados de la UNT en décadas fue el factor que cambió la ecuación para Pagani. La retirada del Estado nacional de su directorio dejó al rector como operador central de una empresa minera cuya renta fluye sin los controles que antes imponía la presencia federal. Ese dato explica, mejor que cualquier argumento estatutario, por qué alguien que en noviembre de 2024 dijo "mi ciclo culmina al finalizar mi gestión actual" anunció en febrero de 2026 que "todo es posible".

Lo que se dirime en el Juzgado Federal Nº 2 no es solamente si Pagani puede o no candidatearse. Es si la institucionalidad universitaria puede ser doblada por quienes la controlan desde adentro, usando sus propios instrumentos —la Junta Electoral, el Consejo Superior, los plazos administrativos, los incidentes procesales— como palancas para neutralizar lo que la Asamblea, el Estatuto y ahora la Cámara Federal han dicho con claridad. La decisión de ayer martes 26 de mayo del tribunal de alzada devuelve el expediente al casillero donde corresponde resolverlo. Lo que queda por ver es si el juez que lo rechazó la primera vez está dispuesto a resolverlo antes de que el reloj de este jueves marque el final del mandato.