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Macario Santamarina sobre el caso "Pichón" Segura: "No creo que se justifique que la causa pase al fuero federal"

fm latucumana 95.9

En diálogo con FM latucumana 95.9, el letrado analizó el conflicto de competencia tras la agresión sufrida por el diputado nacional Federico Pelli en La Madrid. Sostuvo que la jurisdicción federal es excepcional y no debería aplicarse en este caso, cuestionó el agravante de "alevosía" y calificó de desproporcionada la prisión preventiva de cuatro meses dictada contra Marcelo "Pichón" Segura por la justicia provincial.





Durante una entrevista en La Tucumana de Mañana, el abogado Macario Santamarina explicó que, en el sistema argentino, las provincias conservan todos los poderes no delegados expresamente a la Nación, por lo que la justicia provincial debe ser la regla y la federal la excepción. Al referirse al pedido de La Libertad Avanza para que la causa pase al fuero federal, señaló que el hecho de que el ataque ocurriera en una ruta nacional o que la víctima sea un funcionario nacional no habilita automáticamente esa competencia.

Santamarina argumentó que, para que intervenga la justicia federal en razón de la persona, el ataque debería haberse producido en el ejercicio específico de sus funciones. “Un diputado nacional no tiene una función específica de llevar colchones a evacuados”, sentenció el abogado, comparando el acto con una acción de solidaridad que podría realizar cualquier vecino. Además, recordó que delitos comunes cometidos en rutas nacionales, como robos, suelen ser juzgados por la justicia provincial.

Respecto a la calificación legal del hecho, Santamarina puso en duda el agravante de alevosía. Explicó que esta figura implica actuar "sobre seguro" o con la víctima en estado de total indefensión, algo difícil de sostener en un contexto de luz natural, con personas filmando y presencia policial cercana. “Pegar un cabezazo en medio de personas filmándote, con la policía al lado, no parece que haya actuado con el otro en estado de total indefensión”, analizó.

Finalmente, el letrado cuestionó los cuatro meses de prisión preventiva que Segura cumple en Benjamín Paz. Citando principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que la prisión preventiva no puede ser un castigo anticipado mayor a la pena mínima probable. “Si a una persona cuando la condenen muy probablemente la dejen en libertad, no puede estar presa mientras la investigan”, concluyó, señalando que por el tipo de lesión y la falta de antecedentes, la pena final podría ser de ejecución condicional.